Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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Sociedades Corredoras de Productos, y las Empresas Proveedoras de Precios." Articulo 2º.- Sustituir el primer parrafo del articulo 1 y los articulos 2 y 3 de la Resolucion CONASEV Nº 0432002-EF/94.10 en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Tratandose de comitentes que intervienen en el MORDAZA de productos, las contribuciones que deben abonar por sus operaciones en las ruedas de productos de las Bolsas de Productos seran las siguientes: (...) Articulo 2º.- Las contribuciones que deben abonar los comitentes que intervienen en el MORDAZA de productos por sus operaciones en las Mesas de Productos de las Bolsas de Productos por concepto de operaciones de disponible, de disponible para entrega a plazo y de entrega diferida sera equivalente al 0,05% del valor de la operacion. Articulo 3º.- Para efectos de las contribuciones a que se refiere el articulo precedente los Corredores de Productos, los Operadores Especiales o Sociedades Agentes de Bolsa segun corresponda, actuaran como agentes de retencion debiendo abonar la contribucion dentro de los cinco (05) dias utiles siguientes al vencimiento de cada mes a la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), acompanando para tal fin la respectiva liquidacion." Articulo 3º.- Precisar que se mantienen vigentes las Resoluciones CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 y 0432002-EF/94.10 y sus modificatorias, en todo aquello que no MORDAZA sido sustituido e incorporado por la presente Resolucion, aplicandose las contribuciones establecidas en dichas resoluciones, en tanto no MORDAZA modificadas por la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), sin exceder las cuantias establecidas en la Ley. Articulo 4º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHOY MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores (a.i) 679657-1

resuelva los conflictos que se presenten de naturaleza civil, penal, de familia y asuntos notariales; teniendo en cuenta las dificultades de acceso a los juzgados de paz mas proximos y por la geografia de la zona; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia. Tercero: Que, el Informe Nº 202-2011-SEP-GP-GGPJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Puerto de Manoa, Distrito de San Gaban, Provincia de Carabaya, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Cuarto: Que, por el numero de habitantes del centro poblado a los que beneficiaria el organo jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal y familiar; asi como asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion formulada. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Puerto Manoa, Distrito de San Gaban, Provincia de Carabaya, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, cuya competencia territorial estara conformada ademas por los Sectores Boca San Gaban, Chalhuamayo, Limacpampa, San MORDAZA, Tantamayo, Trinchera, Coricancha, MORDAZA MORDAZA, Chaspachico, MORDAZA, Mancayoc, Quebrada, Cintiuno, Llavero y San MORDAZA, del mencionado distrito. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgado de Paz del Centro Poblado de Puerto Manoa, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 189-2011-CE-PJ MORDAZA, 1 de agosto de 2011 VISTO: El Oficio Nº 362-2011-P-CSJPU/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 202-2011SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:

SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 679906-1

Modifican el Articulo 14º de la Directiva Nº 003-2010-CE-PJ "Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Seleccion de Personal en el Poder Judicial"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 207-2011-CE-PJ MORDAZA, 10 de agosto de 2011 VISTO:

Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita a este Organo de Gobierno la creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Puerto Manoa, Distrito de San Gaban, Provincia de Carabaya, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 1, 060 habitantes; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que

El Oficio Nº 1358-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 020-2010-CE-PJ de fecha 20 de enero de 2010 este

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