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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456136 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la referida Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. (…)”; Que, la Ley Nº 28705 - Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, modifi cada por la Ley Nº 29517, tiene por objeto proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial, estableciendo mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones por el incumplimiento de la presente norma; Que, el Artículo 42º del Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, establece, que “La autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-SA publicado el 15.01.2011, se modifi có el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA; Que, en atención a los Informes Nº 192 y Nº 202- 2011-SGS-GDHPS-MSS de la ex – Subgerencia de Salud (hoy Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades) de fechas 28.06.2011 y 05.07.2011 respectivamente, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 663-2011-GAJ-MSS de fecha 05.07.2011, emitió opinión favorable respecto a la propuesta de Ordenanza que regula el régimen de protección, control y sanción contra el consumo del tabaco y la exposición al humo de tabaco en el distrito de Santiago de Surco, recomendando se eleve la misma ante el Concejo Municipal, para su aprobación; Que, mediante Circular Nº 152-2011-DGPS/MINSA (Documento Nº 2229012011 del 08.07.2011), la Dirección General de Promoción de la Salud, remite para consideración la propuesta de modelo de Ordenanza para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, y de estimarlo pertinente se presente ante el Concejo Municipal, expresando su confi anza en seguir desarrollando de manera conjunta las acciones establecidas en los lineamientos de política del sector salud; Que, con Memorando Nº 126-2011-GGA-MSS del 01.09.2011, la Gerencia de Gestión Ambiental remite el Informe Interno Nº 30-2011-LSC-GGA-MSS del 01.09.2011 de la Asesoría Legal de la Gerencia de Gestión Ambiental, el cual luego del análisis correspondiente, considera se adecue el inicial proyecto de Ordenanza, conforme a las disposiciones que establece el Decreto Supremo Nº 001- 2011-SA que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, estableciéndose en el proyecto de Ordenanza, las disposiciones necesarias para hacer efectiva en el distrito, la aplicación de las medidas de protección y control del consumo de productos de tabaco; Que, mediante Informe Nº 047-2011-SGSBDC- GDHE-MSS del 07.09.2011, de la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, e Informe Nº 1010-2011-SGF-GSC-MSS del 21.09.2011, de la Subgerencia de Fiscalización, remiten el proyecto de Ordenanza debidamente visado, Que, mediante Informe Nº 940-2011-GAJ-MSS del 30.09.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el presente proyecto de Ordenanza, ha sido objeto de prepublicación en el Portal Institucional, conforme a lo indicado en su Informe Nº 663-2011-GAJ-MSS, por lo que, teniendo en cuenta la normativa aplicable al tema, así como la documentación generada, concluye opinando por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza, elaborada por la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, debiendo elevarse el mismo ante el Concejo Municipal, para su aprobación conforme a las facultades establecidas en el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, con Informe N° 024-2011-CDHE-MSS del 28.10.2011, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación solicita el proyecto de Ordenanza a efecto de su revisión, conforme a lo dispuesto por la Alta Dirección; el mismo que es coordinado con la Gerencia de Asesoría Jurídica conforme lo señala el Informe Nº 1075-2011-GAJ- MSS del 15.11.2011, la citada Gerencia; Estando a los Dictámenes Conjuntos Nros 001 y 002- 2011-CASPV-CSCMA-CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, a los Informes Nros. 663, 940 y 1075-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN CONTRA EL CONSUMO DEL TABACO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención, control y sanción de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger a la población de las consecuencias del consumo y exposición al humo del tabaco. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS COMPRENDIDOS La presente Ordenanza se aplica en toda la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, medios de transporte