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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436081 el Informe Preliminar del PDI del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana; Que, por Ofi cio Nº 692-2010-CONAFU-SG de fecha 19 de mayo de 2010, la Secretaria General del CONAFU, remitió copia del Informe Preliminar de la Comisión de Califi cación encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, indicándole que de conformidad con lo establecido en el artículo 24º del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 387-2009-CONAFU, se otorga un plazo de quince (15) días hábiles, a fi n que cumpla con presentar una segunda versión completa del PDI, en el cual se incluya el levantamiento de las observaciones indicadas en el referido Informe Preliminar; Que, por Ofi cio Nº 083-2010-CE-J.SORIA recibido de fecha 10 de junio de 2010, el señor Franz Rosales García, Titular Gerente Rosart EIRL, solicitó un plazo adicional de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones requeridas mediante Ofi cio Nº 692-2010-CONAFU-SG; Que, por Ofi cio Nº 855-2010-CONAFU-SG de fecha 14 de junio de 2010, la Secretaria General del CONAFU, comunicó al responsable del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, que el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades le concedió un plazo adicional de quince (15) días hábiles a partir de la recepción del presente documento, a fi n de que cumpla con subsanar las observaciones señaladas mediante Ofi cio Nº 692-2010-CONAFU-SG; Que, mediante Carta Nº 043-2010 recibido el 22 de julio de 2010, el señor Franz Rosales García, Gerente de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, remitió el levantamiento de observaciones requeridas mediante Ofi cio Nº 692-2010-CONAFU-SG; Que, por Ofi cio Nº 578-2010-CONAFU-CDAA de fecha 16 de agosto de 2010, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Gerente de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, presentó la Segunda Versión del PDI; opinando: Se pase al Pleno del CONAFU a fi n de que se nombre a la Comisión Califi cadora para la elaboración del Informe Final del PDI del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana; Que, por Resolución Nº 359-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010 se resolvió: Designar a los nuevos integrantes de la Comisión de Califi cación encargada de elaborar el Informe Final del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, quedando integrada por los siguientes profesionales: Luís Enrique Carpio Ascuña, Elser Lázaro Moya y Alfonso Víctor Bustinza Choque, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, en el artículo 29º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: c) No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, con Carta s/n recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, el Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, remitió el Informe Final de Evaluación del referido Proyecto Universitario, recomendando: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, por Ofi cio Nº 013-2011-CONAFU-CDAA de fecha 03 de enero de 2011, la Comisión Académica informó que el Presidente de la Comisión Califi cadora presentó el Informe Final de evaluación realizada a la Segunda Versión del PDI del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana; opinando: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, en el artículo 30º del Reglamento, establece que: “Presentado el Informe Final por la Comisión Califi cadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Califi cadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, en la Sesión de fecha 05 de enero de 2011 el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 038-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas. Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 602009-2 Modifican artículo 28° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades RESOLUCIÓN Nº 038-2011-CONAFU Lima, 12 de enero de 2011 “MODIFICACION AL ARTICULO 28º DEL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE POSTGRADO NO PERTENECIENTES A UNIVERSIDADES” VISTOS: La Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008 y el Acuerdo Nº 045-2011- CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 05 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, con sede en la ciudad de Lima; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “Son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, artículo 3° señala: “Son atribuciones del CONAFU: f) Autorizar el funcionamiento de Escuelas de Postgrado que no pertenezcan a universidades, en virtud del Decreto Legislativo Nº 882 (…)”;