Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a traves de resoluciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERGMIN, el Consejo Directivo determina las instancias competentes para el ejercicio de su funcion fiscalizadora y sancionadora; Que, en virtud de ello, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD, se establecio, entre otros, la normatividad que seria materia de sancion por parte de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, estableciendose que en los casos no contemplados en dicha resolucion continuaran siendo supervisados por la Gerencia General; Que, de otro lado, mediante Acuerdos Nºs 01-28-2008 y 01-05-2009, el Consejo Directivo de OSINERGMIN determino que todas las actividades de explotacion (produccion y desarrollo), procesamiento y transporte por ductos, que se realicen como consecuencia de la operacion de un lote deben ser supervisadas y fiscalizadas por la Gerencia de Fiscalizacion a la cual la Gerencia General le ha asignado la supervision y fiscalizacion de las actividades de explotacion del lote; asimismo, dispuso que las actividades de exploracion del sub sector Hidrocarburos, en el ambito de supervision y fiscalizacion, estan bajo la responsabilidad de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, precisandose que las actividades de exploracion que MORDAZA necesarias realizar en un lote, luego de que la supervision y fiscalizacion de las actividades de explotacion del mismo fue asignado a una determinada Gerencia de Fiscalizacion, seran supervisadas y fiscalizadas por la misma Gerencia; Que, adicionalmente, con Acuerdo Nº 02-20-2011, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso que todas las actividades de hidrocarburos que se desarrollen como parte de las operaciones de explotacion (produccion y desarrollo), procesamiento de hidrocarburos (gas natural, liquidos de gas natural, hidrocarburos liquidos y/o GLP) y transporte por ductos, deben ser supervisadas, fiscalizadas y/o sancionadas por la Gerencia de Fiscalizacion que MORDAZA designado la Gerencia General., lo que no MORDAZA la funcion de supervisar las existencias minimas y medias, las cuales son competencia de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; Que, en virtud a lo MORDAZA expuesto, resulta necesario disponer que la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural en su calidad de organo instructor y sancionador, podra aplicar la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD asi como sus normas modificatorias y sustitutorias, a excepcion de la normatividad vinculada a las existencias minimas y medias; para sancionar los incumplimientos derivados de las actividades de hidrocarburos que se desarrollen como parte de las operaciones de explotacion (produccion y desarrollo), procesamiento de hidrocarburos (gas natural, liquidos de gas natural, hidrocarburos liquidos y/o GLP) y transporte por ductos, que le han sido designadas por la Gerencia General para ser supervisadas fiscalizadas o sancionadas, establecidos en el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD. Que, en ese mismo sentido, corresponde disponer que la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos liquidos, en su calidad de organo instructor y sancionador podra aplicar la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD asi como sus normas modificatorias y sustitutorias, para sancionar los incumplimientos derivados de las actividades de hidrocarburos que se desarrollen como parte de las operaciones de explotacion (produccion y desarrollo), procesamiento de hidrocarburos (gas natural, liquidos de gas natural, hidrocarburos liquidos y/o GLP) y transporte por ductos, que le han sido designadas por la Gerencia General para

ser supervisadas fiscalizadas o sancionadas, establecidos en el articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD ; Que, asi tambien resulta necesario disponer que la Gerencia General en su calidad de organo sancionador, podra aplicar la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD o la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, que incluye sus normas modificatorias y sustitutorias; en los casos en que la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos actuen unicamente como organos instructores; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que a la fecha se vienen desarrollando actividades de explotacion (produccion y desarrollo), procesamiento y transporte por ductos de hidrocarburos, en los cuales resulta necesario que se defina el organo de la institucion que va a tener a su cargo las funciones de organo instructor y sancionador, respecto al MORDAZA normativo aplicable al sub sector Hidrocarburos, corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo senalado en el considerando precedente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural Disponer que la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, en su calidad de organo instructor y sancionador, podra aplicar la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD asi como sus normas modificatorias y sustitutorias, a excepcion de la normatividad vinculada a las existencias minimas y medias. La aplicacion de la citada Escala se realizara para sancionar los incumplimientos derivados de las actividades de hidrocarburos establecidas en el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 642-2007OS/CD que se desarrollen como parte de las operaciones de explotacion (produccion y desarrollo), procesamiento de hidrocarburos (gas natural, liquidos de gas natural, hidrocarburos liquidos y/o GLP) y transporte por ductos, que le han sido designadas por la Gerencia General para ser supervisadas, fiscalizadas o sancionadas. Articulo 2º.- Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos Disponer que la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos liquidos, en su calidad de organo instructor y sancionador, podra aplicar la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD asi como sus normas modificatorias y sustitutorias.

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