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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2011 (09/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de julio de 2011 446108 Artículo 6º.- Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Lambayeque. El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay- Lambayeque, presentará, para su aprobación, a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario computados desde la fecha de su instalación, el proyecto de Reglamento Interno que contendrá la forma y plazos de convocatorias, quórum, acuerdos, mecanismos de participación de los actores para la toma de decisiones, y demás disposiciones necesarias para su funcionamiento. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Instalación y designación del primer Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Lambayeque. Facúltese, de manera extraordinaria, a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua para convocar a la reunión de instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Lambayeque, en la que se designará al representante del Gobierno Regional que iniciará la alternancia de la presidencia de dicho Consejo. La convocatoria a reunión de instalación se efectuará una vez culminada la acreditación de representantes o vencido el plazo señalado que dispone el numeral 4.2 del artículo 4º del presente Decreto Supremo. Segunda.- Planes de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca Los Planes de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca que sean propuestos por el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay-Lambayeque, respetarán los derechos de uso de agua otorgados. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura 663444-3 AMBIENTE Aprueban el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011-2021 DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, según lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, la Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país y es de obligatorio cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, que tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, asimismo, de conformidad con el literal a) del artículo 7º de la Ley Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dada por el Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente tiene entre sus funciones específi cas, formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental; Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental es un instrumento de planifi cación ambiental nacional de largo plazo, el cual se formula, en prospectiva y contiene las metas prioritarias, acciones estratégicas, responsables, así como los indicadores para evaluar su ejecución por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ha elaborado la propuesta de Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ: 2011-2021, con el soporte técnico de una Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal, creada por Resolución Ministerial Nº 191-2009- MINAM del 17 setiembre de 2009, la cual en ejercicio de sus funciones de asesoramiento y acompañamiento, participó en la formulación de este documento; Que, el proceso de formulación del Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ: 2011-2021, incluyó la publicación de una versión preliminar del documento en el portal institucional del Ministerio del Ambiente, al inicio y con posterioridad al desarrollo de un conjunto de talleres nacionales y macroregionales llevados a cabo en las ciudades de Lima, Chiclayo, Arequipa, Iquitos, Tarapoto y San Ramón -Chanchamayo, entre los meses de febrero a julio de 2010; en los que participaron funcionarios públicos de los niveles nacional, regional y local, representantes de los gremios empresariales, de los colegios profesionales, así como diversos agentes e instancias de la sociedad civil y entes de la Cooperación Internacional, habiéndose recibido comentarios y observaciones que han sido debidamente merituados; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 244-2010-MINAM del 01 de diciembre de 2010, se inició el proceso de consulta pública de la propuesta del PLANAA, la cual se publicó en la página web del Ministerio del Ambiente por espacio de diez días, habiéndose recibido comentarios y aportes que han enriquecido el texto del documento; Que, en ese sentido corresponde aprobar el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ: 2011- 2021, el mismo que será coordinado, supervisado, y evaluado por el Ministerio del Ambiente, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y del proceso estratégico de desarrollo del país; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, literal a) del artículo 7º de la Ley Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - Decreto Legislativo Nº 1013, así como el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del PLANAA PERÚ: 2011 - 2021 Aprobar el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ: 2011-2021, cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Coordinación, supervisión, y evaluación del PLANAA - PERÚ 2011-2021 El Ministerio del Ambiente se encargará de coordinar, supervisar, y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ 2011-2021, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y del proceso estratégico de desarrollo del país. Artículo 3º.- Publicación Disponer que el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ 2011-2021 aprobado con el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se publique en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal