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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455282 la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, integrado por las siguientes personas, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolución: Dr. ARNULFO ORTEGA MALLQUI, Vicerrector Administrativo, PRESIDENTE Mg. HERMILIO ASÍS TRUJILLO MARTÍNEZ, Director General de Administración, VICEPRESIDENTE CPC. ERNESTO CHÁVEZ GAMARRA, Jefe de la Ofi cina de Contabilidad, MIEMBRO CPC. IRMA ELIZABETH PALMA VITOR, Jefe de la Ofi cina de Logística, MIEMBRO CPC. FREDDY WILSON NOREÑA TELLO, Jefe del Área de Integración Contable, MIEMBRO Lic. BASILIO BALDEÓN CAYETANO, Jefe de la Unidad de Bienes Patrimoniales, MIEMBRO Lic. HUMBERTO RIQUELME LUNA, Jefe de Personal, MIEMBRO CPC. SILVIA VILLANUEVA CÁRDICH, Jefe de la Ofi cina de Control Institucional (e), en calidad de VEEDOR; Abog. MARIBEL GERÓNIMO TARAZONA, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal Ing. CARLOS ORTIZ GÓMEZ, Director encargado de Infraestructura. Mg. MARCO ANTONIO VILLAVICENCIO CABRERA, Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto CPC CÉSAR ESCALANTE COSME, Jefe de la Unidad de Egresos Econ. ALBERTO SALDAÑA PANDURO, Jefe de la Ofi cina de Tesorería. 2. DISPONER que el Director General de Administración gestione la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para realizar los trámites respectivos de acuerdo al Acta. 3. DISPONER que los Vicerrectorados Académico y Administrativo y demás órganos internos adopten las acciones complementarias. 4. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes y al interesado. Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO VILLAVICENCIO GUARDIA Rector (e) JANETH LEYNIG TELLO CORNEJO Secretaria General 731019-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran voluntad del Gobierno Regional de formalizar la constitución de la “Mancomunidad Regional de Amazonas, San Martín, La Libertad y Cajamarca” ORDENANZA REGIONAL Nº 298 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 27867, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 prescribe. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en el marco del proceso de descentralización, política permanente del Estado, preceptuado en la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y en la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, los Gobiernos Regionales de Amazonas, San Martín y La Libertad, dentro del diálogo emprendido sobre la base del proyecto piloto de regionalización, concertado por el Gobierno Nacional, propusieron la creación de una Mancomunidad Regional, como un mecanismo de integración regional base, que emprenda soluciones conjuntas y articuladas para el desarrollo de los pueblos de su ámbito, con miras a un verdadero proceso integracionista; el mismo que dio sus primeros frutos, declarando la voluntad de constituir dicha Mancomunidad Regional, en sendos encuentros interregionales y Asambleas, que los Gobiernos Regionales proponentes, inician para consolidar este proyecto de integración, desde Agosto del 2009; El 28 de febrero de 2010, en Kuélap, Distrito de María, Provincia de Luya de la Región Amazonas, los Gobiernos Regionales de Amazonas, San Martín y La Libertad, suscribieron el Acta de Fundación de la Mancomunidad Regional Amazonas-San Martín-La Libertad, acta a la que se ha denominado DECLARACION DE KUÉLAP; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 249-2010- GRA/CR, Ordenanza Regional Nº 043-2009-GRSM/ CR y Ordenanza Regional Nº 001-2010-GRLL/CR, el Pleno de los Consejos Regionales de Amazonas, San Martín y La Libertad, constituyeron la “Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad”, como un mecanismo de asociatividad, a través del acuerdo voluntario de los gobiernos regionales en mención; con la posterior incorporación del Gobierno Regional de Cajamarca en el proceso integrador Mancomunidad Regional Amazonas-San Martín-La Libertad; la misma que se formalizó mediante Acuerdo Regional Nº 070- 2011-GR-CAJ/CR, por parte del Gobierno Regional de Cajamarca, siendo ratifi cada por el Gobierno Regional Amazonas mediante Ordenanza Regional Nº 281- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 28 de Diciembre del 2010; Que, por la Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, se estableció el marco jurídico de la Mancomunidad Regional, estableciendo un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales previsto en el artículo 190º de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 2º de la referida Ley de la Mancomunidad Regional defi ne a la Mancomunidad Regional, como el acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad coadyuvando al proceso de regionalización; Que, en el numeral 1) del artículo 6º de la referida Ley de la Mancomunidad Regional, se establece que la