Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441619

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean y prorrogan funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de La MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 111-2011-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Oficio N° 039-2011-ETIINLPT/JASE-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante los Oficios Nros. 234-2011P-CSJT/PJ, 175-2010-PCSJLA/PJ, 417-2010-P-CSJCUPJ, 1903-2010(213-CE)-P-CSJAR, 4780-2010P-CSJCN/ PJ y el Informe N° 001-2011-CDINLPT-CSUJLL-PJ, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Canete y la Secretaria Tecnica de la Comision Distrital de Implementacion de la Nueva Ley del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, respectivamente, presentan Informes situacionales al Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Segundo: Que, mediante Oficio N° 479-2011-GGPJ, el Gerente General del Poder Judicial remite al mencionada equipo tecnico el Informe N° 074-201 1-SEPGP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion, referido a los requerimientos de los Distritos Judiciales donde se ha implementado la Ley 29497; Tercero: Que, asimismo, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 598-2011-GG-PJ remite al equipo tecnico el Informe ampliatorio N° 0962011-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion, atendiendo a las consideraciones senaladas por la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional; Cuarto: Que, evaluada la documentacion presentada, resulta necesario adoptar medidas administrativas a fin de fortalecer la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Tacna, Canete, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Cusco; Quinto: Que, en tal sentido, corresponde disponer la creacion de organos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales donde se ha implementado la Ley 29497, a fin que adecuada tramitacion de los procesos laborales; asimismo, es necesario ordenar la tramitacion de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales para facilitar la aplicacion de dicha ley; Sexto: Que, de otro lado, mediante Resolucion Administrativa N° 051-2011-CE-PJ se dispuso la prorroga de funcionamiento del Primer y MORDAZA Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores del Distrito Judicial de MORDAZA hasta el 31 de marzo 2011; situacion que amerita dictar las medidas administrativas correspondientes tendientes a fortalecer la especialidad laboral en concordancia con la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley 29497; Setimo: Que, los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica el Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo el Poder Judicial crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear los siguientes organos jurisdiccionales permanentes, en la forma que se detalla a continuacion: DISTRITO JUDICIAL DE LA MORDAZA · El MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope. El actual Juzgado Especializado de Trabajo Permanente se denominara Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope. El Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope, conocera los procesos comprendidos en Ia Nueva Ley Procesal del Trabajo, y liquidara los procesos tramitados con Ia anterior ley procesal de trabajo que viene conociendo, hasta su culminacion. ElSegundoJuzgadoEspecializadodeTrabajoPermanente de Ascope, conocera procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, y liquidara los procesos de esta naturaleza iniciados MORDAZA de la implementacion de la Ley 29497 en el Distrito Judicial de La MORDAZA, para estos efectos el Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope remitira al organo jurisdiccional creado los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que viene conociendo. El organo jurisdiccional creado tendra la misma competencia territorial del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA · El MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna. El actual Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna, se denominara Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna. El Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna, conocera los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. El MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna, conocera procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, y liquidara procesos de esta naturaleza iniciados MORDAZA de la implementacion de la Ley 29497 en el Distrito Judicial de Tacna, con la misma competencia territorial que el Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna, el cual remitira al organo jurisdiccional creado los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que viene conociendo. Articulo Segundo: Crear los siguientes organos jurisdiccionales liquidadores transitorios hasta el 31 de octubre de 2011, en la forma que se detalla a continuacion; al termino del cual podran ser prorrogados, reubicados o convertidos, de acuerdo a las necesidades del servicio: DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · La Sala Laboral Transitoria de Arequipa. El organo jurisdiccional creado tendra la misma competencia territorial y conocera los mismos procesos de la Sala Especializada Laboral Permanente de MORDAZA, que se denominara Sala Laboral Permanente de MORDAZA, a excepcion de los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. La Sala Laboral Permanente de MORDAZA, seguira conociendo en adicion a sus funciones los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA redistribuira proporcionalmente los procesos de la Sala Laboral Permanente de MORDAZA hacia el organo jurisdiccional creado. · El Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa.

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