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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441624 De otro lado, de la documentación remitida por los órganos contralores del Ministerio Público, se desprende que registra la siguientes quejas y denuncias: 4 en estado concluido, 6 en las que se ha declarado no ha lugar abrir procedimiento disciplinario, 2 no ha lugar abrir investigación, 8 infundadas, 2 pendientes, 5 improcedentes, 1 en trámite, 2 no ha lugar admisión de trámite, 2 no ha lugar; el Proceso Disciplinario Nº 13110100000-2009-216- 0 ODCI-Ancash en trámite; y el Caso Nº 13110100000- 2009-223-0 ODCI-Ancash en investigación preliminar. B) Participación Ciudadana: El magistrado evaluado registra los siguientes apoyos a su labor como fi scal: a) Del Colegio de Abogados de Ancash, b) de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público de Ancash (apoyo por mayoría). Además, el magistrado evaluado ha presentado los siguientes documentos: a) como apoyo moral (por la suspensión impuesta) un documento suscrito por doce fi scales del Ministerio Público de Ancash; b) fotocopia simple de un memorial de 26 de marzo de 2009 suscrito por 16 autoridades de Recuay; y c) fotocopia simple de un certifi cado de 27 de marzo de 2009 suscrito por el alcalde provincial de Recuay. En el CNM, la ciudadana Ana María del Carmen Peñaranda Sánchez, mediante escrito de fecha 06/06/2008, cuestiona la conducta funcional del evaluado en su calidad de Fiscal Provincial de Recuay, quien, en la denuncia penal instaurada ante la fi scalía a su cargo, por la citada ciudadana contra Roga María Castillo Dueñas y otros por delito de falsifi cación de documentos (partida de matrimonio), habría incurrido en retardo en la administración de justicia al no proveer su denuncia oportunamente ni efectuar las diligencias ordenadas en la resolución que dispuso abrir investigación preliminar; además se habría parcializado con la denunciada Roga María Castillo Dueñas al emitir la Resolución Penal 057-07-MP.FPM- Recuay al haber dispuesto el archivamiento defi nitivo de la denuncia en base a una investigación diminuta y defi ciente. La denunciante interpuso Queja de Derecho; el Fiscal Superior Mixto doctor Zadi Daniel Edmundo Anaya Castro, declaró fundada la queja e insubsistente la resolución de archivamiento. El Fiscal cuestionado, en cumplimiento de lo dispuesto por el superior jerárquico, dispuso se practique una nueva pericia grafotécnica y dactiloscópica forense por personal especializado del Laboratorio de Criminalística de la PNP de Lima; sin embargo, archivó la causa señalando, según la denunciante, que las pericias concluyen que “la fi rma manuscrita e impresión dactilar incriminadas, estampadas a nombre del contrayente son auténticos por proceder de su titular”. La denunciante sostiene que no se ha cumplido con la Resolución Fiscal ni el mandato del Superior jerárquico, al no haberse efectuado las pericias ordenadas por personal de criminalística de la PNP de Lima, sino por personal PNP de la ciudad de Trujillo. El Fiscal Hugo Owaldo Morales Morales señala que, a raíz de esta denuncia se encuentra con medida de abstención desde el mes de marzo de 2009, la que ha sido impugnada por considerar que contraviene el principio de proporcionalidad y razonabilidad ante la Junta de Fiscales Supremos y que ha sido resuelta declarándola infundada. Estos hechos son materia de investigación al magistrado evaluado en un proceso disciplinario, el mismo que es de naturaleza distinta al proceso de evaluación y ratifi cación, por lo que se estará a lo que resulte de la decisión fi nal que adopte en dicho proceso. En este proceso de evaluación y ratifi cación solamente se valora la manifestación expresa del magistrado Hugo Oswaldo Morales Morales, en el acto de su entrevista personal, admitiendo haber designado irregularmente al perito Luis Tito Loyola Mantilla y haber autorizado que se le pague sus honorarios con un recibo perteneciente a doña Yoelma Janet López Mantilla. El Fiscal Morales Morales admite que ha realizado estos hechos por negligencia, lo que evidencia que no observa una conducta que justifi que su permanencia en el servicio. C) En cuanto a asistencia y puntualidad durante el periodo de evaluación: No se ha recibido información respecto de tardanzas y ausencias