Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446115 Ambiente, con el objeto de desarrollar las actividades para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2010-MINAM, se amplía el área asignada al Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional a 8,259.44 hectáreas, la cual forma parte de las áreas inscritas en las Partidas Nº 12175370, 12175372, 12175516, 42647683, 12016569 y 12020201 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MINAM denominan al Parque Ecológico Nacional como Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; Que, el desarrollo y ejecución de dicho Parque Ecológico Nacional permitirá proteger una muestra representativa del ecosistema de lomas de la costa central peruana, restaurar y conservar la fl ora y fauna silvestres, promover la investigación científi ca para el aprovechamiento racional de este tipo de ecosistema y desarrollar un espacio para la recreación, el turismo, la educación de los habitantes a nivel nacional; Que, el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA señala que son bienes de dominio público, aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; y, que por tanto, tienen carácter de inalienables e imprescriptibles; Que, en dicho contexto, y en atención al Informe Nº 00202-2011/SBN-OAJ de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales remitido con Ofi cio N° 6574-2011/ SBN-SG, resulta necesario precisar su condición de bien de dominio público, dados los objetivos de su creación; Que, asimismo, y con el propósito de salvaguardar el deber de cautela de las actividades compatibles con el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 018-2010-MINAM; establecer algunas medidas para la custodia y seguridad del mismo; y garantizar su desarrollo y ejecución; resulta necesario dictar disposiciones complementarias para dichos fi nes; Que, adicionalmente, se requiere contar con un instrumento que regule la gestión del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” por el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las demás entidades públicas y privadas involucradas en el desarrollo de sus actividades; para cuyo efecto, es necesario aprobar el Reglamento de Gestión del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado por el Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Precisión de bien de dominio público del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” Precísese que el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” constituye un bien de dominio público y, por tanto, tiene la condición de inalienable e imprescriptible. benefi ciando a la población de Lima y contribuyendo a la recuperación de la calidad atmosférica del país. Artículo 2º.- Establecimiento de disposiciones complementarias para regular la compatibilidad de uso y seguridad del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” 2.1 El uso destinado al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” prevalece frente a todos los demás usos establecidos con anterioridad sobre el área asignada al mismo. 2.2. Todas las actividades a efectuarse dentro de dicha área deben contar con la opinión técnica previa de compatibilidad y con el informe técnico favorable previo a la ejecución de actividades, por parte del Ministerio del Ambiente a través del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”. Los usos destinados para vivienda, sea de manera permanente o temporal, son incompatibles con el uso del Parque. 2.3. Cualquier disminución del área asignada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” bajo cualquier causal, debe contar con la opinión favorable del Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3º.- Reglamento de Gestión del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” El Ministerio del Ambiente, a través del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, elaborará el Reglamento de Gestión del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, que podrá considerar mecanismos de coordinación entre el citado Ministerio y otras entidades públicas y privadas involucradas en el desarrollo de sus actividades, el que será aprobado por Decreto Supremo con refrendo del Ministro del Ambiente. La gestión del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” se sujeta a las normas que regulan de manera general los sistemas administrativos del Estado. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 663444-8 Decreto Supremo que aprueba la categorización de la Zona Reservada San Fernando como Reserva Nacional San Fernando DECRETO SUPREMO Nº 017-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refi eren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades,