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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446828 éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con el Informe Nº 236 -2011-MTC/15.03.CITV. heag, se concluye que la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º de El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 25-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) línea tipo pesada y una (01) tipo liviano, en el local ubicado en: Camino a la Huacachina s/n, provincia y departamento de Ica. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., renovar oportunamente las Cartas Fianza presentadas a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de la Carta Fianza 16 de junio de 2011 Segunda renovación de la Carta Fianza 16 de junio de 2012 Tercera renovación de la Carta Fianza 16 de junio de 2013 Cuarta renovación de la Carta Fianza 16 de junio de 2014 Quinta renovación de la Carta Fianza 16 de junio de 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 22 de enero de 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 22 de enero de 2013 ACTO Fecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza 22 de enero de 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 22 de enero de 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 22 de enero de 2016 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza de seguros antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano, siendo de cargo de la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661209-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen disposiciones para la aplicación de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos a cargo de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia General RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 134-2011-OS/CD Lima, 12 de julio de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-584-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y el Memorando Nº GFHL/DPD-1905-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los