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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435695 CONSIDERANDOS 1. El artículo 178º de la Constitución Política del Perú establece como atribución del Jurado Nacional de Elecciones fi scalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. El artículo 5º, literal z, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones ejercer las atribuciones relacionadas con sus competencias establecidas en la presente Ley y en la legislación electoral vigente. 3. El artículo 194º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que en las elecciones presidenciales y parlamentarias habrá espacios en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio públicos y privados, de cobertura nacional, al que tienen acceso, de manera gratuita y proporcional, todos los partidos políticos o alianzas que participan en el proceso electoral. El Jurado Nacional de Elecciones cautelará la existencia y utilización de estos espacios. 4. El artículo 38º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que corresponde a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la determinación del tiempo disponible para cada partido político, así como la reglamentación respectiva. 5. El artículo 5, literal x, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional, dispone que es función del Jurado Nacional de Elecciones el desarrollar programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía, con tal objetivo podrá suscribir convenios con colegios, universidades y medios de comunicación, esta función deberá ser ejercida de manera permanente e ininterrumpida. Asimismo, el artículo 5, literales h y ñ, de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, establece como funciones de dicho órgano electoral, entre otros, el divulgar los fi nes, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos en general, así como del diseño y ejecución de programas de capacitación dirigido a los miembros de mesa y la ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales. 6. Respecto del funcionamiento de la Franja Electoral, las precitadas normas electorales diseñan una distribución de competencias entre el Jurado Nacional de Elecciones y la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, correspondiendo a este último los aspectos vinculados al sorteo de asignación de los espacios de la Franja Electoral con que dispondrá cada partido político o alianza electoral. Por otro lado, el Jurado Nacional de Elecciones conserva la función de hacer efectivo el ejercicio del derecho de participación en la Franja Electoral por parte de las organizaciones políticas en los procesos de elección de presidente, vicepresidentes y parlamentarios de la República. Por lo tanto, es competencia del Jurado Nacional de Elecciones la contratación de los medios de comunicación a través de los cuales se hará efectiva la transmisión de la Franja Electoral. 7. En ese orden de ideas, si bien la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales estuvo facultada para efectuar la contratación de los espacios de difusión de la Franja Electoral para las Elecciones Generales del año 2006, por expresa autorización de la Ley Nº 28679, norma legal de vigencia temporal; sin embargo, esta norma no es aplicable para el presente proceso de Elecciones Generales del año 2011 y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, a realizarse el domingo 10 de abril de 2011. 8. Al advertirse que el fi nanciamiento de la Franja Electoral para el presente proceso electoral está considerado en el presupuesto de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales sin que dicha entidad cuente con la facultad legal expresa que le confería la antes citada Ley Nº 28679, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, en aplicación del artículo 194º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la aplicación del artículo 39º, numeral 39.1, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece que se pueden efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a través del traslado de créditos presupuestarios entre pliegos, el cual debe ser aprobado mediante ley. 9. Atendiendo a que es necesario establecer las disposiciones necesarias para regular el uso de la Franja Electoral durante el proceso de Elecciones Generales 2011 y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, este Colegiado, al amparo de la facultad constitucional de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, estima conveniente disponer la aprobación de un nuevo Reglamento de Franja Electoral para el presente proceso electoral. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Franja Electoral para las Elecciones Generales 2011, que consta de diecinueve (19) artículos, dos (02) disposiciones fi nales, una (1) disposición complementaria y un (1) anexo que contiene el formato de aprobación de contenido de la Franja Electoral para las Elecciones Generales 2011, los que forman parte de la presente resolución; y cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO DE FRANJA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2011 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Establecer las disposiciones reglamentarias destinadas a cautelar la existencia y utilización de los espacios destinados a la Franja Electoral durante las Elecciones Generales 2011 y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, conforme lo establece el artículo 194º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859. Artículo 2º.- Alcances Las normas establecidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para los organismos electorales, organizaciones políticas y medios de comunicación durante el proceso de Elecciones Generales 2011 y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo 3º.- Base Legal 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 3.3. Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. 3.4. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 3.5. Ley Nº 28582, Ley que modifi ca el artículo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 3.6. Ley Nº 26533, Ley que Dictan Normas Presupuestales del Sistema Electoral y establecen casos en que el JNE resuelve en instancia fi nal recursos contra resoluciones de la ONPE y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. 3.7. Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino. 3.8. Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM. Mediante el cual se convoca a Elecciones Generales para la elección de Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el domingo 10 de abril de 2011.