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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441617 Que, mediante cartas DR-107-C-0532/CM-11 y DMR/CE Nº 371/11 ambas de fecha 08 de abril de 2011, Telefónica del Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. respectivamente, solicitaron ampliar en quince (15) días calendario adicionales el plazo otorgado por el numeral 6- Negociación de Acuerdo- del Anexo 2 del Informe N° 089- GPRC/2011, que forma parte integrante de la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2011-CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 213-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; Que, en ese sentido, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, corresponde atender la solicitud presentada por Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C., y ampliar el plazo otorgado por el numeral 6- Negociación de Acuerdo- del Anexo 2 del Informe N° 089-GPRC/2011; De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 418; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar por quince (15) días calendario adicionales, contados a partir de la fecha de la solicitud de ampliación de las partes, el plazo otorgado por el numeral 6- Negociación de Acuerdo- del Anexo 2 del Informe N° 089-GPRC/2011, que forma parte integrante de la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2011-CD/ OSIPTEL. Artículo 2°.- Notifi car la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 213-GPRC/2011 a Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 213-GPRC/2011 en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo DOCUMENTO Nº 213- GPRC/2011 INFORME A : Gerencia General ASUNTO : Solicitud de ampliación del plazo otor- gado a Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C. en la Re- solución de Consejo Directivo N° 026- 2011-CD/OSIPTEL de fecha 24 de fe- brero de 2011. REFERENCIA : EXPEDIENTE Nº 00023-2010-CD- GPR/MI FECHA : 13 de abril de 2011 ELABORADO POR : Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia I. OBJETO. El objeto del presente informe es analizar la solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), y de América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) de ampliación en 15 días calendario adicionales del plazo otorgado por la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2011-CD/OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2011, mediante el cual se ordenó a TELEFÓNICA y AMÉRICA MÓVIL presentar al OSIPTEL el acuerdo de interconexión que contenga el procedimiento y plazo para que TELEFÓNICA, reconozca los montos correspondientes a: (i) los rechazos defi nitivos por “M06: Falla en la facturación de TELEFÓNICA” y (ii) al servicio de larga distancia provisto por AMÉRICA MÓVIL a líneas que se han dado de baja o han migrado a un plan prepago, en donde al tener AMÉRICA MÓVIL una fecha de corte de los montos valorizados anterior a la fecha en que se ejecutó la baja o la migración solicitada, no podrán ser incluidos en la última factura a ser emitida por TELEFÓNICA. II. ANTECEDENTES. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026- 2011-CD/OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2011, se dictó Mandato de Interconexión estableciendo las condiciones que permitan que los usuarios del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA puedan acceder al servicio de larga distancia nacional e internacional, bajo el sistema de preselección y llamada por llamada, de AMÉRICA MÓVIL. Asimismo, este Mandato de Interconexión estableció las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de TELEFÓNICA. Estas condiciones se sujetan a lo señalado por la misma resolución y por el Informe N° 089-GPRC/2011, el cual forma parte del Mandato de Interconexión. En el Numeral 6 del Anexo 2 del Informe N° 089- GPRC/2011 de fecha 16 de febrero de 2011, se estableció lo siguiente: “6. Negociación de Acuerdo. AMÉRICA MÓVIL y TELEFÓNICA en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de entrada en vigencia del mandato, deberán enviar al OSIPTEL el acuerdo que contenga el procedimiento y plazo para que TELEFÓNICA reconozca los montos correspondientes a: (i) Los rechazos defi nitivos por “M06: Falla en la facturación de TELEFÓNICA”. (ii) Los montos correspondientes al servicio de larga distancia provisto por AMÉRICA MÓVIL a líneas que se han dado de baja o han migrado a un plan prepago, en donde al tener AMÉRICA MÓVIL una fecha de corte de los montos valorizados anterior a la fecha en que se ejecutó la baja o la migración solicitada, no podrán ser incluidos en la última factura a ser emitida por TELEFÓNICA.” Mediante cartas DR-107-C-0532/CM-11 y DMR/CE Nº 371/11, ambas de fecha 08 de abril de 2011, TELEFÓNICA y AMÉRICA MÓVIL, respectivamente, solicitaron ampliar en 15 días calendario adicionales el plazo otorgado por la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2011-CD/ OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2011. III. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS. Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2011-CD/OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2011 se dictó Mandato de Interconexión estableciendo las condiciones que permitan que los usuarios del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA puedan acceder al servicio de larga distancia nacional e internacional, bajo el sistema de preselección y llamada por llamada, de AMÉRICA MÓVIL, y asimismo, que establece las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de TELEFÓNICA. En el numeral 6- Negociación de Acuerdo- del Anexo 2 del Informe N° 089-GPRC/2011 de fecha 16 de febrero de 2011 –que forma parte integrante de la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2011-CD/OSIPTEL-, se establece que TELEFÓNICA y AMÉRICA MÓVIL deberán suscribir y presentar al OSIPTEL el acuerdo de interconexión que contenga el procedimiento y plazo para que TELEFÓNICA, reconozca los montos correspondientes a: (i) los rechazos defi nitivos por “M06: Falla en la facturación de Telefónica del Perú S.A.A.” y (ii) al servicio de larga distancia provisto por AMÉRICA MÓVIL a líneas que se han dado de baja o han migrado a un plan prepago, en donde al tener AMÉRICA MÓVIL una fecha de corte de los montos valorizados anterior a la fecha en que se ejecutó la baja o la migración solicitada, no podrán ser incluidos en la última factura a ser emitida por TELEFÓNICA. El plazo otorgado por el Informe N° 089-GPRC/2011 fue de treinta (30) días calendario contados desde el día