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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456753 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de oficina especial temporal en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 12109-2011 Lima, 20 de diciembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA: VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Ofi cina Especial Temporal, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la referida ofi cina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una Ofi cina Especial Temporal, durante el período comprendido entre el 26 de diciembre de 2011 y el 8 de abril de 2012 en el Local N° 64 Block “D” del Centro Comercial “Boulevard Asia” - Altura del Km. 97.5 de la Carretera Panamericana Sur, Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 733859-1 Aprueban diversas medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingreso de personal a aplicarse en el año 2012 RESOLUCIÓN SBS Nº 12176-2011 Lima, 27 de diciembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el artículo 346º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros; establece su ubicación dentro de la estructura del Estado; defi ne su ámbito de competencia; y señala sus demás funciones y atribuciones. Las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podrán establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, indica que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley N° 29812, señala que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal, a aplicarse en el año 2012 son aprobadas mediante resolución de su Titular, las mismas que deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2011, y rigen a partir del 1° de enero de 2012; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal: a) El ingreso del personal a esta Superintendencia será por concurso, a excepción de los cargos de confianza y de los participantes que hayan concluido el IX Programa Internacional de Especialización en Finanzas y Administración de Riesgos, de Enero a Marzo de 2012, y que puedan ser requeridos por la institución. b) Los contratos de locación de servicios que se celebren, de manera directa o indirecta, con personas naturales tendrán como tope máximo por concepto de honorarios mensuales el monto de la remuneración máxima de un funcionario de Nivel N2. c) Los gastos de publicidad se dirigirán solamente a la difusión de campañas de orientación e información a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y las publicaciones ofi ciales por mandato legal. d) Solo se autorizarán viajes al exterior para eventos que obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de funciones o eventos de interés de la Superintendencia. e) La Superintendencia Adjunta de Administración General emitirá una directiva interna con medidas de austeridad complementarias para el ejercicio 2012. Artículo Segundo.- Cualquier excepción a las normas de la presente Resolución será aprobada por el Superintendente Adjunto de Administración General, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2012 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 734436-1