Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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los jueces realicen actividades docentes universitarias, sin imponer algun MORDAZA de restriccion a las materias que puedan ser ensenadas. 33. A juicio del Tribunal, una limitacion como la establecida en el articulo 40, inciso 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial contiene una intervencion excesiva en el derecho de los jueces a ejercer actividades de docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Y es que si bien esta pueda tener una finalidad constitucionalmente legitima y no ser patentemente innecesaria, el Tribunal considera que no satisface las exigencias derivadas del subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto. 34. A estos efectos, el Tribunal valora que el grado o nivel de importancia de la optimizacion del fin solo puede ser considerado de importancia leve. Tal es el grado de importancia, pues (i) la finalidad que se aspira pretende conseguirse restringiendo actividades constitucionalmente permitidas que se realizaran fuera del horario de trabajo y, por lo tanto, cuando no se ejerza la funcion jurisdiccional; y (ii) porque no solo la imparticion de docencia universitaria en materias juridicas fomenta la idoneidad de la magistratura. El desarrollo academico e intelectual de los magistrados tambien se alcanza promoviendo el cultivo y la ensenanza de cualquier otra disciplina cientifica [no juridica]. A diferencia de ello, el Tribunal considera que es grave la intensidad de la intervencion sufrida por el derecho reconocido a los jueces en el articulo 146 de la Constitucion, pues ademas de afectarse directamente a este derecho, la medida interventora tambien tiene la propiedad de incidir negativamente sobre otros derechos constitucionales, como son la MORDAZA de ensenanza, reconocido en el articulo 13 de la Constitucion, y al libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el inciso 1) del articulo 2 de la Ley Fundamental. Por lo tanto, en opinion del Tribunal, no es constitucionalmente legitimo que con el fin de alcanzar tan leve grado de satisfaccion del fin, se MORDAZA intervenido gravemente los derechos previstos en los articulos 146 y 2, inciso 1), y 13 de la Constitucion, por lo que el Tribunal considera que se debe estimar este extremo de la pretension y, en consecuencia, declarar inconstitucional la frase "materias juridicas" del articulo 40, inciso 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. (b) Sobre las actividades economicas 35. Tambien se ha cuestionado la constitucionalidad del articulo 40, inciso 4), de la Ley de la MORDAZA Judicial, a tenor del cual los jueces no pueden "(...) ejercer el comercio, industria o cualquier actividad lucrativa personalmente o como gestor, asesor, socio, accionista (a excepcion de adquirirse tal condicion por sucesion hereditaria o MORDAZA de la MORDAZA al cargo), empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo o entidad dedicada a actividad lucrativa". 36. Se alega que dicha disposicion afecta los derechos a la libre contratacion, de propiedad y a la participacion economica. En particular, en cuanto prohibe tener la calidad de socio o accionista de una empresa. El apoderado del Congreso, por su parte, considera que tales limitaciones son constitucionales, pues el ejercicio del cargo acarrea responsabilidades y dedicacion a tiempo completo. 37. El Tribunal aprecia que el meollo de la cuestion suscitada gira en torno a si el Juez puede o no ser accionista o socio de una empresa. Una MORDAZA como esta, alegan los demandantes, afecta el mandato constitucional establecido en la Constitucion: "La funcion jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad publica o privada, con excepcion de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo (...)" [articulo 146]. La cuestion, entonces, que corresponde formularse esta centrada en determinar cual es la finalidad de que el ejercicio de la `funcion jurisdiccional' sea a exclusividad. 38. A juicio del Tribunal, tal exclusividad persigue impedir que el juez realice cualquier otra `actividad' que lo distraiga de su verdadero rol como administrador de justicia [articulo 138 de la Constitucion], distante de cualquier condicionamiento social, economico o politico, que lo entremezcle con intereses de indole distinta a la jurisdiccional; entendiendose este como un limite explicito al derecho al trabajo, reconocido en el articulo 2, inciso 15) y en el articulo 22 de la Constitucion. 39. A juicio del Tribunal, es razonable que se prohiba que el juez ejerza personalmente actividades de comercio, industria o cualquier otra actividad lucrativa. La pregunta

