Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2011 (12/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2011

Que, en el articulo 20º del Reglamento, establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35° y 36° de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 21º del Reglamento, establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, por Resolucion Nº 164-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve: Reconocer a los miembros integrantes de la Comision Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de MORDAZA Latina, quedando integrada la referida Comision de la siguiente manera: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Presidente, Vicepresidente Academico y Gerente General, respectivamente; Que, mediante Oficio PCO-UCAL Nº 07/2010 recibido el 28 de diciembre de 2010, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de MORDAZA Latina, informo a este Consejo Nacional del deceso del magister MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA, quien ocupaba el cargo de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de referida Universidad; motivo por el cual, solicitan que sea reemplazado por la magister MORDAZA del MORDAZA Winkelrierd Vargas; Que, por Oficio Nº 083-2011-CDAA de fecha 03 de enero de 2011, la Comision Academica, informa que el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de MORDAZA Latina, mediante Oficio Nº PCO-UCAL Nº 07/2010, propone a la magister MORDAZA del MORDAZA Winkelrierd MORDAZA en reemplazo del magister MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA (Difunto), en el cargo de Vicepresidente Academico de la referida Comision Organizadora; ante ello, senalan que luego de analizar la documentacion presentada por el administrado, la docente propuesta cumple las mismas calificaciones academicas que su antecesor, por ello ponen a consideracion del Pleno del CONAFU se apruebe la designacion de la mencionada profesional; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en sesion de fecha 21 de enero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 068-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: ENCARGAR PROVISIONALMENTE a la magister MORDAZA del MORDAZA Winkelrierd MORDAZA en el cargo de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de MORDAZA Latina, por un periodo de doce meses. En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU, que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: ... d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA en el cargo de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de MORDAZA Latina, al haberse producido el deceso de titular en el cargo. Articulo Segundo.- ENCARGAR PROVISIONALMENTE a la magister MORDAZA del MORDAZA Winkelrierd MORDAZA en el cargo de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de MORDAZA Latina, por un periodo de doce meses. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. ANGELMIRO MORDAZA MESTANZA Presidente MORDAZA JAQUELINY MORDAZA MORDAZA Secretaria General

Aceptan renuncia y reconocen a Vicepresidente Administrativo de la Comision de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia
RESOLUCION Nº 059-2011-CONAFU
MORDAZA, 24 de enero de 2011

"UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA"
VISTOS: Resolucion Nº 288-2010-CONAFU de fecha 09 de junio de 2010, Resolucion Nº 339-2010-CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, Oficio Nº 003-2011-UNIA-P recibido el 06 de enero de 2011, Oficio Nº 002-2011-0RAU recibido el 10 de enero de 2011, escrito s/n de fecha 19 de enero de 2011, Oficio Nº 085-2011-CONAFU- CDAA de fecha 21 de enero de 2011, y el Acuerdo Nº 071-2011CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 21 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el articulo 3º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: ... f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; asimismo, en concordancia con el articulo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (...) p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia..."; Que, en el articulo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (en adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 1002005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: "Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Academico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Academico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo "; Que, en el articulo 20º del Reglamento, establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35° y 36° de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 21º del Reglamento, establece: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, en el articulo 25º del Reglamento, modificado mediante Resolucion Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: "De la Comision de Gobierno de la Universidad. Se constituira al termino del tercer ano de funcionamiento de la Universidad, estara integrada por los miembros de la Comision Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de MORDAZA, segun sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporcion de un MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comision de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario"; Que por Resolucion Nº 288-2010-CONAFU de fecha 09 de junio de 2010, resuelve en su articulo segundo: REESTRUCTURAR LA COMISION DE GOBIERNO de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia,

602009-5

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