Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)
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TEXTO DE LA PÁGINA 22
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Codigo 68 Infraccion Abandonar o arrojar en los 68.1 cuerpos hidricos o fondos marinos, lacustres o fluviales, playas o riberas, elementos de infraestructura, materiales toxicos, 68.2 sustancias contaminantes u otros objetos que constituyan peligro 68.3 para la navegacion o la MORDAZA en el ecosistema acuatico o causen 68.4 otros perjuicios a las poblaciones costeras o riberenas.
NORMAS LEGALES
Sub Codigo de la Infraccion Si los objetos o desechos provenientes No de un EIP donde se elabore harina y aceite de pescado. Si objetos o desechos provienen de No una embarcacion pesquera. Tratandose de centros acuicolas. No Si los objetos o desechos provienen de No un establecimiento industrial o artesanal pesquero o persona natural dedicado exclusivamente a la elaboracion de productos para consumo humano directo. No Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras MORDAZA Multa Multa Multa Multa
El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011 Determinacion de la Sancion Sancion Capacidad instalada x 01 UIT Capacidad de bodega en m³ x 0.5 UIT 3 UIT 2 UIT
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Alterar o destruir el habitat o ecosistema en perjuicio de la sostenibilidad de la diversidad biologica que en ellos habitan permanente o temporalmente. Destruir o danar manglares, estuarios o humedales. No presentar o presentar extemporaneamente los reportes de monitoreo ambiental segun lo exija la normativa pesquera o acuicola.
Multa
5 UIT
70 71
No En caso de plantas de procesamiento No de CHI.
Multa Multa
20 UIT x Ha. destruida o danada. 2 UIT En centros acuicolas: - Acuicultura de mayor escala: 2 UIT. - Acuicultura de menor escala: 1 UIT Capacidad instalada x 2 UIT De la licencia de operacion por quince (15) dias efectivos de procesamiento
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Vertimiento al medio MORDAZA de 72.1 En caso de vertimiento. efluentes provenientes del sistema de produccion o de la limpieza de la planta sin tratamiento completo.
- Suspension de la licencia de Grave operacion por diez (10) dias efectivos de procesamiento. - Medida reparadora: El infractor se encuentra obligado a subsanar los efectos nocivos de su conducta danosa, con el monitoreo de DIGAAP.
Multa Suspension
72.2 En caso que el vertimiento se MORDAZA debido a fallas tecnicas constatadas por los inspectores verificando que el EIP detuvo el vertimiento. 73 Incumplir compromisos ambientales 73.1 en las actividades pesqueras y acuicolas, contenidos en los instrumentos de gestion ambiental (EIA, PAMA, PMA y otros) y obligaciones ambientales 73.2 aprobadas por la autoridad sectorial competente. 73.3 No cumplir con la MORDAZA de la Declaracion de Manejo de Residuos Solidos y el Plan de Manejo de Residuos Solidos dentro de los quince primeros dias de cada ano. EIP dedicados a CHD o CHI y que - Suspension del derecho Grave en el momento de la inspeccion se administrativo hasta que cumpla encuentran operando. con los compromisos ambientales asumidos. EIP dedicados al CHD y CHI y no se No encuentran operando al momento de la inspeccion. Centros acuicolas. No No
Multa
Capacidad instalada x 0.5 UIT.
Multa Suspension Multa Multa Multa
5 UIT. De la Licencia de operacion x tres (3) dias efectivos de procesamiento. 2 UIT. - Acuicultura de mayor escala: 2 UIT. - Acuicultura de menor escala: 1UIT. - EIP dedicados al CHD: de 1 a 2 UIT. - EIP dedicados al CHI: de 2 a 4 UIT. - EPS-RS: 1 UIT. La gradualidad dependera de la capacidad instalada Centros acuicolas: - De menor escala: De 0.1 a 0.4 UIT. - De Mayor escala: De 0.5 a 0.9 UIT. La gradualidad dependera de los niveles de produccion.
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Extraer recursos hidrobiologicos 75.1 con volumenes mayores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca.
Para embarcaciones con capacidad de - Decomiso del recurso hidrobiologico Grave bodega mayor de 50 metros cubicos, extraido en exceso respecto al en caso que el exceso supere el permiso de pesca. 3% y hasta el 15% de la capacidad establecida en su permiso de pesca, asi como, para embarcaciones con capacidad de bodega igual o menor de 50 metros cubicos, en caso que el exceso supere el 6% y hasta el 15% de la capacidad establecida en su permiso de pesca. Decomiso del recurso hidrobiologico Grave extraido en exceso respecto al permiso de pesca. Suspension del permiso de pesca hasta que regularice su situacion y presente un MORDAZA certificado de arqueo.
Decomiso Multa 4 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del recurso, en UIT.
75.2 En los casos en que el exceso sea mayor al 15% de la capacidad de bodega establecida en su permiso de pesca en cualquier clase de embarcacion pesquera.
Decomiso Multa Suspension 6 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del recurso, en UIT. Del permiso de pesca de la embarcacion hasta que regularice su situacion administrativa o presente un MORDAZA certificado de arqueo expedido por la Autoridad Maritima, acreditando la reduccion de bodega conforme a su permiso de pesca. 12 x (capacidad total de bodega en metros cubicos x factor del recurso), en UIT.
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Realizar actividades extractivas 76.1 de recursos hidrobiologicos suplantando la identificacion de una embarcacion pesquera.
Realizar actividades extractivas de - Inmovilizacion y varado de la Grave recursos hidrobiologicos suplantando embarcacion hasta que concluya el la identificacion de una embarcacion procedimiento sancionador; y pesquera. - Decomiso Los costos del varado, custodia, desvarado y arqueo, seran asumidos por el propietario de la embarcacion.
Decomiso Multa
76.2 Realizar actividades extractivas de - Inmovilizacion de la embarcacion Grave recursos hidrobiologicos suplantando la por treinta (30) dias y Decomiso identidad de una embarcacion utilizando otra embarcacion con permiso de pesca o con este suspendido
Decomiso Multa 12 x (capacidad total de bodega en metros cubicos x factor del recurso), en UIT. Del permiso de pesca.
Cancelacion