es cual es el medio idoneo para que este impedimento constitucional tenga sentido. Y es ahi donde la discusion sobre los conceptos de `accionista' o `socio' cobra sentido, sobre todo si tambien estas formas de intervencion empresarial deban o no estar prohibidas. A entender del demandante, la adquisicion de acciones no perjudica la exclusividad que tiene la funcion jurisdiccional, pues no condiciona su actividad como juez. 40. Segun la demandada, sin embargo, incluso el contar con acciones sin derecho a MORDAZA o si el juez invierte sus acciones en banca podria terminar con poner en riesgo la funcion exclusiva: "(...) en los hechos, los accionistas sin derecho a MORDAZA no tienen una actitud tan pasiva, pues tambien tienen que dedicar MORDAZA tiempo a la actividad lucrativa que ejercen" [Contestacion de demanda]. Este Tribunal no comparte este criterio, pues con esta misma logica los jueces no podrian ahorrar en un banco o comprar una MORDAZA o realizar cualquier otra actividad analoga, ya que para hacerlo deberian dejar de ejercer con exclusividad la funcion jurisdiccional para la que han sido nombrados. Eso es irrazonable. 41. Como cualquier persona, el juez tambien tiene derecho al ejercicio de diversas actividades con el limite expreso impuesto por la Constitucion, sin caer en exageraciones como las planteadas por la ley. El juez tambien tiene derecho al disfrute del tiempo libre [articulo 2, inciso 22, de la Constitucion], y dentro de el puede realizar las actividades que considere pertinentes para su "(...) su libre desarrollo y bienestar" [articulo 2, inciso 1 de la Constitucion], aunque como ya se ha dejado remarcado sin afectar el cumplimiento de la funcion jurisdiccional. 42. Ahora bien, la cuestion que aun queda por responder es si la exclusividad judicial se pueda ver perjudicada porque el Juez es socio o accionista de una empresa, que no es lo mismo que tener el control de la empresa o que se actue directamente en su direccion o gestion. Desde luego que si en una causa se involucra a la empresa de la cual participa, directa o indirectamente (por una empresa de caracteristicas similares), el Juez debe inhibirse de resolver el caso por asi exigirselo el derecho a ser juzgado por un juez imparcial. Sin embargo, impedir que sea socio o accionista es una decision demasiado gravosa para cumplir dicho fin, MORDAZA cuando la condicion de accionista se adquirio por sucesion hereditaria o MORDAZA de la MORDAZA al cargo. 43. En ese sentido, el Tribunal considera que debe declararse la constitucionalidad del articulo 40, inciso 4, de la Ley de la MORDAZA Judicial, debiendo interpretarse la expresion "socio, accionista (a excepcion de adquirirse tal condicion por sucesion hereditaria o MORDAZA de la MORDAZA al cargo)' en el sentido que ello es asi siempre y cuando la persona no tenga la direccion o gestion de la empresa, y en caso de presentarse el supuesto de un interes directo o indirecto con la empresa en la que participa economicamente, este debera abstenerse de resolver, bajo sancion, conforme a las reglas generales de la inhibicion y la recusacion aplicables en la judicatura. (c) Sobre su participacion en grupos de presion 44. Tambien se cuestiona el articulo 48, inciso 11), de la Ley de la MORDAZA Judicial, en cuanto establece que constituye una falta muy grave "La afiliacion a partidos, grupos politicos, grupos de presion; o el desarrollo de actos propios de estos grupos o en interes de aquellos en el ejercicio de la funcion jurisdiccional". Ademas de vulnerar el MORDAZA de tipicidad, se alega que esta disposicion transgrede el derecho a la asociacion. El apoderado del Congreso de la Republica, por su parte, expresa que la finalidad de dicha MORDAZA es impedir la realizacion de conductas que afecten la imparcialidad jurisdiccional, sobre todo en su dimension subjetiva. 45. Por lo que se refiere a la infraccion del MORDAZA de tipicidad, ya este Tribunal ha recordado que este garantiza que la falta administrativa contemplada este redactada "(...) con un nivel de precision suficiente que permita a cualquier ciudadano de formacion basica comprender sin dificultad lo que se esta proscribiendo bajo amenaza de sancion en una determinada disposicion legal" [STC 2050-2002-AA/TC]. 46. La cuestion de si la expresion "grupo de presion" [a la que se refiere la primera parte del inciso 11) del articulo 48 de la Ley de la MORDAZA Judicial] es imprecisa y anida vaguedad (o no) y, por ello, MORDAZA (o no) el MORDAZA de tipicidad, el Tribunal ha de responderla negativamente. El concepto de "grupo de presion" debe ser entendido

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