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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2011 (16/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446632 del Sector Salud”, que en documento adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces a nivel regional, son responsables de la implementación, monitoreo y supervisión del cumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 914-2010/MINSA, que aprobó la NTS Nº 021-MINSA/ DGSP-V02 Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”. Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 665605-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas - Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil y derogan la R.M. Nº 167-2010-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2011-TR Lima, 15 de julio de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 413 -2011-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el informe N° 13-2011-MTPE-BHFG de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, aprobado Mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, establece que las ocupaciones vinculadas a la Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil se clasifi can en Ocupaciones Básicas y Operativas; Que, la segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28518, establece que Los planes, programas formatos, habilitación ocupacional y actualización del listado de ocupaciones, se regularán mediante Resolución Ministerial; Que, en atención a las consideraciones expuestas, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2010-TR, se aprobó el Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas – Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil; Que, mediante documentos de vistos de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral, luego de efectuar la correspondiente evaluación al listado de nuevas ocupaciones enviada por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Apurímac; la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tumbes, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Loreto, y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash, durante el año 2010; así como las ocupaciones enviadas por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Madre de Dios y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, durante el año 2011; la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral concluye que resulta pertinente la incorporación de siete (07) nuevas ocupaciones al Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas de Capacitación Laboral Juvenil; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar el nuevo Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas de la Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil, incorporando las siete (07) nuevas ocupaciones a las que se refi eren el considerando anterior; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario expedir la resolución que aprueba el nuevo Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas de la Modalidad Formativa Laboral de la Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil: Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas – Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 167-2010-TR, del 20 de julio del 2010. Artículo3º.- El Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas – Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución deberá ser publicado en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 666376-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que encarga al Proyecto Especial denominado Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, la proyección, planificación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, aprobada con el Decreto Supremo Nº 059-2010-MTC DECRETO SUPREMO Nº 032-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 001-86-MIPRE, elevado a rango de ley mediante la Ley No. 24565, se creó la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, bajo el ámbito del Ministerio de la Presidencia, como la entidad encargada de la planifi cación, coordinación, supervisión, control y ejecución del citado Proyecto Especial;