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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441620 El órgano jurisdiccional creado conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, iniciados antes de la implementación de la Ley 29497 en el Distrito Judicial de Arequipa. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dispondrá lo conveniente para la proporcional redistribución de procesos que se mencionan en el párrafo anterior hacia el órgano jurisdiccional creado, provenientes del Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Trabajo de Arequipa. El órgano jurisdiccional creado tendrá Ia misma competencia territorial de los juzgados citados en el párrafo anterior. DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO • El Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco. El actual Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco, se denominará Primer Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco. El órgano jurisdiccional creado conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de Ia implementación de Ia Ley 29497 en el Distrito Judicial del Cusco. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco dispondrá lo conveniente para la proporcional redistribución de procesos que se mencionan en el párrafo anterior hacia el órgano jurisdiccional creado, provenientes del Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo del Cusco - actividad pública y previsional. El órgano jurisdiccional creado tendrá Ia misma competencia territorial de los juzgados citados en el párrafo anterior. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • El Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, que conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley 29497 en el Distrito Judicial de Lambayeque; La Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia Lambayeque dispondrá lo conveniente para Ia proporcional redistribución de procesos que se mencionan en el párrafo anterior hacia el órgano jurisdiccional creado, provenientes del Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Trabajo de Chiclayo. Para tal fi n, deberá tener en cuenta las necesidades de estos Juzgados de Trabajo en concordancia con las decisiones de redistribución anteriormente tomadas por dicha Presidencia. El órgano jurisdiccional creado tendrá la misma competencia territorial de los juzgados citados en el párrafo anterior. Artículo Tercero: El Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, conocerá procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales con la misma competencia del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Trujillo. La Presidencia de la mencionada Corte Superior dispondrá las medidas administrativas necesarias para la redistribución proporcional de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales entre los citados órganos jurisdiccionales, y asimismo para la redistribución de la carga procesal del Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente entre los Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo. Artículo Cuarto: Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque y Tacna a realizar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución; así como a la Gerencia General, para el apoyo administrativo que corresponda. Artículo Quinto: La Gerencia General del Poder Judicial deberá ejecutar las medidas de fortalecimiento de los Distritos Judiciales implementados con la Ley 29497 durante el año 2010, consistentes en la dotación de los recursos detallados en el Informe N° 074-2011-SEP-GP- GG-PJ e Informe ampliatorio N° 096-2011-SEP-GP-GG- PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación del Poder Judicial; en atención a las necesidades de los citados Distritos Judiciales, con cargo a los recursos presupuestales del Poder Judicial. Artículo Sexto: Prorrogar el funcionamiento hasta el 31 de octubre de 2011, de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA • Primer Juzgado de Trabajo Liquidador Transitorio, • Segundo Juzgado de Trabajo Liquidador Transitorio. Artículo Sétimo: Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque y Tacna, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 632541-1 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales penales transitorios liquidadores en los Distritos Judiciales de Cusco, Huaura, Puno, Tumbes, Lambayeque, Madre de Dios, Arequipa y La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 112-2011-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 246 y 293-2011-ETI-PJ, remitidos por los Presidentes Titular y Encargado del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respectivamente, los Informes Nros. 090 y 091- 2011-SEP-GP-GG-PJ y 244-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Ofi cios Nros. 1853-2010-P-CSJAR/PJ (219-CE), 2767-2011-P-CSJCU-PJ, 574-2011-P-CSJHA-PJ, 362- 2011-P-CSJLL/PJ, 163-2011-P-CSJPU/PJ, 1570-2011-P- CSJLA/PJ, 165-2011-P-CSTU/PJ y 472-2011-P-CSJMDD/ PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Puno y Tumbes; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Puno y Tumbes, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentada en razones de carga procesal; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema