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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441623 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del magistrado Hugo Oswaldo Morales Morales, Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 049-2001-CNM de 11 de junio de 2001, Hugo Oswaldo Morales Morales fue ratifi cado en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash, fecha desde la cual ha transcurrido el plazo de siete años a que se refi ere el artículo 154 inciso 2) de la Constitución, para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación; Segundo.- Que, por acuerdo adoptado en sesión plenaria de 3 de diciembre de 2009 se aprobó la Convocatoria Nº 004-2009-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación, entre otros, del citado magistrado en el cargo indicado; siendo el periodo su evaluación desde el 12 de junio de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas se han desarrollado integralmente; habiendo sido entrevistado personalmente en sesión pública de 21 de mayo último; garantizándole previamente el acceso a su expediente e informe individual para la lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal; Tercero.- Que, el artículo 146 inciso 3) de la Constitución garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición, la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años exige que ejerza la función dentro del marco constitucional y legal, que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanente; Cuarto.- Que, con relación al RUBRO CONDUCTA, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece: A) Medidas disciplinarias. La Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público (mediante Ofi cio Nº 73-2010-MP-FSUPR.CI de 15/01/2010), la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público del Distrito Judicial de Ancash (mediante Ofi cio Nº 303-2010-MP-ODCI-DJ Ancash del 04/02/2010), y el magistrado evaluado (en el formato de datos con carácter de declaración jurada) informan que durante el periodo de evaluación registra las siguientes medidas disciplinarias: 1) Amonestación impuesta por la Fiscalía Suprema de Control Interno mediante Resolución de 21-07-2003, fi rme; 2) Amonestación impuesta por la Fiscalía Suprema de Control Interno mediante Resolución de fecha 19-07-2007, fi rme; 3) Amonestación impuesta por la Fiscalía Suprema de Control Interno mediante Resolución de fecha 12-09-2007, fi rme; 4) Amonestación impuesta por la Fiscalía Suprema de Control Interno mediante Resolución de fecha 07-10-2008, fi rme; 5) Amonestación impuesta por la Ofi cina Desconcentrada de Control del Ministerio Público de Ancash mediante Resolución de fecha 04-03-2002, fi rme; 6) Amonestación impuesta por la Ofi cina Desconcentrada de Control del Ministerio Público de Ancash mediante Resolución de fecha 20-10-2004, fi rme; 7) Amonestación impuesta por la Ofi cina Desconcentrada de Control del Ministerio Público de Ancash mediante Resolución de fecha 31-10- 2005, fi rme; 8) Amonestación impuesta por la Ofi cina Desconcentrada de Control del Ministerio Público de Ancash mediante Resolución de fecha 13-07-2006, fi rme; 9) Amonestación impuesta por la Ofi cina Desconcentrada de Control del Ministerio Público de Ancash mediante Resolución de fecha 28-08-2006, fi rme; 10)Amonestación impuesta por la Ofi cina Desconcentrada de Control del Ministerio Público de Ancash mediante Resolución de fecha 12-09-2006, fi rme; 11) Amonestación impuesta por la Ofi cina Desconcentrada de Control del Ministerio Público de Ancash mediante Resolución de fecha 26-04- 2007, fi rme; 12) Amonestación impuesta por la Ofi cina Desconcentrada de Control del Ministerio Público de Ancash mediante Resolución de fecha 23-10-2008, fi rme; 13) Amonestación impuesta en la Consulta fi scal Nº 004- 2003-Huaraz, fi rme. El magistrado Morales Morales, en el formato de datos presentado al CNM, en relación a los motivos de las sanciones impuestas, declara que 9 sanciones son por irregularidad en el desempeño de su función, 2 por dilación indebida en los casos existentes en su Despacho, 2 por su actuación como Fiscal Provincial Provisional. Respecto a las sanciones impuestas, observa : “Conforme a la Resolución Nº 88-2009-ODCI/MP, que declara improcedente abrir investigación preliminar contra el suscrito, las amonestaciones realizadas en las visitas ordinarias en total 4, (3 por irregularidades en el desempeño de su función y 1 por dilación indebida en los casos existentes en su Despacho), han sido aplicadas sin observar los fi nes de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 491-09-MP-FN-FSCI, ni tampoco con las instrucciones del Ofi cio Circular Nº 067-08-MP-FN- SEGFIN, pues la Fiscalía Superior visitadora luego de detectar algunas defi ciencias en la tramitación de algunas investigaciones no dispuso las medidas correctivas ni de solución”. Es necesario precisar que de la documentación recibida, que corre de fojas 576 a 593, se advierte lo siguiente: la amonestación impuesta por la Ofi cina Desconcentrada de Control del Ministerio Público de Ancash mediante Resolución de fecha 12-09-2006, que se encuentra fi rme, fue aplicada porque en la Visita Ordinaria a la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay, de 07 y 08 de agosto de 2006, se constató: A) Demora y dilación excesiva en el plazo razonable de duración de la investigación preliminar; B) Casos archivados provisionalmente en los que hasta esa fecha no se ha continuado con la persecución del delito, omitiendo el fi scal visitado cumplir con sus obligaciones inherentes al cargo (se indican 3 casos); C) Falta de una debida fundamentación de las resoluciones, violando el derecho al debido proceso; D) Falta de control sobre el personal administrativo a su cargo (se menciona el detalle de 3 denuncias). En la Visita Ordinaria a la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay, de 15 de enero de 2007, se constató: A) Que no se ha dado cumplimiento a la Directiva Nº 011-2006-MP-FN del 13 de setiembre del 2006; B) Que el Fiscal Provincial visitado incumplió con su deber de persecutor del delito y con la responsabilidad que tiene al recaer sobre el Ministerio Público la carga de la prueba (se indican 13 expedientes); C) Demora y dilación excesiva en el plazo razonable de duración de la investigación preliminar; D) No se continuó con la persecución del delito en las investigaciones que se archivaron en forma provisional (se señalan 2 expedientes). El CNM tiene en cuenta que las sanciones de amonestación impuestas, están fi rmes, por lo que son valoradas por este colegiado. Los motivos por los que han sido impuestas las sanciones han sido declarados y reconocidos por el fi scal en la entrevista pública, al admitir que fueron por haber cometido errores en cuanto a las notifi caciones, a la falta de supervisión de personal, a asuntos del trámite, plazos vencidos, dilación indebida y el haber archivado y elevado en consulta a órgano incompetente por un delito que había sido investigado por narcotráfi co, por desconocimiento del cambio de competencia. Estos hechos acreditados constituyen negligencia inexcusable en un magistrado de larga trayectoria y titular de la acción penal, que debe velar por el cumplimiento del debido proceso, cuya vulneración impide que el justiciable alcance tutela jurisdiccional efectiva o, en algunos casos, permitiendo la impunidad por el transcurso del plazo de prescripción al no resolver oportunamente los asuntos materia de investigación a su cargo. La Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público informa que el magistrado registra el Proceso Nº 2020000500-2008-424-0 por queja interpuesta por doña Ana María Del Carmen Peñaranda Sánchez, sobre irregularidades en funciones. Por Resolución Nº 640-CI de 20 de marzo de 2009 se ha impuesto al magistrado Morales Morales la medida de abstención, y por Resolución Nº 672-CI, de fecha 23 de marzo de 2009, se declara fundada la queja y se propone la sanción de destitución.