Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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elevado en consulta a organo incompetente una causa por delito que habia sido investigado por narcotrafico; haber designado irregularmente a un perito y autorizado que la Administracion del Ministerio Publico de MORDAZA le pague con un recibo del cual no era titular; haber sido desaprobado en las consultas o referendums del Colegio de Abogados de Ancash; no organizar adecuada y eficientemente el trabajo en la Fiscalia a su cargo. Octavo.- Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la conviccion unanime de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, por acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 21 de MORDAZA de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion de conformidad con el articulo treinta y nueve del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Ejecucion que se cumplira una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA 631911-1

Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 406-2010-PCNM MORDAZA, 15 de octubre de 2010 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Azanero Cuya; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 242-2002-CNM, de 24 de MORDAZA 2002, el doctor MORDAZA MORDAZA Azanero Cuya fue nombrado Fiscal Provincial Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando en el cargo el 30 de MORDAZA del mismo ano, desempenandose actualmente como Fiscal

Provincial Penal de la 41° Fiscalia Provincial Penal de Lima; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 10 de junio de 2010, se programo la Convocatoria N° 002-2010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA Azanero Cuya. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 30 de MORDAZA de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, realizandose la entrevista publica programada el 9 de septiembre de 2010 y la entrevista ampliatoria el 15 de octubre del mismo ano, sin la participacion de la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo culminado las etapas y garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se informa que el Fiscal evaluado no registra medidas disciplinarias, registrando segun informacion de la Fiscalia Suprema de Control Interno 23 quejas de las cuales 2 son Investigaciones Preliminares (Expedientes Nros. 411-2009 y 41-2010 ambos sobre Irregularidad en el Ejercicio de las Funciones) en tramite; 5 Procesos Disciplinarios (Expedientes Nros. 9-2009, 97-2009, 397-2009, 444-2009 y 26-2010) iniciados de oficio tambien por Irregularidades en el Ejercicio de las Funciones y otros 3 igualmente por Irregularidad en el Ejercicio de sus Funciones cuyo estado se encuentra pendiente (Expedientes Nros. 406-10, 410-10 y 41310), por los que le asiste el MORDAZA de Presuncion de Licitud, habiendose desestimado las restantes al ser declaradas improcedentes e infundadas; registra tambien 3 denuncias de las cuales dos (Expediente Nro. 393-2007 y la Queja N° 507-2007 y 833-2009) se acumularon, se encuentra en investigacion preliminar por Corrupcion de Funcionarios como consecuencia de la solicitud de allanamiento y descerraje formulado por la Primera Fiscalia Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada a cargo del Dr. MORDAZA Wayner MORDAZA MORDAZA en el que se encontro un documento de cobranza de un pasaje a la MORDAZA de Iquitos a nombre del evaluado; y la MORDAZA denuncia (01) (Expediente N° 109-2010) por Prevaricato, cuyo estado es previo, por las que tambien le asiste el mismo MORDAZA de Presuncion de Licitud; al ser preguntado sobre estas quejas manifesto que 3 de ellas fueron desestimadas por improcedentes, otras tres le han sido notificadas recientemente en el mes de MORDAZA de este ano y otras tres quedan pendientes de resolver, posteriormente se le solicito aclaracion al respecto, manifestando que las dos investigaciones preliminares se encuentran resueltas al declararse una infundada y la otra improcedente y que respecto de los cinco procesos disciplinarios, tres de ellos le fueron instaurados en MORDAZA y los otros dos se encuentran en investigacion y son los que ha explicado, adjuntando a fojas 1737 un resumen de ellas; de otro lado, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; Cuarto: Que, durante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del evaluado no se formularon cuestionamientos en su contra ni expresiones de apoyo, registrando 4 reconocimientos en el formato de informacion curricular, dos de los cuales fueron emitidos por la Universidad de MORDAZA ­ La Mancha, MORDAZA - Espana como reconocimientos academicos, uno por la Fiscalia Suprema Transitoria en lo Civil, otro por el Instituto de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Catolica del Peru ­ IDEHPUCP como reconocimiento academico y uno mas por la Direccion contra el Terrorismo ­ PNP como un reconocimiento a su actuacion profesional; al respecto, revisada la documentacion sustentatoria se advierte que en puridad no se tratan de reconocimientos propiamente, sino que responden a su participacion y calificacion recibida por sus estudios realizados en la universidad que indica y en los otros, agradecimientos de las entidades por su aporte siendo el ultimo, un parte policial que sugiere sea remitido al CNM sobre su actuacion como Fiscal de la Tercera Fiscalia Provincial Supraprovincial;

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