Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antiguedad MORDAZA de quince (15) dias habiles; Declaracion jurada firmada por su representante legal, en la que declare bajo juramento que cumple con las condiciones generales para operar como Centro de Chatarreo de Vehiculos; Relacion del personal de la persona juridica solicitante; Planos de ubicacion y de distribucion del local que se destinara como Centro de Chatarreo de Vehiculos; MORDAZA simple del documento que acredite la posesion legitima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida; Licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad correspondiente; Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Poliza de seguros emitida por una compania de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el numeral 8.2 del mismo texto indica que la autorizacion de funcionamiento para operar como Centro de Chatarreo de Vehiculos del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, asi como su modificacion, renovacion o caducidad, para surtir efectos juridicos, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, estando a cargo de la persona juridica que la solicite, los costos que ocasionen dicha publicacion, debiendo la DGASA emitir el acto administrativo correspondiente a la autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de presentada la solicitud; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Tecnico Nº 022-2011-MTC/16.GMFF, la Asesoria Tecnica de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales senala que se ha realizado la inspeccion al domicilio consignado en el expediente, el mismo que funcionara como Centro de Chatarreo de Vehiculos, habiendose verificado dentro de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, un predio con un area minima de 4000m2 con las siguientes caracteristicas: a) Condiciones adecuadas para prestar el servicio de chatarreo de vehiculos; con zonas de ingreso, salida y estacionamiento de vehiculos, cuya operacion no ocasione impactos negativos en el MORDAZA y la circulacion vehicular; b) Area para el tratamiento y almacenamiento temporal de los residuos generados por el MORDAZA de chatarreo en estricto cumplimiento de la Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314; c) Area destinada a oficinas administrativas para el funcionamiento del centro de chatarreo y de la entidad certificadora; d) En caso de que el Centro de Chatarreo de Vehiculos cuente con dos o mas lineas de chatarreo se requerira un area complementaria minima de 300 m2 por cada linea adicional; y, e) Equipos destinados a garantizar la destruccion total de los vehiculos por medios mecanicos; Que, en consideracion a lo establecido en los parrafos anteriores, y conforme a lo senalado en el informe tecnico emitido, el expediente presentado por la empresa Aceros y Metales del Sur E.I.R.L. para que se le otorgue la autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos cumple con los requisitos exigidos por las normas sobre la materia, por lo cual resulta procedente emitir la referida autorizacion dentro del plazo establecido; Que, el numeral 8.2 de la Directiva Nº 001-2011MTC/16 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehiculos del Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor", aprobada con Resolucion Directoral Nº 095-2011-MTC/16 dispone que la resolucion de autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo el solicitante costear los costos de dicha publicacion; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor; el Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor; y, la Resolucion Directoral Nº 095-2011-MTC/16; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento de la empresa ACEROS Y METALES DEL SUR E.I.R.L. como

Centro de Chatarreo de Vehiculos del Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor, al que aluden los Decretos Supremos Nº 023-2011-MTC y Nº 028-2011MTC, la misma que se encuentra ubicada en Av. Los Algarrobos Mz. "L-1", Sub-Lt. "1-B", Cooperativa de Colonizadores Las Vertientes de Tablada de Lurin, Distrito de MORDAZA El MORDAZA, de conformidad a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La vigencia de la autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos sera de tres (03) anos, contados a partir de la publicacion de la Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- ACEROS Y METALES DEL SUR E.I.R.L. debera presentar a la DGASA la Carta Fianza a que alude el articulo 6.9 del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC de manera inmediata a la fecha de su expedicion por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 4º.- El plazo dentro del cual la empresa ACEROS Y METALES DEL SUR E.I.R.L. debera iniciar sus operaciones como Centro de Chatarreo de Vehiculos, no podra exceder los cuarenta y cinco (45) dias calendario de otorgada la autorizacion de funcionamiento, debiendo comunicar a la DGASA la fecha exacta del inicio de sus operaciones. Articulo 5º.- Para el inicio de las operaciones, la empresa ACEROS Y METALES DEL SUR E.I.R.L. debera cumplir con lo dispuesto por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC. Articulo 6º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la empresa ACEROS Y METALES DEL SUR E.I.R.L. para su conocimiento y fines que considere pertinentes. Articulo 7º.- REMITIR la presente Resolucion Directoral al Diario Oficial El Peruano, para su publicacion. Articulo 8º.- La presente Resolucion Directoral se encuentra sujeta a las acciones que realice la DGASA en el cumplimiento de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NATTY MORDAZA MORDAZA Directora General Direccion General de Asuntos Socio Ambientales 666592-1

Autorizan a Inspecciones Tecnicas Vehiculares S.A.C. - ITEV S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular en local ubicado en la provincia de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2043-2011-MTC/15 MORDAZA, 3 de junio de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 028881, 049079 y 054954, presentados por la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. ­ ITEV S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15, y sus modificatorias se aprobo el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como, verificar que

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