Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441617

Que, mediante cartas DR-107-C-0532/CM-11 y DMR/CE Nº 371/11 MORDAZA de fecha 08 de MORDAZA de 2011, Telefonica del Peru S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. respectivamente, solicitaron ampliar en quince (15) dias calendario adicionales el plazo otorgado por el numeral 6Negociacion de Acuerdo- del Anexo 2 del Informe N° 089GPRC/2011, que forma parte integrante de la Resolucion de Consejo Directivo N° 026-2011-CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 213-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; Que, en ese sentido, conforme a lo senalado en el parrafo precedente, corresponde atender la solicitud presentada por Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C., y ampliar el plazo otorgado por el numeral 6- Negociacion de Acuerdo- del Anexo 2 del Informe N° 089-GPRC/2011; De acuerdo a lo senalado en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion 418; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar por quince (15) dias calendario adicionales, contados a partir de la fecha de la solicitud de ampliacion de las partes, el plazo otorgado por el numeral 6- Negociacion de Acuerdo- del Anexo 2 del Informe N° 089-GPRC/2011, que forma parte integrante de la Resolucion de Consejo Directivo N° 026-2011-CD/ OSIPTEL. Articulo 2°.- Notificar la presente resolucion, conjuntamente con el Informe Nº 213-GPRC/2011 a Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion, conjuntamente con el Informe Nº 213-GPRC/2011 en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

de TELEFONICA" y (ii) al servicio de larga distancia provisto por MORDAZA MOVIL a lineas que se han dado de baja o han migrado a un plan prepago, en donde al tener MORDAZA MOVIL una fecha de corte de los montos valorizados anterior a la fecha en que se ejecuto la baja o la migracion solicitada, no podran ser incluidos en la MORDAZA factura a ser emitida por TELEFONICA. II. ANTECEDENTES. Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0262011-CD/OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2011, se dicto Mandato de Interconexion estableciendo las condiciones que permitan que los usuarios del servicio de telefonia fija de TELEFONICA puedan acceder al servicio de larga distancia nacional e internacional, bajo el sistema de preseleccion y llamada por llamada, de MORDAZA MOVIL. Asimismo, este Mandato de Interconexion establecio las condiciones para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de TELEFONICA. Estas condiciones se sujetan a lo senalado por la misma resolucion y por el Informe N° 089-GPRC/2011, el cual forma parte del Mandato de Interconexion. En el Numeral 6 del Anexo 2 del Informe N° 089GPRC/2011 de fecha 16 de febrero de 2011, se establecio lo siguiente: "6. Negociacion de Acuerdo. MORDAZA MOVIL y TELEFONICA en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados desde el dia siguiente de la fecha de entrada en vigencia del mandato, deberan enviar al OSIPTEL el acuerdo que contenga el procedimiento y plazo para que TELEFONICA reconozca los montos correspondientes a: (i) Los rechazos definitivos por "M06: MORDAZA en la facturacion de TELEFONICA". (ii) Los montos correspondientes al servicio de larga distancia provisto por MORDAZA MOVIL a lineas que se han dado de baja o han migrado a un plan prepago, en donde al tener MORDAZA MOVIL una fecha de corte de los montos valorizados anterior a la fecha en que se ejecuto la baja o la migracion solicitada, no podran ser incluidos en la MORDAZA factura a ser emitida por TELEFONICA." Mediante cartas DR-107-C-0532/CM-11 y DMR/CE Nº 371/11, MORDAZA de fecha 08 de MORDAZA de 2011, TELEFONICA y MORDAZA MOVIL, respectivamente, solicitaron ampliar en 15 dias calendario adicionales el plazo otorgado por la Resolucion de Consejo Directivo N° 026-2011-CD/ OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2011. III. EVALUACION Y ANALISIS.

DOCUMENTO INFORME A

Nº 213GPRC/2011

: Gerencia General Solicitud de ampliacion del plazo otorgado a Telefonica del Peru S.A.A. y Movil Peru ReASUNTO : MORDAZA de Consejo S.A.C. en la 026solucion Directivo N° 2011-CD/OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2011. REFERENCIA : EXPEDIENTE Nº 00023-2010-CDGPR/MI FECHA : 13 de MORDAZA de 2011 ELABORADO : Gerencia de Politicas Regulatorias y POR Competencia I. OBJETO. El objeto del presente informe es analizar la solicitud de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA), y de MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA MOVIL) de ampliacion en 15 dias calendario adicionales del plazo otorgado por la Resolucion de Consejo Directivo N° 026-2011-CD/OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2011, mediante el cual se ordeno a TELEFONICA y MORDAZA MOVIL presentar al OSIPTEL el acuerdo de interconexion que contenga el procedimiento y plazo para que TELEFONICA, reconozca los montos correspondientes a: (i) los rechazos definitivos por "M06: MORDAZA en la facturacion

Mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 026-2011-CD/OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2011 se dicto Mandato de Interconexion estableciendo las condiciones que permitan que los usuarios del servicio de telefonia fija de TELEFONICA puedan acceder al servicio de larga distancia nacional e internacional, bajo el sistema de preseleccion y llamada por llamada, de MORDAZA MOVIL, y asimismo, que establece las condiciones para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de TELEFONICA. En el numeral 6- Negociacion de Acuerdo- del Anexo 2 del Informe N° 089-GPRC/2011 de fecha 16 de febrero de 2011 ­que forma parte integrante de la Resolucion de Consejo Directivo N° 026-2011-CD/OSIPTEL-, se establece que TELEFONICA y MORDAZA MOVIL deberan suscribir y presentar al OSIPTEL el acuerdo de interconexion que contenga el procedimiento y plazo para que TELEFONICA, reconozca los montos correspondientes a: (i) los rechazos definitivos por "M06: MORDAZA en la facturacion de Telefonica del Peru S.A.A." y (ii) al servicio de larga distancia provisto por MORDAZA MOVIL a lineas que se han dado de baja o han migrado a un plan prepago, en donde al tener MORDAZA MOVIL una fecha de corte de los montos valorizados anterior a la fecha en que se ejecuto la baja o la migracion solicitada, no podran ser incluidos en la MORDAZA factura a ser emitida por TELEFONICA. El plazo otorgado por el Informe N° 089-GPRC/2011 fue de treinta (30) dias calendario contados desde el dia

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