Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456754 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican el Decreto Regional 000007 mediante el cual se aprobó la creación del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao DECRETO REGIONAL Nº 000010 Callao, 16 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; Que, el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina como función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales el implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, el artículo 17.1 del Decreto Legislativo Nº 1013, norma que crea el Ministerio del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales; Que, la Comisión Ambiental Regional del Callao, C.A.R. – Callao, fue creada mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 015-2001-CD/CONAM, del 19 de junio de 2001; Que, el Reglamento y Conformación de la C.A.R. – Callao, fueron modifi cados por Decreto Regional Nº 000004, de fecha 26 de julio de 2011; Que, la Comisión Ambiental Regional, es la instancia de gestión ambiental de carácter técnico multisectorial, encargada de la concertación y buena aplicación de la política ambiental regional entre el sector público y privado. Coordina con el Gobierno Regional del Callao la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la C.A.R. – Callao está conformada por representantes de las instituciones nacionales, regionales y locales con responsabilidades y competencias en la problemática ambiental regional; Que, la Presidencia de la C.A.R. – Callao es ostentada por el Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR, de fecha 19 de mayo de 2004, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, establece en su artículo 12º que los Grupos Técnicos Regionales son creados con la fi nalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en la Región, a fi n de enfrentar los problemas y confl ictos ambientales, diseñando, ejecutando y evaluando las políticas regionales, apoyando el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental; Que, el Art. 19º del Reglamento de la Comisión Ambiental del Callao, dispone que la C.A.R. – Callao puede organizar la ejecución de alguna de sus metas mediante Grupos Técnicos Regionales (GTR), los mismos que deben ser propuestos por la Comisión y aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao por Decreto Regional; Que, el Art. 20º del Reglamento de la Comisión Ambiental del Callao, dispone que los Grupos Técnicos son creados en el contexto del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con un mandato específi co y con un plazo de operación determinado. A su vez, debe de componerse por personas con los conocimientos y la experiencia requeridos para cumplir con las funciones del mismo; Que, el Anexo VI sobre “Dinámica del Sistema Operativo de la C.A.R. – Callao”, del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, determina que los Grupos Técnicos Regionales interactúan con la Sociedad Civil, O.N.G.s, el Sector Privado y otras Entidades Públicas; Que, mediante Acta Nº 001-2011/C.A.R./CALLAO, de la Sesión Ordinaria del día 10 de agosto de 2011, consta el acuerdo dado por consenso para la creación de tres Grupos Técnicos, integrando a diversas instituciones que lo solicitaron; Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, dispone que el mandato de los Grupos Técnicos Regionales será defi nido en su norma de creación, en donde se establecerán sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021, cuyo sustento se encuentra en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el Decreto Legislativo Nº 1013 que crea el Ministerio del Ambiente, en la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, y en el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprueba la Política Nacional del Ambiental; fi ja metas prioritarias y acciones estratégicas al 2021; Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 022, de fecha 19 de febrero de 2007, se declara como prioridad la elaboración del Plan Estratégico Ambiental Regional sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica, encargando a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente su elaboración; Que, mediante Decreto Regional Nº 000007, de fecha 05 de setiembre de 2011, se aprueba la creación del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao, estableciéndose su fi nalidad, objetivos, funciones y las instituciones que lo integran; Que, en Acta Nº 002-2011/CAR/CALLAO de fecha 14 de setiembre de 2011, la Comisión Ambiental Regional del Callao – C.A.R. Callao, se aprobó por unanimidad la creación del Grupo Técnico Regional de Recuperación del Litoral Costero del Callao. Sumado a ello, se aprobó también por unanimidad, que en las sesiones de cada Grupo Técnico Regional se aprobarán las instituciones integrantes que cada uno de los grupos requiera y que no se hubieran propuesto al momento de proyectar la creación del mismo ante la Comisión Ambiental Regional del Callao; Que, en Acta Nº 001-2011/CAR CALLAO/GTRCCyDB, de la Sesión Ordinaria del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao, del día 07 de octubre de 2011, se deja constancia de una serie de acuerdos que hacen necesaria la reformulación de los objetivos y funciones del Grupo Técnico; así como su Plazo de Vigencia, la designación de la Secretaría Técnica y la incorporación de nuevas instituciones miembros; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el inciso c), del Artículo Primero del Decreto Regional Nº 000007, del 05 de setiembre de 2011, de acuerdo a la siguiente redacción: “c.- Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao.- Su fi nalidad, es la de gestar propuestas técnicas de gestión ambiental en lo concerniente a Cambio Climático y Diversidad Biológica, de acuerdo a las circunstancias particulares de la Provincia Constitucional del Callao. Su Objetivo General, es el de impulsar acciones que permitan que la Provincia Constitucional del Callao pueda