Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441623

VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 049-2001-CNM de 11 de junio de 2001, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificado en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, fecha desde la cual ha transcurrido el plazo de siete anos a que se refiere el articulo 154 inciso 2) de la Constitucion, para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; Segundo.- Que, por acuerdo adoptado en sesion plenaria de 3 de diciembre de 2009 se aprobo la Convocatoria Nº 004-2009-CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion, entre otros, del citado magistrado en el cargo indicado; siendo el periodo su evaluacion desde el 12 de junio de 2001 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas se han desarrollado integralmente; habiendo sido entrevistado personalmente en sesion publica de 21 de MORDAZA ultimo; garantizandole previamente el acceso a su expediente e informe individual para la lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decision final; Tercero.- Que, el articulo 146 inciso 3) de la Constitucion garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion, la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete anos exige que ejerza la funcion dentro del MORDAZA constitucional y legal, que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, capacitacion y actualizacion permanente; Cuarto.- Que, con relacion al RUBRO CONDUCTA, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se establece: A) Medidas disciplinarias. La Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico (mediante Oficio Nº 73-2010-MP-FSUPR.CI de 15/01/2010), la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico del Distrito Judicial de MORDAZA (mediante Oficio Nº 303-2010-MP-ODCI-DJ MORDAZA del 04/02/2010), y el magistrado evaluado (en el formato de datos con caracter de declaracion jurada) informan que durante el periodo de evaluacion registra las siguientes medidas disciplinarias: 1) Amonestacion impuesta por la Fiscalia Suprema de Control Interno mediante Resolucion de 21-07-2003, firme; 2) Amonestacion impuesta por la Fiscalia Suprema de Control Interno mediante Resolucion de fecha 19-07-2007, firme; 3) Amonestacion impuesta por la Fiscalia Suprema de Control Interno mediante Resolucion de fecha 12-09-2007, firme; 4) Amonestacion impuesta por la Fiscalia Suprema de Control Interno mediante Resolucion de fecha 07-10-2008, firme; 5) Amonestacion impuesta por la Oficina Desconcentrada de Control del Ministerio Publico de MORDAZA mediante Resolucion de fecha 04-03-2002, firme; 6) Amonestacion impuesta por la Oficina Desconcentrada de Control del Ministerio Publico de MORDAZA mediante Resolucion de fecha 20-10-2004, firme; 7) Amonestacion impuesta por la Oficina Desconcentrada de Control del Ministerio Publico de MORDAZA mediante Resolucion de fecha 31-102005, firme; 8) Amonestacion impuesta por la Oficina Desconcentrada de Control del Ministerio Publico de MORDAZA mediante Resolucion de fecha 13-07-2006, firme; 9) Amonestacion impuesta por la Oficina Desconcentrada de Control del Ministerio Publico de MORDAZA mediante Resolucion de fecha 28-08-2006, firme; 10) Amonestacion impuesta por la Oficina Desconcentrada de Control del Ministerio Publico de MORDAZA mediante Resolucion de fecha 12-09-2006, firme; 11) Amonestacion impuesta por la Oficina Desconcentrada de Control del Ministerio Publico de MORDAZA mediante Resolucion de fecha 26-042007, firme; 12) Amonestacion impuesta por la Oficina

Desconcentrada de Control del Ministerio Publico de MORDAZA mediante Resolucion de fecha 23-10-2008, firme; 13) Amonestacion impuesta en la Consulta fiscal Nº 0042003-Huaraz, firme. El magistrado MORDAZA MORDAZA, en el formato de datos presentado al CNM, en relacion a los motivos de las sanciones impuestas, declara que 9 sanciones son por irregularidad en el desempeno de su funcion, 2 por dilacion indebida en los casos existentes en su Despacho, 2 por su actuacion como Fiscal Provincial Provisional. Respecto a las sanciones impuestas, observa : "Conforme a la Resolucion Nº 88-2009-ODCI/MP, que declara improcedente abrir investigacion preliminar contra el suscrito, las amonestaciones realizadas en las visitas ordinarias en total 4, (3 por irregularidades en el desempeno de su funcion y 1 por dilacion indebida en los casos existentes en su Despacho), han sido aplicadas sin observar los fines de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 491-09-MP-FN-FSCI, ni tampoco con las instrucciones del Oficio Circular Nº 067-08-MP-FNSEGFIN, pues la Fiscalia Superior visitadora luego de detectar algunas deficiencias en la tramitacion de algunas investigaciones no dispuso las medidas correctivas ni de solucion". Es necesario precisar que de la documentacion recibida, que corre de fojas 576 a 593, se advierte lo siguiente: la amonestacion impuesta por la Oficina Desconcentrada de Control del Ministerio Publico de MORDAZA mediante Resolucion de fecha 12-09-2006, que se encuentra firme, fue aplicada porque en la Visita Ordinaria a la Fiscalia Provincial Mixta de Recuay, de 07 y 08 de agosto de 2006, se constato: A) Demora y dilacion excesiva en el plazo razonable de duracion de la investigacion preliminar; B) Casos archivados provisionalmente en los que hasta esa fecha no se ha continuado con la persecucion del delito, omitiendo el fiscal visitado cumplir con sus obligaciones inherentes al cargo (se indican 3 casos); C) Falta de una debida fundamentacion de las resoluciones, violando el derecho al debido proceso; D) Falta de control sobre el personal administrativo a su cargo (se menciona el detalle de 3 denuncias). En la Visita Ordinaria a la Fiscalia Provincial Mixta de Recuay, de 15 de enero de 2007, se constato: A) Que no se ha dado cumplimiento a la Directiva Nº 011-2006-MP-FN del 13 de setiembre del 2006; B) Que el Fiscal Provincial visitado incumplio con su deber de persecutor del delito y con la responsabilidad que tiene al recaer sobre el Ministerio Publico la carga de la prueba (se indican 13 expedientes); C) Demora y dilacion excesiva en el plazo razonable de duracion de la investigacion preliminar; D) No se continuo con la persecucion del delito en las investigaciones que se archivaron en forma provisional (se senalan 2 expedientes). El CNM tiene en cuenta que las sanciones de amonestacion impuestas, estan firmes, por lo que son valoradas por este colegiado. Los motivos por los que han sido impuestas las sanciones han sido declarados y reconocidos por el fiscal en la entrevista publica, al admitir que fueron por haber cometido errores en cuanto a las notificaciones, a la falta de supervision de personal, a asuntos del tramite, plazos vencidos, dilacion indebida y el haber archivado y elevado en consulta a organo incompetente por un delito que habia sido investigado por narcotrafico, por desconocimiento del cambio de competencia. Estos hechos acreditados constituyen negligencia inexcusable en un magistrado de larga trayectoria y titular de la accion penal, que debe velar por el cumplimiento del debido MORDAZA, cuya vulneracion impide que el justiciable alcance tutela jurisdiccional efectiva o, en algunos casos, permitiendo la impunidad por el transcurso del plazo de prescripcion al no resolver oportunamente los asuntos materia de investigacion a su cargo. La Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico informa que el magistrado registra el MORDAZA Nº 2020000500-2008-424-0 por queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Penaranda MORDAZA, sobre irregularidades en funciones. Por Resolucion Nº 640-CI de 20 de marzo de 2009 se ha impuesto al magistrado MORDAZA MORDAZA la medida de abstencion, y por Resolucion Nº 672-CI, de fecha 23 de marzo de 2009, se declara fundada la queja y se propone la sancion de destitucion.

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