Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

456098

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

del servicio de telefonia fija y la red del servicio publico movil, y (ii) la proporcion del trafico cursado y conciliado de las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonia fija, modalidad de abonados, y destinadas al servicio publico movil, con respecto a la totalidad del trafico conciliado y cursado por los enlaces de interconexion instalados entre la red del servicio de telefonia fija y la red del servicio publico movil (incluyendo las originadas/ destinadas en redes de terceros operadores). La retribucion responde al hecho de que, independientemente de que empresa operadora establece la tarifa por las comunicaciones Fijo (abonado) ­ Movil, cada minuto de este escenario de llamada debe contribuir con el uso del enlace de interconexion que une a la empresa operadora del servicio de telefonia fija con la empresa operadora del servicio publico movil. En un primer momento, ese costo lo asumian las empresas operadoras de los servicios publicos moviles, ya que estas establecian las tarifas por estas comunicaciones. En ese contexto, debido a que los enlaces eran de titularidad de las empresas operadoras de los servicios publicos moviles, los citados costos eran imputados a las tarifas que ellas mismas establecian. En un MORDAZA contexto, en el cual la empresa operadora del servicio de telefonia fija es la que establece la tarifa por las llamadas Fijo (abonado) ­ Movil, y donde la titularidad de los enlaces de interconexion sigue siendo, durante este periodo provisional, de las empresas operadoras de servicios publicos moviles; la empresa operadora del servicio de telefonia fija debe contribuir con el uso del enlace de interconexion y retribuir al operador del servicio publico movil por dicho uso. De esta manera, el pago que debe realizar la empresa operadora del servicio de telefonia fija a la empresa operadora del servicio publico movil por usar sus enlaces, se MORDAZA en una formula, de aplicacion temporal, cuya primera parte establece el cargo total mensual, de acuerdo a la tabla aprobada en el Numeral (ii), Articulo 1º de la Resolucion Nº 111-2007-PD/OSIPTEL (que aprobo el cargo tope por enlaces de interconexion) correspondiente a la totalidad de los enlaces de interconexion instalados entre la red del servicio de telefonia fija y la red del servicio publico movil. La MORDAZA parte de la formula establece la fraccion del trafico total cursado y conciliado por los enlaces de interconexion instalados entre MORDAZA redes (incluyendo trafico originado/terminado en terceras redes) correspondientes a las llamadas Fijo (abonado) ­ Movil. La naturaleza en este periodo provisional es que durante el mismo, las empresas operadoras del servicio publico movil tengan certidumbre de la retribucion que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija le deben otorgar por usar los enlaces de interconexion de los cuales son titulares, para cursar las llamadas Fijo (abonado) ­ Movil, cuyas tarifas ahora son establecidas por ellas. Este periodo provisional finalizara una vez concluido los noventa dias otorgados, vencido el cual, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles se encuentran facultadas a suspender parcial o totalmente la utilizacion de los enlaces de interconexion instalados para cursar el trafico Fijo (abonado) ­ Movil. No obstante, este periodo provisional se extendera, segun corresponda, hasta la fecha en que esten habilitados los enlaces de interconexion derivados del acuerdo de interconexion aprobado, o; hasta la fecha que establezca el OSIPTEL en el respectivo mandato de interconexion. 2.4. Modificacion de las relaciones de interconexion directa. El cambio en el sistema de tarifas deriva en un cambio en las respectivas relaciones de interconexion, para lo cual, las partes involucradas deben iniciar el MORDAZA de modificacion respectivo de acuerdo al Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Asi, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y del servicio publico movil, en un plazo no mayor de treinta dias calendario, de iniciado el periodo provisional, deberan iniciar el procedimiento de modificacion de su relacion

de interconexion derivada de la entrada en vigencia del MORDAZA del sistema de tarifas. En ese sentido, es obligacion de MORDAZA empresas operadoras, coordinar e iniciar el MORDAZA de modificacion respectivo. Ello tiene por finalidad que MORDAZA empresas realicen las actuaciones necesarias para contar con las adecuaciones a sus relaciones de interconexion con la debida antelacion y de esta manera garantizar la continuidad del servicio. En ese orden de ideas, el plazo de treinta dias calendario permitira al regulador evaluar la diligencia con la que las empresas operadoras han actuado a fin de evitar las consecuencias que la finalizacion del periodo excepcional de noventa dias calendario puede conllevar. Asimismo, con la finalidad de evitar las dilaciones en el MORDAZA de modificacion, se ha considerado adecuado el definir un minimo de informacion que debera estar contenida en la propuesta de modificacion sobre la cual negociar la misma. Con relacion a la cantidad de enlaces de interconexion necesarios para cursar el trafico Fijo (abonado) - Movil, se dispone que esta debe ser MORDAZA y sustentada, de tal forma que pueda ser analizada por la contraparte. De otro lado, ya en el MORDAZA de modificacion de la relacion de interconexion, en caso la empresa operadora que reciba la propuesta de modificacion rechace la misma, debera sustentar en su comunicacion, con MORDAZA al OSIPTEL, los motivos de dicho rechazo. Asimismo, se establece que el acuerdo de interconexion suscrito entre la empresa operadora del servicio de telefonia fija y la empresa operadora del servicio publico movil debera incluir la fecha en que los enlaces de interconexion estaran habilitados. Sin embargo, de no suscribirse la modificacion de la relacion de interconexion, a solicitud de cualquiera de las empresas operadoras, el OSIPTEL emitira un pronunciamiento conforme a lo establecido en el articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion. 2.5. Tratamiento de los enlaces de interconexion en una interconexion indirecta. Mediante las relaciones de interconexion indirecta, una empresa operadora del servicio de telefonia fija, modalidad de abonados (tercer operador), puede cursar trafico hacia las redes de los servicios publicos moviles, via el servicio de transporte conmutado local, provisto por un portador local. En este escenario, con el esquema de tarifas anterior, la empresa operadora del servicio publico movil establecia la tarifa y por ello retribuia, entre otros cargos: el cargo por originacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija, el cargo por transporte conmutado local y el cargo por los enlaces de interconexion que unen la red de la empresa operadora del servicio publico movil y la red del operador que brinda el transporte conmutado local. De esta manera, en ningun contrato de interconexion, libremente suscrito por las partes, y en ningun mandato de interconexion emitido se ha previsto que el operador del servicio publico movil tenga la obligacion de retribuir, al operador que brinda el transporte conmutado local, por el enlace de interconexion que une la red de este operador -que brinda el MORDAZA local- y la red del tercer operador; ni la obligacion de retribuir la adecuacion de red de este ultimo. Esta situacion es extensible a otros escenarios de comunicacion con MORDAZA, por ejemplo llamadas Fijo(Portador local)-Fijo en donde la empresa operadora de origen retribuye al portador local que le provee el MORDAZA local su cargo de interconexion correspondiente, sin adicionar ningun pago extra que retribuya los enlaces entre dicho portador y la red de destino, ni la adecuacion de red de este ultimo operador. Dichas retribuciones no deberian cambiar con la entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas Fijo (abonado) Movil, ya que, respecto del transporte conmutado local, la misma retribucion que asumia la empresa operadora del servicio publico movil la debe asumir ahora la empresa operadora del servicio de telefonia fija que origina la llamada. En este caso, la empresa operadora del servicio de telefonia fija que origina la llamada debe asumir, entre otros, el cargo por transporte conmutado local, el cargo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.