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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446829 Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, el Consejo Directivo determina las instancias competentes para el ejercicio de su función fi scalizadora y sancionadora; Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD, se estableció, entre otros, la normatividad que sería materia de sanción por parte de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, estableciéndose que en los casos no contemplados en dicha resolución continuarán siendo supervisados por la Gerencia General; Que, de otro lado, mediante Acuerdos Nºs 01-28-2008 y 01-05-2009, el Consejo Directivo de OSINERGMIN determinó que todas las actividades de explotación (producción y desarrollo), procesamiento y transporte por ductos, que se realicen como consecuencia de la operación de un lote deben ser supervisadas y fi scalizadas por la Gerencia de Fiscalización a la cual la Gerencia General le ha asignado la supervisión y fi scalización de las actividades de explotación del lote; asimismo, dispuso que las actividades de exploración del sub sector Hidrocarburos, en el ámbito de supervisión y fi scalización, están bajo la responsabilidad de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, precisándose que las actividades de exploración que sean necesarias realizar en un lote, luego de que la supervisión y fi scalización de las actividades de explotación del mismo fue asignado a una determinada Gerencia de Fiscalización, serán supervisadas y fi scalizadas por la misma Gerencia; Que, adicionalmente, con Acuerdo Nº 02-20-2011, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso que todas las actividades de hidrocarburos que se desarrollen como parte de las operaciones de explotación (producción y desarrollo), procesamiento de hidrocarburos (gas natural, líquidos de gas natural, hidrocarburos líquidos y/o GLP) y transporte por ductos, deben ser supervisadas, fi scalizadas y/o sancionadas por la Gerencia de Fiscalización que haya designado la Gerencia General., lo que no abarca la función de supervisar las existencias mínimas y medias, las cuales son competencia de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta necesario disponer que la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural en su calidad de órgano instructor y sancionador, podrá aplicar la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD así como sus normas modifi catorias y sustitutorias, a excepción de la normatividad vinculada a las existencias mínimas y medias; para sancionar los incumplimientos derivados de las actividades de hidrocarburos que se desarrollen como parte de las operaciones de explotación (producción y desarrollo), procesamiento de hidrocarburos (gas natural, líquidos de gas natural, hidrocarburos líquidos y/o GLP) y transporte por ductos, que le han sido designadas por la Gerencia General para ser supervisadas fi scalizadas o sancionadas, establecidos en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD. Que, en ese mismo sentido, corresponde disponer que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos líquidos, en su calidad de órgano instructor y sancionador podrá aplicar la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD así como sus normas modifi catorias y sustitutorias, para sancionar los incumplimientos derivados de las actividades de hidrocarburos que se desarrollen como parte de las operaciones de explotación (producción y desarrollo), procesamiento de hidrocarburos (gas natural, líquidos de gas natural, hidrocarburos líquidos y/o GLP) y transporte por ductos, que le han sido designadas por la Gerencia General para ser supervisadas fi scalizadas o sancionadas, establecidos en el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD ; Que, así también resulta necesario disponer que la Gerencia General en su calidad de órgano sancionador, podrá aplicar la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD o la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, que incluye sus normas modifi catorias y sustitutorias; en los casos en que la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos actúen únicamente como órganos instructores; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que a la fecha se vienen desarrollando actividades de explotación (producción y desarrollo), procesamiento y transporte por ductos de hidrocarburos, en los cuales resulta necesario que se defi na el órgano de la institución que va a tener a su cargo las funciones de órgano instructor y sancionador, respecto al marco normativo aplicable al sub sector Hidrocarburos, corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo señalado en el considerando precedente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Gerencia de Fiscalización de Gas Natural Disponer que la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, en su calidad de órgano instructor y sancionador, podrá aplicar la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD así como sus normas modifi catorias y sustitutorias, a excepción de la normatividad vinculada a las existencias mínimas y medias. La aplicación de la citada Escala se realizará para sancionar los incumplimientos derivados de las actividades de hidrocarburos establecidas en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007- OS/CD que se desarrollen como parte de las operaciones de explotación (producción y desarrollo), procesamiento de hidrocarburos (gas natural, líquidos de gas natural, hidrocarburos líquidos y/o GLP) y transporte por ductos, que le han sido designadas por la Gerencia General para ser supervisadas, fi scalizadas o sancionadas. Artículo 2º.- Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos Disponer que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos líquidos, en su calidad de órgano instructor y sancionador, podrá aplicar la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD así como sus normas modifi catorias y sustitutorias.