injustifi cadas. Registra las licencias siguiente: 18 días por motivos de salud, 20 días por capacitación, 1 sin goce de haber, 2 no precisa motivo; D) En lo referente a consultas y referéndums por los Colegios de Abogados: i) El año 2002 no se dice si aprobó o no; ii) En el año 2006 no se aprecia el resultado que obtuvo; iii) En el año 2007 es desaprobado con 9.91% tanto en conducta como en idoneidad; iv) En el año 2008 también es desaprobado en conducta y en idoneidad. Respecto de los años 2006, 2007 y 2008, el magistrado, en su formato de datos, reconoce los resultados de la evaluación. Esto demuestra que, durante el período de valuación, el magistrado no registra una buena aceptación de la comunidad jurídica del Distrito Judicial donde ejerce sus funciones; E) Otros antecedentes acumulados a su conducta: i) No registra antecedentes policiales, judiciales, ni penales; ii) De la información patrimonial del fi scal evaluado se tiene la declaración jurada de bienes presentada por él a través del formato de registro de datos, y las declaraciones juradas de bienes y rentas remitidas por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, observándose que en su patrimonio mobiliario e inmobiliario existe coherencia entre sus ingresos y egresos; iii) No registra obligaciones tributarias en la Superintendencia de Administración Tributaria; no tiene antecedentes negativos en Infocorp y en la Cámara de Comercio de Lima. Quinto.- Que, con respecto al RUBRO IDONEIDAD, dirigido a verifi car si el magistrado evaluado cuenta con los conocimientos y aptitudes para su continuidad en el ejercicio de la función fi scal, a cuyo efecto se evalúa la calidad de sus decisiones, calidad de gestión de procesos, celeridad y rendimiento, organización del trabajo, publicaciones y desarrollo profesional: A) En cuanto a la calidad de sus decisiones, las remitidas por el fi scal evaluado han sido califi cadas en promedio como regulares; B) En lo referente a la calidad de gestión de los procesos, se han admitido 04 expedientes, de los cuales dos están califi cados con nota 0 (cero), señalándose que en ambos no ha cumplido con los plazos procesales; y otros dos han sido califi cados con nota aprobatoria. Es de precisar que, el incumplimiento de los plazos procesales aparece como una constante en la actuación del magistrado evaluado, toda vez que de las trece sanciones impuestas –fi rmes- durante el periodo de evaluación, dos son por dilación indebida en los casos existentes en su despacho. La actuación dilatoria ha sido reconocida por el propio magistrado en la entrevista pública; C) Sobre celeridad y rendimiento, en el promedio de evaluación, registra buena producción fi scal; D) Sobre organización del trabajo, está desaprobado, en la entrevista pública no indicó las acciones realizadas para cumplir las metas; E) Sobre su desarrollo profesional: no registra publicaciones. Durante el periodo de evaluación ha participado en 24 eventos académicos, de los cuales 3 registran califi cación y 21 solo acreditan asistencia o participación sin califi cación, obteniendo en este rubro el puntaje de 3.25 puntos. Se deja constancia que su buena producción fi scal y capacitación no son acordes con las sanciones que le han impuesto por inconducta funcional, reconocida por el propio magistrado, lo que evidencia que carece de idoneidad para permanecer en el cargo; Sexto.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene presente el examen psicométrico y psicológico practicado en la persona de la magistrado Hugo Oswaldo Morales Morales, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita; Sétimo.- Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que durante el periodo sujeto a evaluación, el magistrado Hugo Oswaldo Morales Morales no ha cumplido con satisfacer las exigencias de conducta e idoneidad que justifi quen su permanencia en el servicio. Situación que se acredita: con el hecho de haber sido sancionado en trece oportunidades por graves inconductas funcionales y negligencias inexcusables –admitidas por el magistrado evaluado en el acto de su entrevista personal-; errores cometidos en las notifi caciones; falta de supervisión de personal; irregularidades en la tramitación de los procesos, plazos vencidos, dilaciones indebidas de las causas a su cargo; haber archivado y