Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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por terminacion de llamada en la red del servicio publico movil y el cargo por enlaces de interconexion entre su red y el operador que brinda el MORDAZA local. Se precisa que los operadores del servicio portador local continuaran brindando, tal como lo hacen actualmente, el servicio de transporte conmutado local a terceros operadores para terminar trafico en las redes de los servicios publicos moviles, a traves de los enlaces de interconexion ya instalados. 2.6. Tipificacion de Infracciones y Sanciones. En el Anexo "A" se incluye el Regimen de Infracciones y Sanciones. En los dos primeros numerales se ha incluido como infraccion el incumplimiento de garantizar la continuidad de las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonia fija y en la red de terceros operadores, y terminadas en las redes de los servicios publicos moviles. En la medida que esta obligacion recae en los dos operadores ­las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles- se ha tipificado el incumplimiento para MORDAZA empresas, si es que este se produce por causa que les resulten imputables. Debe senalarse que dada la gravedad que implica un incumplimiento a la obligacion de continuidad de las comunicaciones MORDAZA referidas se ha tipificado como sancion muy grave. Al igual que la continuidad de las comunicaciones, un aspecto muy importante para efectos de esta MORDAZA es la calidad de estas comunicaciones. La variacion del sistema de tarifas no debe afectar la calidad de las comunicaciones hacia las redes de los servicios publicos moviles. Ello adquiere mayor relevancia en un MORDAZA en el cual existen empresas de telefonia fija y de servicios publicos moviles que se encuentran vinculadas entre si y que ello podria generar incentivos para discriminar a los operadores no vinculados en cuanto a la calidad de las comunicaciones hacia sus redes, afectando la competencia y los principios de no discriminacion y neutralidad. Por ello se sanciona con infraccion muy grave que la empresa operadora del servicio de telefonia fija, por causas que le MORDAZA atribuibles, no ofrezca una calidad en estas comunicaciones igual que la que se brinda para sus propios servicios y para la interconexion con sus empresas operadoras vinculadas. Como se ha indicado en los numerales anteriores, si las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles cuentan con una interconexion directa, esta debe ser la ruta para la interconexion entre sus redes, siendo la utilizacion del transporte conmutado local excepcional. Por tal motivo, se establece como infraccion grave el supuesto de hecho en el cual una empresa operadora del servicio de telefonia fija que, contando con interconexion directa con una empresa operadora del servicio publico movil, utilice el transporte conmutado local para cursar el trafico originado en su propia red del servicio de telefonia fija y en la red de terceros operadores, para terminarlas en las redes de los servicio publicos moviles, y no acredite el caracter excepcional para su utilizacion. Es preciso senalar que la empresa operadora puede excepcionalmente utilizar el transporte conmutado local (v.g. por trafico de desborde) debiendo acreditar las razones para su utilizacion. Naturalmente, esta utilizacion es excepcional y por ello provisional, por lo que la empresa operadora del servicio de telefonia fija debera realizar todas las acciones necesarias para subsanar oportunamente las causas que justifican la excepcionalidad. Finalmente, la MORDAZA infraccion tipificada pretende garantizar la continuidad en la prestacion del servicio de transporte conmutado local, para terminar llamadas en las redes de los servicios publicos moviles, por este motivo, se considera como infraccion grave su incumplimiento. 734220-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Asignan a profesionales del Cuerpo de Gerentes Publicos como Jefes de Oficinas de Administracion de diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 168-2011-SERVIR-PE MORDAZA, 26 de diciembre de 2011 VISTOS, el Informe Nº 138-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Publicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que asi lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el articulo 12º del Reglamento del Regimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Publicos seran asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, el Consejo Directivo en su sesion Nº 512011 aprobo la relacion de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Publicos, habiendose emitido la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 1632011-SERVIR-PE de fecha 02 de diciembre de 2011; Que, en la citada sesion el Consejo Directo tambien aprobo la relacion de profesionales que seran asignados a determinados cargos de destino requeridos por entidades publicas, encargando a la Presidencia Ejecutiva a adoptar las medidas necesarias para la implementacion de dicho acuerdo y emitir los actos de administracion respectivos; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Asignar a profesionales que han sido incorporados al Cuerpo de Gerentes Publicos mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2011SERVIR-PE, en el MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de seleccion correspondiente a la Garantia de la Tercera Convocatoria y del MORDAZA de seleccion correspondiente a la Cuarta Convocatoria para la incorporacion al Cuerpo de Gerentes Publicos, a los cargos de destino detallados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La asignacion efectiva a las entidades de destino, se realizara una vez suscrito el respectivo Convenio de Asignacion y cumplidas las formalidades requeridas a cargo de las entidades de destino. Articulo Tercero.- Los Gerentes Publicos no asignados hasta el momento quedaran en situacion de disponibilidad de ser asignados de acuerdo con los requerimientos de las entidades publicas que lo soliciten. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo (e)

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