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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446111 f) Proponer al Despacho Ministerial las normas que las Salas consideren necesarias para suplir deficiencias o vacíos en la legislación de la materia que corresponda. g) Emitir voto dirimente cuando así sea necesario. h) Designar al Vocal que asumirá temporalmente la Presidencia del Tribunal, mientras dure la ausencia del titular. i) Supervisar el desempeño de los órganos del Tribunal y de su personal. j) Otras que se le asignen por normativa. Capítulo II De las Salas Especializadas Artículo 12º.- Funciones del Presidente de Sala Son funciones del Presidente de Sala: a) Presidir las sesiones de la Sala que integra y emitir su voto. b) Convocar y dirigir las Audiencias. c) Verifi car el quórum para sesionar en Sala. d) Coordinar con la Secretaría Técnica aspectos relativos al trámite, resolución de los recursos de apelación y su ejecución debida. e) Emitir voto dirimente cuando sea necesario. Artículo 13º.- Funciones específi cas de los vocales a) Asistir, participar y votar en las sesiones de Sala Plena y en las Sesiones de la Sala que integra, y suscribir las resoluciones y Acuerdos que se emitan, bajo sanción de nulidad. b) Solicitar a la Secretaría Técnica la información que consideren necesaria para resolver los asuntos materia de su competencia c) Fundamentar, por escrito, las razones de su voto singular o en discordia en las sesiones de la Sala. d) Disponer a la Secretaría Técnica la formulación de los proyectos de resolución respecto de los recursos de apelación asignados en los casos que actúen como vocales ponentes. Artículo 14°.- Sesiones y quórum Las sesiones se efectuarán con una frecuencia mínima de dos sesiones por mes. El quórum para las sesiones es la mitad más uno de los miembros hábiles. Si el número de miembros hábiles es impar, el quórum es el número entero inmediato superior a la mitad de aquél. Artículo 15º.- Abstención Los vocales del Tribunal deberán abstenerse cuando estén incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 88º y conforme lo dispone el artículo 89° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 16º.- Régimen de los Vocales Los vocales de las Salas Especializadas desempeñarán el cargo a tiempo parcial, correspondiéndoles percibir una retribución, la cual se determinará conforme a ley. El Presidente del Tribunal desempeñará el cargo a tiempo completo, correspondiéndole percibir su remuneración o retribución conforme a ley. Capítulo III De la Secretaría Técnica Artículo 17°.- Régimen La Secretaría Técnica del Tribunal es un órgano permanente, su personal será designado de acuerdo a los instrumentos de gestión del MINAM y prestará labores a tiempo completo, bajo el régimen laboral establecido en el numeral 1) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013. Artículo 18º.- Composición de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica estará formada por un equipo de profesionales a cargo de un Secretario Técnico designado de acuerdo a las normas de organización interna del MINAM, y que tendrá a su cargo las labores de apoyo y asistencia, así como las demás funciones señaladas en el presente Reglamento. Artículo 19°.- Funciones de la Secretaría Técnica a) Proponer la fecha de las sesiones de las Salas y del Tribunal. b) Preparar la agenda de las sesiones y cursar comunicación a los órganos interesados de los asuntos a tratar. c) Asistir a las sesiones y brindar asesoría a las Salas y al Tribunal, con voz pero sin voto. d) Elaborar las actas de las sesiones y transcribir los acuerdos adoptados. e) Elaborar los proyectos de dictamen y de resoluciones del Tribunal y las Salas según lo dispuesto por éstos. f) Efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados en cada sesión y mantener informados a los vocales sobre los acuerdos pendientes de ejecución. g) Custodiar las actas y archivos de las sesiones h) Centralizar, analizar, elaborar y mantener actualizadas las estadísticas del Tribunal de manera confi able y oportuna. i) Producir la información estadística e indicadores de efi ciencia y efi cacia de los procesos internos, administrativos y de gestión, remitiendo periódicamente la información que sea pertinente al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). j) Certifi car las copias de los documentos emitidos por el Tribunal. k) Efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados en cada sesión y mantener informados a los vocales sobre los acuerdos pendientes de ejecución. l) Otras que le sean asignadas por la Presidencia del Tribunal o de las Salas, acorde con sus funciones. TÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 20°.- Presentación de documentos, Cómputo de plazos y Notifi caciones El presentación de documentos, el cómputo de plazos y las consecuentes notifi caciones, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 21°.- Información adicional y citación En cualquier estado del procedimiento administrativo ordinario regulado por este Título, el Tribunal podrá solicitar a las partes la aclaración de sus escritos o la presentación de información adicional. Asimismo, podrán citar a las partes, de manera conjunta o individual, lo cual será puesto en conocimiento de las mismas a efectos de que puedan exponer sus comentarios y observaciones. Capítulo II Recurso de Apelación Artículo 22°.- Recurso de apelación El recurso de apelación se interpondrá, contra los actos administrativos de carácter ambiental emitidos por las Direcciones Generales del MINAM. Tiene legitimidad para interponer el recurso de apelación, la persona natural o jurídica con derecho o interés legítimo afectados por un acto administrativo emitido por alguna de las Direcciones Generales del MINAM, en los procedimientos administrativos de carácter ambiental. Artículo 23º.- Plazo para presentar el recurso de apelación y elevación del expediente El recurso de apelación deberá ser interpuesto en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde el día siguiente de la notifi cación del acto administrativo en materia ambiental, ante la Dirección General que emitió el acto. Artículo 24º.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dirigido al órgano que emitió el acto administrativo que se desea impugnar;