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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446110 en última instancia administrativa, cuenta con autonomía técnica y funcional. Artículo 4°.- Funciones del Tribunal Son funciones del Tribunal las siguientes: a) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos en materia ambiental emitidos por las instancias del MINAM. b) Resolver en casos de confl icto de competencia entre dos o más entidades públicas de ámbito nacional, regional y/o local, cuál de ellas debe actuar como autoridad competente cuando éstas se atribuyan funciones ambientales de carácter normativo, fi scalizador o sancionador sobre una misma actividad; así como en el procedimiento administrativo de certifi cación ambiental de proyectos de inversión pública, privada y de capital mixto, y, de aprobación de otros instrumentos de gestión ambiental complementarios. c)Resolver confl ictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros mecanismos de solución de controversias extrajudiciales, constituyéndose en la instancia previa extrajudicial de carácter obligatorio antes de iniciar una acción judicial en materia ambiental. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 5°.- Conformación del Tribunal 5.1 El Tribunal estará conformado por 5 vocales designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Ambiente, de la siguiente manera: a) Un vocal (1) será designado a propuesta del Ministro del Ambiente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente. b) Cuatro (4) vocales que serán designados entre los elegidos mediante concurso público de méritos. Asimismo, contará con una Secretaría Técnica, como órgano de apoyo. 5.2 El Tribunal podrá contar con Salas Especializadas. Por Resolución de la Presidencia del Tribunal se conformarán las mismas. 5.3 El Tribunal podrá establecer precedentes de Observación Obligatoria de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6°.- Designación de los vocales La designación de los vocales será efectuada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Ambiente, como resultado de un concurso público de méritos que garantice la independencia e idoneidad de los miembros del Tribunal por el periodo de tres (3) años, renovables por un periodo similar. El vocal suplente será designado observando los mismos requisitos e impedimentos requeridos para los vocales titulares, y asumirán funciones en caso de ausencias y abstenciones, quedando sujetos a las mismas obligaciones, funciones y prohibiciones que resultan aplicables a los titulares. En el desempeño de sus funciones, los vocales del Tribunal de Solución de Controversias están sujetos a las responsabilidades propias de la función pública. Artículo 7º.- Requisitos para ser vocal Son requisitos para ser vocal: a) Gozar del pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles y laborales. b) Tener título profesional universitario y estar colegiado y habilitado por el colegio profesional correspondiente. c) Tener no menos de cinco (5) años de experiencia profesional en materia ambiental. d) Acreditar como mínimo grado académico de maestría en materia ambiental. e) Estar acreditados como conciliadores extrajudiciales por el Ministerio de Justicia. f) No poseer antecedentes penales, judiciales, ni policiales g) No contar con sanción administrativa de inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos. h) No tener confl ictos de intereses con las materias de competencia de este órgano colegiado. Artículo 8°.- Incompatibilidades para ser designado vocal No pueden ser designados vocales: a) Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso. b) Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso o haber sido sentenciado con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso al cargo de vocal. c) Encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o haber sido declarado judicialmente deudor alimentario moroso. d) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial o disposición del Congreso de la República. Artículo 9°.- Vacancia del cargo de vocal Son causales de vacancia del cargo de vocal, las siguientes: a) Vencimiento del plazo de tres (3) años para el cual fue elegido; b) Fallecimiento; c) Enfermedad o incapacidad permanente que impida el ejercicio de las funciones de su cargo; d) Renuncia; e) Sobrevenir cualquiera de las incompatibilidades a que se refi ere el artículo 8° de este Reglamento; f) Incurrir en falta grave; En caso de vacancia, se realizará un nuevo concurso público para seleccionar al nuevo miembro del Tribunal quien asumirá sus funciones por un periodo de tres años, la misma que deberá ser formalizada a través de la Resolución Suprema correspondiente. Artículo 10º.- Falta grave Se considerará falta grave, para efectos de lo dispuesto en el literal f) del artículo precedente: a) El abandono del cargo, que se confi gura por inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas en el periodo de un (1) año calendario. b) No informar sobre la existencia de confl icto de interés en una controversia sometida a su conocimiento. c) Obtener ventajas o benefi cios personales o a favor de terceros, con ocasión del ejercicio del cargo. d) Transgredir cualquiera de las prohibiciones del artículo 8º del Código de Ética de la Función Pública aprobado por Ley Nº 27815. Artículo 11°.- Funciones del Presidente del Tribunal El Presidente del Tribunal tiene las siguientes funciones: a) Representar al Tribunal ante el Despacho Ministerial y demás órganos del MINAM, así como ante cualquier persona natural o jurídica, en el marco de sus atribuciones. b) Convocar, periódicamente, a sesiones de Sala Plena. c) Verifi car el quórum para sesionar en Sala Plena y acreditar los acuerdos adoptados. d) Poner en conocimiento del Despacho Ministerial del MINAM, con la periodicidad que éste determine, la situación de la gestión administrativa del Tribunal. e) Disponer la ejecución de los acuerdos de Sala Plena y, de ser necesaria, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el portal institucional del MINAM, los mismos que constituirán precedentes de observancia obligatoria.