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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448643 Sociedades Corredoras de Productos, y las Empresas Proveedoras de Precios.” Artículo 2º.- Sustituir el primer párrafo del artículo 1 y los artículos 2 y 3 de la Resolución CONASEV Nº 043- 2002-EF/94.10 en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de productos, las contribuciones que deben abonar por sus operaciones en las ruedas de productos de las Bolsas de Productos serán las siguientes: (…) Artículo 2º.- Las contribuciones que deben abonar los comitentes que intervienen en el mercado de productos por sus operaciones en las Mesas de Productos de las Bolsas de Productos por concepto de operaciones de disponible, de disponible para entrega a plazo y de entrega diferida será equivalente al 0,05% del valor de la operación. Artículo 3º.- Para efectos de las contribuciones a que se refi ere el artículo precedente los Corredores de Productos, los Operadores Especiales o Sociedades Agentes de Bolsa según corresponda, actuarán como agentes de retención debiendo abonar la contribución dentro de los cinco (05) días útiles siguientes al vencimiento de cada mes a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), acompañando para tal fi n la respectiva liquidación.” Artículo 3º.- Precisar que se mantienen vigentes las Resoluciones CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 y 043- 2002-EF/94.10 y sus modifi catorias, en todo aquello que no haya sido sustituido e incorporado por la presente Resolución, aplicándose las contribuciones establecidas en dichas resoluciones, en tanto no sean modifi cadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), sin exceder las cuantías establecidas en la Ley. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CHOY VICENTE Superintendente del Mercado de Valores (a.i) 679657-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz del Centro Poblado de Puerto Manoa, Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 189-2011-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 362-2011-P-CSJPU/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el Informe Nº 202-2011 SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno solicita a este Órgano de Gobierno la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Puerto Manoa, Distrito de San Gabán, Provincia de Carabaya, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1, 060 habitantes; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presenten de naturaleza civil, penal, de familia y asuntos notariales; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso a los juzgados de paz más próximos y por la geografía de la zona; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe Nº 202-2011-SEP-GP-GG- PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Puerto de Manoa, Distrito de San Gabán, Provincia de Carabaya, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal y familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición formulada. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Puerto Manoa, Distrito de San Gabán, Provincia de Carabaya, Departamento y Distrito Judicial de Puno, cuya competencia territorial estará conformada además por los Sectores Boca San Gabán, Chalhuamayo, Limacpampa, San Simón, Tantamayo, Trinchera, Coricancha, Santa Teresa, Chaspachico, Primavera, Mancayoc, Quebrada, Cintiuno, Llavero y San Juan, del mencionado distrito. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 679906-1 Modifican el Artículo 14º de la Directiva Nº 003-2010-CE-PJ “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 207-2011-CE-PJ Lima, 10 de agosto de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 1358-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 020-2010-CE-PJ de fecha 20 de enero de 2010 este