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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456099 por terminación de llamada en la red del servicio público móvil y el cargo por enlaces de interconexión entre su red y el operador que brinda el tránsito local. Se precisa que los operadores del servicio portador local continuarán brindando, tal como lo hacen actualmente, el servicio de transporte conmutado local a terceros operadores para terminar tráfi co en las redes de los servicios públicos móviles, a través de los enlaces de interconexión ya instalados. 2.6. Tipifi cación de Infracciones y Sanciones. En el Anexo “A” se incluye el Régimen de Infracciones y Sanciones. En los dos primeros numerales se ha incluido como infracción el incumplimiento de garantizar la continuidad de las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fi ja y en la red de terceros operadores, y terminadas en las redes de los servicios públicos móviles. En la medida que esta obligación recae en los dos operadores –las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles- se ha tipifi cado el incumplimiento para ambas empresas, si es que éste se produce por causa que les resulten imputables. Debe señalarse que dada la gravedad que implica un incumplimiento a la obligación de continuidad de las comunicaciones antes referidas se ha tipifi cado como sanción muy grave. Al igual que la continuidad de las comunicaciones, un aspecto muy importante para efectos de esta norma es la calidad de estas comunicaciones. La variación del sistema de tarifas no debe afectar la calidad de las comunicaciones hacia las redes de los servicios públicos móviles. Ello adquiere mayor relevancia en un mercado en el cual existen empresas de telefonía fija y de servicios públicos móviles que se encuentran vinculadas entre sí y que ello podría generar incentivos para discriminar a los operadores no vinculados en cuanto a la calidad de las comunicaciones hacia sus redes, afectando la competencia y los principios de no discriminación y neutralidad. Por ello se sanciona con infracción muy grave que la empresa operadora del servicio de telefonía fija, por causas que le sean atribuibles, no ofrezca una calidad en estas comunicaciones igual que la que se brinda para sus propios servicios y para la interconexión con sus empresas operadoras vinculadas. Como se ha indicado en los numerales anteriores, si las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles cuentan con una interconexión directa, ésta debe ser la ruta para la interconexión entre sus redes, siendo la utilización del transporte conmutado local excepcional. Por tal motivo, se establece como infracción grave el supuesto de hecho en el cual una empresa operadora del servicio de telefonía fija que, contando con interconexión directa con una empresa operadora del servicio público móvil, utilice el transporte conmutado local para cursar el tráfico originado en su propia red del servicio de telefonía fija y en la red de terceros operadores, para terminarlas en las redes de los servicio públicos móviles, y no acredite el carácter excepcional para su utilización. Es preciso señalar que la empresa operadora puede excepcionalmente utilizar el transporte conmutado local (v.g. por tráfico de desborde) debiendo acreditar las razones para su utilización. Naturalmente, esta utilización es excepcional y por ello provisional, por lo que la empresa operadora del servicio de telefonía fija deberá realizar todas las acciones necesarias para subsanar oportunamente las causas que justifican la excepcionalidad. Finalmente, la última infracción tipifi cada pretende garantizar la continuidad en la prestación del servicio de transporte conmutado local, para terminar llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, por este motivo, se considera como infracción grave su incumplimiento. 734220-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan a profesionales del Cuerpo de Gerentes Públicos como Jefes de Oficinas de Administración de diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 168-2011-SERVIR-PE Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTOS, el Informe Nº 138-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 51- 2011 aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163- 2011-SERVIR-PE de fecha 02 de diciembre de 2011; Que, en la citada sesión el Consejo Directo también aprobó la relación de profesionales que serán asignados a determinados cargos de destino requeridos por entidades públicas, encargando a la Presidencia Ejecutiva a adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo y emitir los actos de administración respectivos; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar a profesionales que han sido incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2011- SERVIR-PE, en el marco del segundo proceso de selección correspondiente a la Garantía de la Tercera Convocatoria y del proceso de selección correspondiente a la Cuarta Convocatoria para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, a los cargos de destino detallados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La asignación efectiva a las entidades de destino, se realizará una vez suscrito el respectivo Convenio de Asignación y cumplidas las formalidades requeridas a cargo de las entidades de destino. Artículo Tercero.- Los Gerentes Públicos no asignados hasta el momento quedarán en situación de disponibilidad de ser asignados de acuerdo con los requerimientos de las entidades públicas que lo soliciten. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e)