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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441619 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean y prorrogan funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de La Libertad, Tacna, Arequipa, Cusco y Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 111-2011-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 039-2011-ETIINLPT/JASE-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante los Ofi cios Nros. 234-2011- P-CSJT/PJ, 175-2010-P CSJLA/PJ, 417-2010-P-CSJCU- PJ, 1903-2010(213-CE)-P-CSJAR, 4780-2010 P-CSJCÑ/ PJ y el Informe N° 001-2011-CDINLPT-CSUJLL-PJ, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Tacna, Lambayeque, Cusco, Arequipa, Cañete y la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Implementación de la Nueva Ley del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respectivamente, presentan Informes situacionales al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Segundo: Que, mediante Ofi cio N° 479-2011-GG- PJ, el Gerente General del Poder Judicial remite al mencionada equipo técnico el Informe N° 074-201 1-SEP- GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación, referido a los requerimientos de los Distritos Judiciales donde se ha implementado la Ley 29497; Tercero: Que, asimismo, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Ofi cio N° 598-2011-GG-PJ remite al equipo técnico el Informe ampliatorio N° 096- 2011-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación, atendiendo a las consideraciones señaladas por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional; Cuarto: Que, evaluada la documentación presentada, resulta necesario adoptar medidas administrativas a fi n de fortalecer la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Tacna, Cañete, La Libertad, Arequipa, Lambayeque y Cusco; Quinto: Que, en tal sentido, corresponde disponer la creación de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales donde se ha implementado la Ley 29497, a fi n que adecuada tramitación de los procesos laborales; asimismo, es necesario ordenar la tramitación de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales para facilitar la aplicación de dicha ley; Sexto: Que, de otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 051-2011-CE-PJ se dispuso la prórroga de funcionamiento del Primer y Segundo Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores del Distrito Judicial de Arequipa hasta el 31 de marzo 2011; situación que amerita dictar las medidas administrativas correspondientes tendientes a fortalecer la especialidad laboral en concordancia con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley 29497; Sétimo: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica el Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo el Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, en la forma que se detalla a continuación: DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD • El Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope. El actual Juzgado Especializado de Trabajo Permanente se denominara Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope. El Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope, conocerá los procesos comprendidos en Ia Nueva Ley Procesal del Trabajo, y liquidará los procesos tramitados con Ia anterior ley procesal de trabajo que viene conociendo, hasta su culminación. El Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope, conocerá procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, y liquidará los procesos de esta naturaleza iniciados antes de la implementación de la Ley 29497 en el Distrito Judicial de La Libertad, para estos efectos el Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope remitirá al órgano jurisdiccional creado los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que viene conociendo. El órgano jurisdiccional creado tendrá la misma competencia territorial del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA • El Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna. El actual Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna, se denominará Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna. El Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna, conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. El Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna, conocerá procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, y liquidará procesos de esta naturaleza iniciados antes de la implementación de la Ley 29497 en el Distrito Judicial de Tacna, con la misma competencia territorial que el Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna, el cual remitirá al órgano jurisdiccional creado los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que viene conociendo. Artículo Segundo: Crear los siguientes órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios hasta el 31 de octubre de 2011, en la forma que se detalla a continuación; al término del cual podrán ser prorrogados, reubicados o convertidos, de acuerdo a las necesidades del servicio: DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA • La Sala Laboral Transitoria de Arequipa. El órgano jurisdiccional creado tendrá la misma competencia territorial y conocerá los mismos procesos de la Sala Especializada Laboral Permanente de Arequipa, que se denominará Sala Laboral Permanente de Arequipa, a excepción de los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. La Sala Laboral Permanente de Arequipa, seguirá conociendo en adición a sus funciones los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa redistribuirá proporcionalmente los procesos de la Sala Laboral Permanente de Arequipa hacia el órgano jurisdiccional creado. • El Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa.