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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446837 Que, los Proyectos de Adenda a las Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confi rmó la necesidad de aprobar las Adendas a las Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081- 2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 30 de junio de 2011, RESUELVE: APROBAR como Adendas a las Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 319.289/AD 1:2011 PLAGUICIDAS. Clorpirifos concentrado emulsionable (EC). Requisitos. 1ª Edición NTP 319.139/AD 1:2011 PLAGUICIDAS. Clasifi cación toxicológica. 1ª Edición NTP 500.005/AD 1:2011 TURISMO. Servicios de alojamiento en la clase hotel. 1a Edición NTP-ISO 19115/AD 1:2011 INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. Metadatos. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión De Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 667185-2 Dejan sin efecto 6 Normas Técnicas Peruanas de los Comités Técnicos de Normalización de Aditivos Alimentarios; Café; Uso Racional de Energía y Eficiencia Energética RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 24-2011/CNB-INDECOPI Lima, 30 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008- PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Aditivos alimentarios, b) Café y c) Uso racional de energía y efi ciencia energética, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Comités citados, se evaluó la necesidad de dejar sin efecto 06 Normas Técnicas Peruanas; Que, la Comisión acorde a lo informado por los mencionados Comités, confi rmó la necesidad de dejar sin efecto 06 Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081- 2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 30 de junio de 2011. RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 209.192:1982 COLORANTES DE USO PERMITIDO EN ALIMENTOS. Extractos de anatto NTP 231.063:1985 SACOS DE YUTE PARA CAFÉ TIPO EXPORTACIÓN NTP 370.024:1980 LÁMPARAS DE FILAMENTO DE TUNGSTENO PARA USO GENERAL NTP 370.028:1983 LÁMPARAS TUBULARES FLUORESCENTES PARA ILUMINACIÓN GENERAL. Requisitos NTP 370.029:1983 LÁMPARAS TUBULARES FLUORESCENTES PARA ILUMINACIÓN GENERAL. Métodos de ensayo NTP 370.031:1983 LÁMPARAS TUBULARES FLUORESCENTES PARA ILUMINACIÓN GENERAL. Muestreo Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 667185-3 Disponen reemplazar 6 Normas Técnicas Peruanas del Comité Técnico de Normalización de Textiles y Confecciones RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 25-2011/CNB-INDECOPI Lima, 30 de junio de 2011