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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454448 Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 68 Abandonar o arrojar en los cuerpos hídricos o fondos marinos, lacustres o fl uviales, playas o riberas, elementos de infraestructura, materiales tóxicos, sustancias contaminantes u otros objetos que constituyan peligro para la navegación o la vida en el ecosistema acuático o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras o ribereñas. 68.1 Si los objetos o desechos provenientes de un EIP donde se elabore harina y aceite de pescado. No Multa Capacidad instalada x 01 UIT 68.2 Si objetos o desechos provienen de una embarcación pesquera. No Multa Capacidad de bodega en m³ x 0.5 UIT 68.3 Tratándose de centros acuícolas. No Multa 3 UIT 68.4 Si los objetos o desechos provienen de un establecimiento industrial o artesanal pesquero o persona natural dedicado exclusivamente a la elaboración de productos para consumo humano directo. No Multa 2 UIT 69 Alterar o destruir el hábitat o ecosistema en perjuicio de la sostenibilidad de la diversidad biológica que en ellos habitan permanente o temporalmente. No Multa 5 UIT 70 Destruir o dañar manglares, estuarios o humedales. No Multa 20 UIT x Ha. destruida o dañada. 71 No presentar o presentar extemporáneamente los reportes de monitoreo ambiental según lo exija la normativa pesquera o acuícola. En caso de plantas de procesamiento de CHI. No Multa 2 UIT En centros acuícolas: - Acuicultura de mayor escala: 2 UIT. - Acuicultura de menor escala: 1 UIT 72 Vertimiento al medio marino de efl uentes provenientes del sistema de producción o de la limpieza de la planta sin tratamiento completo. 72.1 En caso de vertimiento. - Suspensión de la licencia de operación por diez (10) días efectivos de procesamiento. - Medida reparadora: El infractor se encuentra obligado a subsanar los efectos nocivos de su conducta dañosa, con el monitoreo de DIGAAP. Grave Multa Capacidad instalada x 2 UIT Suspensión De la licencia de operación por quince (15) días efectivos de procesamiento 72.2 En caso que el vertimiento se haya debido a fallas técnicas constatadas por los inspectores verifi cando que el EIP detuvo el vertimiento. Multa Capacidad instalada x 0.5 UIT. 73 Incumplir compromisos ambientales en las actividades pesqueras y acuícolas, contenidos en los instrumentos de gestión ambiental (EIA, PAMA, PMA y otros) y obligaciones ambientales aprobadas por la autoridad sectorial competente. 73.1 EIP dedicados a CHD o CHI y que en el momento de la inspección se encuentran operando. - Suspensión del derecho administrativo hasta que cumpla con los compromisos ambientales asumidos. Grave Multa 5 UIT. Suspensión De la Licencia de operación x tres (3) días efectivos de procesamiento. 73.2 EIP dedicados al CHD y CHI y no se encuentran operando al momento de la inspección. No Multa 2 UIT. 73.3 Centros acuícolas. No Multa - Acuicultura de mayor escala: 2 UIT. - Acuicultura de menor escala: 1UIT. 74 No cumplir con la presentación de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos dentro de los quince primeros días de cada año. No Multa - EIP dedicados al CHD: de 1 a 2 UIT. - EIP dedicados al CHI: de 2 a 4 UIT. - EPS-RS: 1 UIT. La gradualidad dependerá de la capacidad instalada Centros acuícolas: - De menor escala: De 0.1 a 0.4 UIT. - De Mayor escala: De 0.5 a 0.9 UIT. La gradualidad dependerá de los niveles de producción. 75 Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes mayores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. 75.1 Para embarcaciones con capacidad de bodega mayor de 50 metros cúbicos, en caso que el exceso supere el 3% y hasta el 15% de la capacidad establecida en su permiso de pesca, así como, para embarcaciones con capacidad de bodega igual o menor de 50 metros cúbicos, en caso que el exceso supere el 6% y hasta el 15% de la capacidad establecida en su permiso de pesca. - Decomiso del recurso hidrobiológico extraído en exceso respecto al permiso de pesca. Grave Decomiso Multa 4 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del recurso, en UIT. 75.2 En los casos en que el exceso sea mayor al 15% de la capacidad de bodega establecida en su permiso de pesca en cualquier clase de embarcación pesquera. - Decomiso del recurso hidrobiológico extraído en exceso respecto al permiso de pesca. - Suspensión del permiso de pesca hasta que regularice su situación y presente un nuevo certifi cado de arqueo. Grave Decomiso Multa 6 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del recurso, en UIT. Suspensión Del permiso de pesca de la embarcación hasta que regularice su situación administrativa o presente un nuevo certifi cado de arqueo expedido por la Autoridad Marítima, acreditando la reducción de bodega conforme a su permiso de pesca. 76 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos suplantando la identifi cación de una embarcación pesquera. 76.1 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos suplantando la identifi cación de una embarcación pesquera. - Inmovilización y varado de la embarcación hasta que concluya el procedimiento sancionador; y - Decomiso Los costos del varado, custodia, desvarado y arqueo, serán asumidos por el propietario de la embarcación. Grave Decomiso Multa 12 x (capacidad total de bodega en metros cúbicos x factor del recurso), en UIT. 76.2 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos suplantando la identidad de una embarcación utilizando otra embarcación con permiso de pesca o con éste suspendido - Inmovilización de la embarcación por treinta (30) días y Decomiso Grave Decomiso Multa 12 x (capacidad total de bodega en metros cúbicos x factor del recurso), en UIT. Cancelación Del permiso de pesca.