Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441588 Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 035-94, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 035-94. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 633000-10 Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Energía Eólica S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Talara RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2011-EM Lima, 26 de abril de 2011 VISTO: El Expediente N° 17266310, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, iniciado por Energía Eólica S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Lima; CONSIDERANDO: Que, Energía Eólica S.A., ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Talara, con una potencia instalada de 30 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, mediante Resolución Directoral N° 016- 2011-MEM/AAE, de fecha 19 de enero de 2011, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Eólica Talara; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 084-2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Energía Eólica S.A., que se identifi cará con el código N° 17266310, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Talara, con una potencia instalada de 30 MW, que estará ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 367-2011 a suscribirse con Energía Eólica S.A., que consta de 19 cláusulas y 5 anexos. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 367-2011, referido en el artículo 2° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 633000-11 Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en el departamento de La Libertad, a favor de Energía Eólica S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2011-EM Lima, 26 de abril de 2011 VISTO: El Expediente N° 14267710, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Energía Eólica S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Cupisnique – S.E. Guadalupe, ubicada en los distritos de San Pedro de Lloc, San José y Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2011- MEM/AAE de fecha 07 de enero de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto “Central Eólica Cupisnique y su Interconexión al SEIN”; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°