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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446109 Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe). Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 663444-6 Aprueban el Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal d) del numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, corresponde al Ministerio del Ambiente, resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de confl ictos ambientales a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de confl ictos, constituyéndose en la instancia previa obligatoria al órgano jurisdiccional en materia ambiental; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1013, señala que el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales es el órgano encargado de resolver los confl ictos de competencia en materia ambiental y la última instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisan en el reglamento de la citada ley. Asimismo, es competente para resolver confl ictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros mecanismos de solución de controversias extrajudiciales, constituyéndose en la instancia previa extrajudicial de carácter obligatorio antes de iniciar una acción judicial en materia ambiental; Que, las funciones y la organización del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales se rigen por lo establecido en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental y demás normas pertinentes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, el número de integrantes del Tribunal, su forma de designación, las causales de remoción, vacancia y demás aspectos de funcionamiento, serán desarrollados en el respectivo Reglamento Interno, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente; Que, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, el cual fue sometido a consulta pública mediante pre publicación efectuada conforme a la Resolución Ministerial N° 008-2010-MINAM, con el fi n de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales Apruébese el Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales que consta de tres (03) Títulos, cincuenta y seis (56) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS AMBIENTALES ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De las Salas Especializadas Capítulo III De la Secretaría Técnica TÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Recurso de Apelación Capítulo III Resolución de Confl ictos de Competencia Ambiental entre Entidades Capítulo IV Resolución de Confl ictos por Conciliación DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento Interno regula la organización, funciones y procedimientos del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, en el marco de lo establecido por la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, y demás normas pertinentes. Artículo 2º.- Defi niciones Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, se tendrán en consideración las defi niciones siguientes: a) Entidad: Aquella conformante del Sistema y que cuenta con funciones y competencias ambientales asignadas por ley o norma específi ca, en el ámbito nacional, regional y local. b) Certifi cación ambiental: Resolución emitida por la autoridad competente a través de la cual se aprueba el instrumento de gestión ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d), certifi cando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del SEIA. Asimismo, la certifi cación ambiental establece las obligaciones que debe cumplir el titular para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales negativos generados. c) Aplica a proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto. d) MINAM: Ministerio del Ambiente. e) MINJUS: Ministerio de Justicia. f) SNGA: Sistema Nacional de Gestión Ambiental. g) SEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. h) Tribunal: Tribunal de Solución de Controversias Ambientales. Artículo 3º.- Naturaleza del Tribunal Es el órgano colegiado integrante del MINAM que tiene a su cargo la solución de las controversias ambientales