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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (04/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435696 Artículo 4º.- Defi niciones 4.1. Elecciones Generales Se refi ere a la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República, a realizarse el domingo 10 de abril de 2011; la cual fue convocada mediante Decreto Supremo Nº 105- 2010-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 5 de diciembre de 2010. 4.2. Franja Electoral Franja Electoral, es el espacio publicitario emitido en canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional, puesto a disposición de las organizaciones políticas participantes en el proceso de Elecciones Generales 2011, para que sin costo alguno puedan difundir propaganda electoral. 4.3. Plan de medios Es la exposición cuantifi cable y medible del alcance, frecuencia y presupuesto de la Franja Electoral, delimitado al periodo de tiempo previsto en la legislación electoral vigente. 4.4. Propaganda Electoral Toda acción destinada a persuadir a los electores para que voten a favor de una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo puede ser efectuada por las organizaciones políticas o terceros. 4.5. Organización Política Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya fi nalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. A efectos del presente reglamento, se entiende por organización política exclusivamente a los partidos políticos y alianzas electorales de alcance nacional que participarán en el presente proceso electoral, al haber obtenido la inscripción de sus respectivas fórmulas de Presidente y Vicepresidentes de la República y/o listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, respectivamente. 4.6. Plazos Los plazos establecidos en el presente Reglamento se entenderán como días calendario. TÍTULO II FRANJA ELECTORAL Artículo 5º.- Objetivo de la Franja Electoral Garantizar a las organizaciones políticas el acceso gratuito, equitativo y rotativo, a las respectivas estaciones de radio y canales de televisión, para que en los horarios establecidos, difundan sus planes de gobierno y propuestas políticas. Artículo 6º.- Contenido de la Franja Electoral Los mensajes a emitirse deben contener propaganda electoral, que implica que las organizaciones políticas divulguen propuestas, planes o programas para el gobierno. Las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y/o al Parlamento Andino, aún cuando no presenten fórmulas de Presidente y Vicepresidentes de la República, tienen derecho a la Franja Electoral. En los mensajes a emitirse se podrán utilizar la lengua quechua, aimara y las demás lenguas aborígenes conforme al artículo 48º de la Constitución Política del Perú. El contenido de la Franja Electoral en ningún caso podrá incluir los siguientes aspectos: • Símbolos Patrios (Bandera, Escudo e Himno Nacional). • Hacer uso de frases denigrantes, insultos o diatribas respecto de los candidatos, listas u organizaciones políticas que participan del proceso electoral. • Utilizar logotipos, colores vinculados a entidades del Estado u organismos constitucionales autónomos. • Hacer alusión o referirse a programas de gobierno, propuestas, candidatos, listas u organizaciones políticas que participan del proceso electoral distintas a la que pertenece. Artículo 7º.- Especifi caciones técnicas de la Franja Electoral La propaganda electoral a emitirse durante la Franja Electoral deberá ser entregada en formatos de uso estándar, que pueda incluir formatos de alta defi nición. Para los medios de comunicación de provincias: • DVD de video para televisión. • CD de audio para radio. Para los medios de comunicación de Lima y Callao: • Betacam y DVD de video para televisión (dependiendo del canal de televisión). • CD de audio para radio. Sea cual fuere el formato a utilizarse, los contenidos deben tener la iluminación y sonido adecuados. Artículo 8º.- Transmisión de la Franja Electoral El espacio, duración, frecuencia y hora de transmisión de la propaganda en la Franja Electoral, serán establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo con el número de organizaciones políticas participantes, así como por el costo de las tarifas preferentes ofrecidas por las respectivas estaciones de radio y canales de televisión, y según el presupuesto otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9º.- Sorteo del orden de aparición La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales efectúa, mediante sorteo público, la distribución equitativa y el orden de aparición de los espacios publicitarios en la Franja Electoral; el sorteo se realiza en presencia de notario público, fi scalizadores electorales, personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación; sin perjuicio de ello, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales remitirá a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones copia del acta del sorteo. Le corresponde a la Gerencia de Supervisión de los Fondos Partidarios la determinación del tiempo disponible de la Franja Electoral para cada partido político o alianza electoral, debiendo emitir la reglamentación respectiva con dicho fi n, la misma que será remitida al Jurado Nacional de Elecciones antes del 23 de febrero de 2011. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales deberá tomar en cuenta las siguientes disposiciones: a. Los espacios publicitarios serán asignados rotativamente. b. La Franja Electoral se dividirá entre el número total de organizaciones políticas participantes, respetándose tanto el orden de aparición resultante del sorteo, así como el espacio, duración, frecuencia y hora de transmisión establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones para todos los medios de comunicación contratados para este fi n. c. El sorteo se realizará en la fecha señalada por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 10º.- Medios de transmisión de la Franja Electoral La Franja Electoral se transmite por canales de televisión de señal abierta y por estaciones de radio públicas y privadas, de cobertura nacional, de acuerdo con