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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (19/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448627 parámetros, de tensión y frecuencia, incremento del nivel de fi abilidad en el suministro de energía eléctrica local, entre otros, lo cual determina que no corresponda pagar a Eléctrica Santa Rosa S.A.C. cargo alguno; Que, mediante Ofi cio N° 321-2011-GART, se requirió a ADINELSA para que presente su propuesta de compensación de redes de distribución eléctrica del SER Purmacana por parte de la C.H. Purmacana de Eléctrica Santa Rosa S.A.C. ADINELSA, en respuesta a ello, mediante documento GCS-317-2011, manifestó que la interconexión de la C.H. Purmacana no originó costos de inversión en reforzamientos o ampliaciones del SER Purmacana para ADINELSA, ya que fueron asumidos por Eléctrica Santa Rosa S.A.C., propietaria de la C.H. Purmacana. Asimismo, reconoció que no han existido costos adicionales por el uso de las redes y que “no debería existir compensación alguna bajo estos conceptos de parte de la C.H. Purmacana”; Que asimismo, ADINELSA indicó que no obstante lo mencionado, solicitaba que se establezca una compensación de US$/mes 315 por el uso de la línea de 11.16 km en media tensión del SER Purmacana por parte de la C.H. Purmacana, a efectos de cubrir sus costos de operación y mantenimiento. Sustentó su pedido señalando que dicha línea no recibe ningún ingreso para la cobertura de sus costos debido al contrato de suministro de energía eléctrica con Edelnor que considera al SER Purmacana como un solo usuario con opción tarifaria MT4. Agrega que esta situación no permite recibir los ingresos correspondientes a las redes de media tensión del SER Purmacana, ya que lo recaudado a los usuarios de ADINELSA son trasladados a Edelnor por el contrato mencionado a través de la opción tarifaria MT4; Que, mediante Ofi cio N° 470-2011-GART, OSINERGMIN solicitó a ADINELSA enfocar su propuesta de compensación en el análisis y evaluación de los costos y benefi cios que se originan en el SER Purmacana producto de la interconexión de la referida C.H., independientemente del contrato de suministro de energía eléctrica para los usuarios del SER Purmacana que tiene con Edelnor, ya que el citado contrato está vinculado con aspectos comerciales de remuneración por la prestación del servicio de distribución eléctrica a usuarios regulados y no al uso de redes de distribución eléctrica por parte de centrales eléctricas, como es el caso de la C.H. Purmacana; Que, de los mencionados argumentos expuestos por ADINELSA y Eléctrica Santa Rosa S.A.C., se concluye que los costos incrementales incurridos por la interconexión de la C.H. Purmacana han sido asumidos por su propietario, Eléctrica Santa Rosa S.A.C. y no se han originado costos adicionales a ADINELSA, sino benefi cios por la reducción de pérdidas y mejora de la calidad de servicio del SER Purmacana, debido a que la interconexión materia de análisis se trata de un típico caso de Generación Distribuida, por cuanto según el Numeral 11 del Artículo 1° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, esta se defi ne como la instalación de generación conectada directamente a las redes de un concesionario de distribución eléctrica; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Inciso b) de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, así como lo dispuesto por el Artículo 22° del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, aprobado por el Decreto Supremo N° 012- 2011-EM, en la actividad de la Generación Distribuida el uso de las redes de distribución paga únicamente el costo incremental incurrido por el Distribuidor y dicho costo incremental se determina, en función a las inversiones en mejoras, reforzamientos y/o ampliaciones de la red de distribución para permitir técnicamente la inyección de energía producida por los Generadoras de recursos energéticos renovables; Que, al haber sido cubiertos los referidos costos incrementales por Eléctrica Santa Rosa S.A.C., propietaria de la C.H. Purmacana, no corresponde fi jar compensación por el uso de las redes de distribución del SER Purmacana, por cuanto no existe un costo incremental incurrido por ADINELSA para que Eléctrica Santa Rosa S.A.C. utilice sus redes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Legislativo N° 1002 para la Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2011-EM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundada la solicitud de compensación por el uso de las redes de distribución del Sistema Eléctrico Rural Purmacana, por cuanto no existe un costo incremental incurrido por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) para que Eléctrica Santa Rosa S.A.C. utilice sus redes a efectos de la interconexión de la Central Hidroeléctrica Purmacana. Artículo 2°.- Dar por concluido el procedimiento para la Fijación de la Compensación por el Uso del Sistema Eléctrico Rural Purmacana de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA). Artículo 3°.- La presente resolución, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada junto con los Informes N° 298-2011-GART y N° 300- 2011-GART en la Página Web del OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 679551-5 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Conceden autorización de funcionamiento a la Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música - SONIEM RESOLUCIÓN Nº 0054-2011/DDA-INDECOPI EXPEDIENTE Nº : 002468-2010/DDA SOLICITANTE : SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA - SONIEM MATERIA : AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA Lima, 22 de julio de 2011 I. ANTECEDENTES El 30 de diciembre de 2010, SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA- SONIEM -en adelante la solicitante- presentó una solicitud de autorización de funcionamiento para gestionar los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito musical.