Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

Que, mediante Decreto Supremo No. 007-2011-MTC publicado el 23 de febrero del 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Codigo Postal Nacional (CPN), MORDAZA tecnica que comprende los codigos especificos de todos los centros poblados del MORDAZA y que permite identificar en forma inequivoca los puntos de destino de los envios postales dentro del territorio nacional; Que, el citado Decreto Supremo en su articulo 7, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptar los mecanismos de difusion que MORDAZA necesarios para facilitar el uso e implementacion del Codigo Postal Nacional (CPN); Que, asimismo la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del acotado Decreto Supremo No. 007-2011-MTC, refiere que el Codigo Postal Nacional (CPN) entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion; con excepcion de las disposiciones previstas en el numeral 4.1 del articulo 4 y el literal a) del articulo 5, referidas a la obligacion de los concesionarios postales y las entidades publicas del uso y difusion del Codigo Postal Nacional (CPN), las que regiran en el plazo de ciento veinte (120) dias contado desde su vigencia, esto es a partir del 18 de agosto de 2011; Que, para el cumplimiento de las obligaciones de uso y difusion del Codigo Postal Nacional, por parte de los concesionarios postales y entidades publicas, contempladas en las normas MORDAZA citadas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe proporcionar previamente las herramientas informaticas que faciliten el uso e implementacion del Codigo Postal Nacional (CPN), conforme lo establece el articulo 7 del Decreto Supremo No. 007-2011-MTC MORDAZA citado, para lo cual el Sector considero conveniente la contratacion de un servicio de consultoria; Que, mediante Decreto de Urgencia No. 012-2011, publicado el 31 de marzo del 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se Dictan Medidas Extraordinarias para Fortalecer el Fondo de Estabilizacion Fiscal y Generar Mayor Ahorro Publico, con el Fin de Asegurar la Transicion del Gobierno y Prevenir los Peligros de una Crisis Externa; suspendiendo hasta el 28 de MORDAZA del 2011, la contratacion de servicios de consultoria con personas juridicas o naturales, de manera directa o indirecta; por lo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones postergo la contratacion de los servicios de consultoria para el diseno de las herramientas informaticas MORDAZA senaladas; Que, por Decreto de Urgencia No. 026-2011 publicado el 10 de junio del 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se derogo el Decreto de Urgencia No. 012-2011; sin embargo, al 18 de agosto de 2011, fecha en la que entraria en vigencia la obligacion de difusion y uso del Codigo Postal, a cargo de los operadores postales y las entidades publicas, se estima que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no contara con las herramientas informaticas adecuadas para la difusion y el uso masivo del Codigo Postal Nacional (CPN) y contar con el producto correspondiente; Que, en tal sentido, resulta necesario postergar la entrada en vigencia del numeral 4.1 del articulo 4 y el literal a) del articulo 5 del Decreto Supremo No. 0072011-MTC, a efectos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda contar con las herramientas minimas suficientes para permitir a las entidades publicas y operadores postales cumplir con sus obligaciones; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo No. 685 que declara al servicio postal de necesidad y utilidad publica y de preferente interes social y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 032-93-TCC y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Postergacion de la entrada en vigencia de las obligaciones de los concesionarios postales y entidades publicas referidas al uso y difusion del Codigo Postal Nacional (CPN) Modificar la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No. 007-2011-MTC, de acuerdo al siguiente texto: " El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion; con excepcion de las

disposiciones previstas en el numeral 4.1 del articulo 4 y el literal a) del articulo 5, que regiran a partir del 01 de diciembre de 2011". Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 667899-7

Autorizan funcionamiento de Aceros y Metales del Sur E.I.R.L. como Centro de Chatarreo de Vehiculos del Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 107-2011-MTC/16 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 Vista, la solicitud s/n con P/D Nº 079590 de la empresa ACEROS Y METALES DEL SUR E.I.R.L. para que se autorice su funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011MTC se creo el "Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor", con el objeto de reducir los indices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovacion del MORDAZA automotor con vehiculos nuevos, mediante el chatarreo de vehiculos de la categoria M1 de encendido por compresion y por chispa; Que, con Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobo el Reglamento del "Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor", estableciendose los requisitos que deberan cumplir los vehiculos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervision, la regulacion de la entrega del incentivo economico para la adquisicion de un vehiculo MORDAZA, entre otros; Que, el articulo 5º y siguientes del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC establece las condiciones generales, los requisitos, los impedimentos y el contenido de las autorizaciones para operar como Centro de Chatarreo de Vehiculos, indicandose ademas en el articulo 15º del mismo cuerpo legal, las obligaciones que deben cumplir durante el periodo de su funcionamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 095-2011MTC/16 se aprobo la Directiva Nº 001-2011-MTC/16 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehiculos del Programa para la renovacion del MORDAZA Automotor", con el objetivo de establecer el procedimiento a traves del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehiculos, asi como los requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como Centros de Chatarreo de Vehiculos; Que, el numeral 6 de la Directiva mencionada determina como requisitos para la autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos la MORDAZA de: Solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la persona juridica solicitante, indicando razon o denominacion social de la misma, numero de Registro Unico de Contribuyentes, y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Publicos; Documento que acredite el objeto social de la solicitante, debidamente inscrito en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos; Certificado

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