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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441625 elevado en consulta a órgano incompetente una causa por delito que había sido investigado por narcotráfi co; haber designado irregularmente a un perito y autorizado que la Administración del Ministerio Público de Ancash le pague con un recibo del cual no era titular; haber sido desaprobado en las consultas o referéndums del Colegio de Abogados de Ancash; no organizar adecuada y efi cientemente el trabajo en la Fiscalía a su cargo. Octavo.- Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción unánime de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, por acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 21 de mayo de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza al doctor Hugo Oswaldo Morales Morales, y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación de conformidad con el artículo treinta y nueve del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Ejecución que se cumplirá una vez que haya quedado fi rme la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS JAVIER ROMAN PIQUE DEL POZO 631911-1 Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 406-2010-PCNM Lima, 15 de octubre de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor José Luis Azañero Cuya; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 242-2002-CNM, de 24 de abril 2002, el doctor José Luís Azañero Cuya fue nombrado Fiscal Provincial Penal del Distrito Judicial de Lima, juramentando en el cargo el 30 de abril del mismo año, desempeñándose actualmente como Fiscal Provincial Penal de la 41° Fiscalía Provincial Penal de Lima; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 10 de junio de 2010, se programó la Convocatoria N° 002-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, entre los que se encuentra el doctor José Luis Azañero Cuya. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 30 de abril de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, realizándose la entrevista pública programada el 9 de septiembre de 2010 y la entrevista ampliatoria el 15 de octubre del mismo año, sin la participación de la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz, habiendo culminado las etapas y garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se informa que el Fiscal evaluado no registra medidas disciplinarias, registrando según información de la Fiscalía Suprema de Control Interno 23 quejas de las cuales 2 son Investigaciones Preliminares (Expedientes Nros. 411-2009 y 41-2010 ambos sobre Irregularidad en el Ejercicio de las Funciones) en trámite; 5 Procesos Disciplinarios (Expedientes Nros. 9-2009, 97-2009, 397-2009, 444-2009 y 26-2010) iniciados de ofi cio también por Irregularidades en el Ejercicio de las Funciones y otros 3 igualmente por Irregularidad en el Ejercicio de sus Funciones cuyo estado se encuentra pendiente (Expedientes Nros. 406-10, 410-10 y 413- 10), por los que le asiste el Principio de Presunción de Licitud, habiéndose desestimado las restantes al ser declaradas improcedentes e infundadas; registra también 3 denuncias de las cuales dos (Expediente Nro. 393-2007 y la Queja N° 507-2007 y 833-2009) se acumularon, se encuentra en investigación preliminar por Corrupción de Funcionarios como consecuencia de la solicitud de allanamiento y descerraje formulado por la Primera Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada a cargo del Dr. Jorge Wayner Chávez Cotrina en el que se encontró un documento de cobranza de un pasaje a la ciudad de Iquitos a nombre del evaluado; y la última denuncia (01) (Expediente N° 109-2010) por Prevaricato, cuyo estado es previo, por las que también le asiste el mismo Principio de Presunción de Licitud; al ser preguntado sobre estas quejas manifestó que 3 de ellas fueron desestimadas por improcedentes, otras tres le han sido notifi cadas recientemente en el mes de julio de este año y otras tres quedan pendientes de resolver, posteriormente se le solicitó aclaración al respecto, manifestando que las dos investigaciones preliminares se encuentran resueltas al declararse una infundada y la otra improcedente y que respecto de los cinco procesos disciplinarios, tres de ellos le fueron instaurados en julio y los otros dos se encuentran en investigación y son los que ha explicado, adjuntando a fojas 1737 un resumen de ellas; de otro lado, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; Cuarto: Que, durante el proceso de evaluación y ratifi cación del evaluado no se formularon cuestionamientos en su contra ni expresiones de apoyo, registrando 4 reconocimientos en el formato de información curricular, dos de los cuales fueron emitidos por la Universidad de Castilla – La Mancha, Toledo - España como reconocimientos académicos, uno por la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil, otro por el Instituto de Derechos Humanos de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú – IDEHPUCP como reconocimiento académico y uno más por la Dirección contra el Terrorismo – PNP como un reconocimiento a su actuación profesional; al respecto, revisada la documentación sustentatoria se advierte que en puridad no se tratan de reconocimientos propiamente, sino que responden a su participación y califi cación recibida por sus estudios realizados en la universidad que indica y en los otros, agradecimientos de las entidades por su aporte siendo el último, un parte policial que sugiere sea remitido al CNM sobre su actuación como Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Supraprovincial;