Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Modifican el Decreto Regional 000007 mediante el cual se aprobo la creacion del Grupo Tecnico Regional de Cambio Climatico y Diversidad Biologica del Callao
DECRETO REGIONAL Nº 000010
Callao, 16 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 35º, literal m) de la Ley de Bases de Descentralizacion, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; Que, el inciso b) del articulo 53º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, determina como funcion en materia ambiental de los Gobiernos Regionales el implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, el articulo 17.1 del Decreto Legislativo Nº 1013, MORDAZA que crea el Ministerio del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales aprueban la creacion, el ambito, la composicion y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales; Que, la Comision Ambiental Regional del Callao, C.A.R. ­ Callao, fue creada mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 015-2001-CD/CONAM, del 19 de junio de 2001; Que, el Reglamento y Conformacion de la C.A.R. ­ Callao, fueron modificados por Decreto Regional Nº 000004, de fecha 26 de MORDAZA de 2011; Que, la Comision Ambiental Regional, es la instancia de gestion ambiental de caracter tecnico multisectorial, encargada de la concertacion y buena aplicacion de la politica ambiental regional entre el sector publico y privado. Coordina con el Gobierno Regional del Callao la implementacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental, de conformidad con lo senalado en el inciso b) del articulo 53º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, la C.A.R. ­ Callao esta conformada por representantes de las instituciones nacionales, regionales y locales con responsabilidades y competencias en la problematica ambiental regional; Que, la Presidencia de la C.A.R. ­ Callao es ostentada por el Gobierno Regional, a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR, de fecha 19 de MORDAZA de 2004, que crea el Sistema Regional de Gestion Ambiental, establece en su articulo 12º que los Grupos Tecnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos tecnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental en la Region, a fin de enfrentar los problemas y conflictos ambientales, disenando, ejecutando y evaluando las politicas regionales, apoyando el funcionamiento del Sistema Regional de Gestion Ambiental; Que, el Art. 19º del Reglamento de la Comision Ambiental del Callao, dispone que la C.A.R. ­ Callao puede organizar la ejecucion de alguna de sus metas

mediante Grupos Tecnicos Regionales (GTR), los mismos que deben ser propuestos por la Comision y aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao por Decreto Regional; Que, el Art. 20º del Reglamento de la Comision Ambiental del Callao, dispone que los Grupos Tecnicos son creados en el contexto del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, con un mandato especifico y con un plazo de operacion determinado. A su vez, debe de componerse por personas con los conocimientos y la experiencia requeridos para cumplir con las funciones del mismo; Que, el Anexo VI sobre "Dinamica del Sistema Operativo de la C.A.R. ­ Callao", del Reglamento de la Comision Ambiental Regional del Callao, determina que los Grupos Tecnicos Regionales interactuan con la Sociedad Civil, O.N.G.s, el Sector Privado y otras Entidades Publicas; Que, mediante Acta Nº 001-2011/C.A.R./CALLAO, de la Sesion Ordinaria del dia 10 de agosto de 2011, consta el acuerdo dado por consenso para la creacion de tres Grupos Tecnicos, integrando a diversas instituciones que lo solicitaron; Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR, que crea el Sistema Regional de Gestion Ambiental, dispone que el mandato de los Grupos Tecnicos Regionales sera definido en su MORDAZA de creacion, en donde se estableceran sus objetivos, funciones, composicion, plazo determinado y la institucion que se MORDAZA cargo de la Secretaria Tecnica; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, que aprueba el Plan Nacional de Accion Ambiental 2011-2021, cuyo sustento se encuentra en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, en el Decreto Legislativo Nº 1013 que crea el Ministerio del Ambiente, en la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, y en el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprueba la Politica Nacional del Ambiental; fija metas prioritarias y acciones estrategicas al 2021; Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 022, de fecha 19 de febrero de 2007, se declara como prioridad la elaboracion del Plan Estrategico Ambiental Regional sobre Cambio Climatico y Diversidad Biologica, encargando a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente su elaboracion; Que, mediante Decreto Regional Nº 000007, de fecha 05 de setiembre de 2011, se aprueba la creacion del Grupo Tecnico Regional de Cambio Climatico y Diversidad Biologica del Callao, estableciendose su finalidad, objetivos, funciones y las instituciones que lo integran; Que, en Acta Nº 002-2011/CAR/CALLAO de fecha 14 de setiembre de 2011, la Comision Ambiental Regional del Callao ­ C.A.R. Callao, se aprobo por unanimidad la creacion del Grupo Tecnico Regional de Recuperacion del Litoral Costero del Callao. Sumado a ello, se aprobo tambien por unanimidad, que en las sesiones de cada Grupo Tecnico Regional se aprobaran las instituciones integrantes que cada uno de los grupos requiera y que no se hubieran propuesto al momento de proyectar la creacion del mismo ante la Comision Ambiental Regional del Callao; Que, en Acta Nº 001-2011/CAR CALLAO/GTRCCyDB, de la Sesion Ordinaria del Grupo Tecnico Regional de Cambio Climatico y Diversidad Biologica del Callao, del dia 07 de octubre de 2011, se deja MORDAZA de una serie de acuerdos que hacen necesaria la reformulacion de los objetivos y funciones del Grupo Tecnico; asi como su Plazo de Vigencia, la designacion de la Secretaria Tecnica y la incorporacion de nuevas instituciones miembros; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Articulo Primero.- MODIFICAR el inciso c), del Articulo Primero del Decreto Regional Nº 000007, del 05 de setiembre de 2011, de acuerdo a la siguiente redaccion: "c.- Cambio Climatico y Diversidad Biologica del Callao.- Su finalidad, es la de gestar propuestas tecnicas de gestion ambiental en lo concerniente a Cambio Climatico y Diversidad Biologica, de acuerdo a las circunstancias particulares de la Provincia Constitucional del Callao. Su Objetivo General, es el de impulsar acciones que permitan que la Provincia Constitucional del Callao pueda

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