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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455287 19. DECRETO SUPREMO Nº 055-2010-MTC Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados. Artículo 03: La Presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades; Policiales, Funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; así como para todos los Trasportadores, Propietarios y Conductores que prestan el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Puente Piedra. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 04: Para la aplicación de la presente Ordenanza, se tiene las siguientes defi niciones: 1. AREA DE INFLUENCIA O ZONA DE TRABAJO: Determinada área territorial con delimitaciones propuesto por la persona jurídica y autorizada por la municipalidad, donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros o carga en vehículos menores motorizados o no motorizados. 2. AUTORIDAD NORMATIVA Y ADMINISTRATIVA: es la Municipalidad distrital de Puente Piedra encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio; hacer cumplir la presente ordenanza y disposiciones complementarias que dicten en ejercicio de su función reguladora. 3. CARNET DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL: Carnet que acredita que el conductor Autorizado ha cursado satisfactoriamente el Curso de Educación y Seguridad Vial, la misma que será emitido por la institución que dictó el curso y será visado por la autoridad administrativa. 4. (CAT): CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO: otorgado por las AFOCAT a sus afi liados, que cubre los gastos de los accidentes de tránsito en el ámbito provincial o regional según sea el caso. 5. CONDUCTOR: Persona natural autorizada por la Municipalidad de Puente Piedra para prestar el servicio especial, con Licencia de Conducir y credencial de conductor. 6. CONSTATACIÓN DE CARACTERISTICAS: Constatación de las características básicas originales del vehículo menor en concordancia con la tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identifi cación Vehicular y de la verifi cación interna y externa del vehículo la misma que deberá estar en perfectas condiciones para que presten el servicio con calidad y seguridad; las mismas que serán realizados por el personal técnico del área de transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puente Piedra. 7. COMISIÓN TECNICA MIXTA DE TRANSPORTE: Es la comisión autónoma, compuesta por regidores integrantes de la Comisión de Transporte, representantes o delegados de las Federaciones distritales de Transporte de Puente Piedra y los Comisarios de las Comisarías de la jurisdicción. 8. CURSO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL: Es la Capacitación Anual y obligatoria que reciben los conductores que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos motorizados o no motorizados, dictadas por las instituciones especializadas y supervisada por la autoridad administrativa. 9. DEPÓSITO OFICIAL DE VEHICULOS MENORES: Local de propiedad Municipal o alquilada por la Municipalidad para internar los vehículos cuyos conductores y/o propietarios, cometan infracciones a las disposiciones que regulan el servicio especial, que conlleven como sanción accesoria el internamiento del vehículo hasta que cancele la multa correspondiente. 10. FLOTA VEHICULAR: Es el número total de vehículos menores Autorizados a la Persona Jurídica por la Municipalidad para prestar el servicio especial de transporte luego de cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 11. IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS MENORES: Conjunto de características mediante el cual se identifi cara a la fl ota vehicular de los trasportadores autorizados. 12. INFRACCIÓN: Es el Incumplimiento o la Transgresión por acción u omisión a la presente ordenanza y las demás normas legales vigentes de transporte. 13. INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Persona natural designada por la Municipalidad, debidamente califi cada y capacitada en normas de tránsito, transporte y seguridad vial, encargado del control y fi scalización, facultado para imponer las papeletas de infracción y multa por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza, asimismo dispondrá el internamiento del vehículo menor en el Depósito Ofi cial Municipal de ser el caso. 14. INSPECCION OCULAR: Verifi cación Técnica de la zona de trabajo, recorrido y paraderos que solicita la persona jurídica para el servicio especial. 15. LICENCIA DE CONDUCIR: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores con la categoría correspondiente. 16. ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES: Persona jurídica debidamente constituida de acuerdo a la ley e inscrita en los registros públicos que agrupa a no menos del 33% del total de las personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores en el Distrito de Puente Piedra, que cuenten con el permiso de operación vigente las que se acreditaran ante la Municipalidad para conformar la Comisión Técnica Mixta. 17. PAPELETA DE INFRACCION: Documento con el cual el Inspector Municipal impone las sanciones por las infracciones cometidas por los conductores y vehículos a las normas legales vigentes y a la presente ordenanza. 18. PARADERO AUTORIZADO: Espacio de la vía pública técnicamente califi cada por la autoridad administrativa y autorizada a la persona jurídica, donde se detienen temporalmente los vehículos menores a la espera de pasajeros pudiendo ser paradero inicial, fi nal y adicional de acuerdo a la evaluación técnica de la autoridad competente. 19. PERMISO DE OPERACIÓN: autorización otorgada por la autoridad administrativa a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, que faculta a una Persona Jurídica para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y Carga en vehículos Menores dentro de su jurisdicción, documento que incluye la autorización de fl ota vehicular, paraderos y recorrido luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente ordenanza. 20. PERSONA JURIDICA: Es la Empresa o Asociación constituida conforme a las Leyes Nacionales Vigentes e inscrita en los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es prestar servicios de transporté público de pasajeros o carga en vehículos menores. 21. POLICIA NACIONAL DEL PERÚ: Autoridad encargada de prestar el apoyo con la fuerza pública a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. 22. REGIMEN DE GESTION COMUN: Acto mediante el cual distritos contiguos establecen los términos de gestión común que deberán cumplir las personas jurídicas involucradas en el área de terreno contiguo que prestan el servicio especial de transporte público especial de pasajeros o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados. 23. SERVICIO ESPECIAL: Es el servicio prestado por un transportador autorizado que realiza el servicio de transporte público especial de pasajeros, o carga en vehículos motorizados o no motorizados. 24. SOAT: Seguro obligatorio contra accidentes de tránsito, otorgado por las compañías aseguradoras y cubre los accidentes de tránsito en el ámbito del territorio Nacional. 25. STICKER VEHICULAR: Distintivo Municipal que es adherido en la parte interna superior del parabrisas del vehículo menor motorizado, luego de haber aprobado la constatación de características o la revisión técnica, que habilita a prestar el servicio especial. 26. TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona Jurídica autorizada por la Municipalidad distrital de Puente Piedra para realizar el servicio especial. 27. VEHICULO MENOR: vehículo de tres (3) ruedas motorizado o no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga cuya estructura y carrocería cuenta con elementos de protección al usuario y se clasifi ca en: