Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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b) Informacion tecnica del producto, segun Anexo Nº 1 que forma parte del presente dispositivo. c) Certificado de composicion cualitativa y cuantitativa del producto formulado. d) Datos de los envases en que sera importado el producto (tipo, material, capacidad). e) MORDAZA de etiqueta del producto, con traduccion simple al castellano, en caso se encuentre en idioma distinto a este. f) Comprobante de pago expedido por el SENASA, por los derechos respectivos, segun al articulo 54 del Reglamento para el Registro y Control de plaguicidas quimicos de Importacion MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, tal como ha sido modificado por este Decreto Supremo. En el caso de que el producto materia de la solicitud de Permiso de Importacion MORDAZA sido objeto de importaciones anteriores autorizadas por el SENASA, dicho organismo actuara conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.- El SENASA debera pronunciarse sobre el Permiso de Importacion solicitado dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir del momento en que los requisitos se encuentren conformes. 4.- El Permiso de Importacion otorgado no podra ser transferido o cedido a terceros bajo ninguna modalidad. Su vigencia sera indefinida, no obstante el SENASA podra reevaluarlo y en caso de presentarse observaciones tomara las medidas que el caso amerite. 5.- El Permiso de Importacion excluye la inscripcion de productos clasificados en las categorias I.a y I.b por la Organizacion Mundial de la Salud, asi como de los plaguicidas agricolas que se encuentran actualmente restringidos por el SENASA; sin perjuicio de los permisos especiales que el SENASA otorgue. Para los fines de MORDAZA de las solicitudes de Permisos de Importacion, las personas o entidades solicitantes deberan cumplir los requisitos senalados en los Anexos numeros 1, 2, 3 y 4 que forman parte del presente dispositivo. Articulo 7.- Ensayos de eficacia, pruebas de uso y autorizaciones otorgadas de acuerdo a la normatividad preexistente Las autorizaciones y solicitudes de importacion otorgadas o presentadas ante el SENASA con anterioridad a la dacion del presente Decreto Supremo, mantendran su vigencia durante un plazo de ciento ochenta (180) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion. El SENASA queda autorizado a aceptar las pruebas de uso, segun detalle contenido en el Anexo 4 del presente Decreto Supremo, que tengan un periodo de tiempo de dos (2) anos o mas y que correspondan a plaguicidas importados con su autorizacion. Para tal efecto, las referidas pruebas de uso se entenderan y seran consideradas para todos los efectos como ensayos de eficacia. Articulo 8.- Modificaciones al Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales Modifiquese los articulos 3, 9, 14, 17 y la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, en los terminos siguientes: Articulo 3.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento establece normas de orden publico de aplicacion a toda persona natural o juridica, sociedades de hecho, patrimonios autonomos, o cualquier otra entidad, de derecho publico o privado, con o sin fines de lucro, en el ambito del registro, control, comercializacion y uso de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, en todo el territorio nacional. Articulo 9º.- Registro de producto La titularidad del Registro Nacional de un producto veterinario se conferira solo a la persona natural o juridica

que MORDAZA cumplido con todos los requisitos establecidos para el otorgamiento del registro del producto. Articulo 14º.- Publicacion de la relacion de productos de uso veterinario registrados El SENASA publicara mensualmente en su MORDAZA institucional la relacion de productos de uso veterinario registrados durante el mes anterior. De igual manera publicara en su MORDAZA institucional, en el mes de enero de cada ano, la relacion de productos con registro vigente. Articulo 17º.- Solicitud telematica Los procedimientos de registro comprendidos en el presente Reglamento tambien podran ser iniciados, a eleccion del administrado, por la via postal certificada dirigida al SENASA o mediante la utilizacion de la plataforma informatica virtual del SENASA, esto es, sin requerir la presencia fisica del administrado ni la MORDAZA fisica de documentos. MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.Ampliacion de giro Cuando un Establecimiento de expendio de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, registrado en una Direccion Ejecutiva del SENASA, desee ampliar su rubro para comercializar tambien productos de uso veterinario y alimentos para animales, acompanara a su solicitud los documentos indicados en el articulo 7, en los casos que sea aplicable, adjuntando comprobante de pago por los derechos respectivos, equivalente a uno por ciento (1%) de la UIT." Articulo 9.- Incorporaciones de articulos al Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales. Incorporense los articulos 3A, 3B y la Tercera Disposicion Transitoria al Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, en los terminos siguientes: Articulo 3A.- Autoridad Nacional Competente El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA es la Autoridad Nacional Competente para el registro y control de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, y el responsable de velar por el cumplimiento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1059, el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, y el presente Reglamento. El SENASA podra delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones vinculadas a la evaluacion de riesgo de productos veterinarios y alimentos para animales, a personas naturales o juridicas, de los sectores publico y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestacion de los servicios oficiales vinculados con el registro y control de dichos productos, a fin de asegurar el cumplimiento de la Decision, la Ley, el Reglamento de la Ley, y el presente Reglamento. Para los efectos del procedimiento de registro, toda persona delegada o autorizada actuara por cuenta y en nombre del SENASA contando con potestades de entidad oficial en materia de de evaluacion de riesgo de productos veterinarios y alimentos para animales. Articulo 3B.- Transmisibilidad de la titularidad del registro La titularidad de los registros otorgados por el SENASA constituye un derecho transferible y transmisible. El SENASA, a solicitud de parte interesada, autorizara dicha transferencia. TERCERA DISPOSICION TRANSITORIA.Implementacion de la delegacion y autorizacion de funciones El SENASA debera establecer las normas y los procedimientos internos necesarios para implementar la delegacion y autorizacion de funciones a que se refiere el articulo 3A del presente Reglamento, dentro del plazo MORDAZA improrrogable de noventa (90) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente

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