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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446827 de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles; Declaración jurada fi rmada por su representante legal, en la que declare bajo juramento que cumple con las condiciones generales para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos; Relación del personal de la persona jurídica solicitante; Planos de ubicación y de distribución del local que se destinará como Centro de Chatarreo de Vehículos; Copia simple del documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida; Licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad correspondiente; Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Póliza de seguros emitida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el numeral 8.2 del mismo texto indica que la autorización de funcionamiento para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como su modifi cación, renovación o caducidad, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, estando a cargo de la persona jurídica que la solicite, los costos que ocasionen dicha publicación, debiendo la DGASA emitir el acto administrativo correspondiente a la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico Nº 022-2011-MTC/16.GMFF, la Asesoría Técnica de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales señala que se ha realizado la inspección al domicilio consignado en el expediente, el mismo que funcionará como Centro de Chatarreo de Vehículos, habiéndose verifi cado dentro de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, un predio con un área mínima de 4000m2 con las siguientes características: a) Condiciones adecuadas para prestar el servicio de chatarreo de vehículos; con zonas de ingreso, salida y estacionamiento de vehículos, cuya operación no ocasione impactos negativos en el tránsito y la circulación vehicular; b) Área para el tratamiento y almacenamiento temporal de los residuos generados por el proceso de chatarreo en estricto cumplimiento de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314; c) Área destinada a ofi cinas administrativas para el funcionamiento del centro de chatarreo y de la entidad certifi cadora; d) En caso de que el Centro de Chatarreo de Vehículos cuente con dos o más líneas de chatarreo se requerirá un área complementaria mínima de 300 m2 por cada línea adicional; y, e) Equipos destinados a garantizar la destrucción total de los vehículos por medios mecánicos; Que, en consideración a lo establecido en los párrafos anteriores, y conforme a lo señalado en el informe técnico emitido, el expediente presentado por la empresa Aceros y Metales del Sur E.I.R.L. para que se le otorgue la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos cumple con los requisitos exigidos por las normas sobre la materia, por lo cual resulta procedente emitir la referida autorización dentro del plazo establecido; Que, el numeral 8.2 de la Directiva Nº 001-2011- MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, aprobada con Resolución Directoral Nº 095-2011-MTC/16 dispone que la resolución de autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo el solicitante costear los costos de dicha publicación; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovación del Parque Automotor; el Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor; y, la Resolución Directoral Nº 095-2011-MTC/16; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento de la empresa ACEROS Y METALES DEL SUR E.I.R.L. como Centro de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor, al que aluden los Decretos Supremos Nº 023-2011-MTC y Nº 028-2011- MTC, la misma que se encuentra ubicada en Av. Los Algarrobos Mz. “L-1”, Sub-Lt. “1-B”, Cooperativa de Colonizadores Las Vertientes de Tablada de Lurín, Distrito de Villa El Salvador, de conformidad a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La vigencia de la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos será de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- ACEROS Y METALES DEL SUR E.I.R.L. deberá presentar a la DGASA la Carta Fianza a que alude el artículo 6.9 del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC de manera inmediata a la fecha de su expedición por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 4º.- El plazo dentro del cual la empresa ACEROS Y METALES DEL SUR E.I.R.L. deberá iniciar sus operaciones como Centro de Chatarreo de Vehículos, no podrá exceder los cuarenta y cinco (45) días calendario de otorgada la autorización de funcionamiento, debiendo comunicar a la DGASA la fecha exacta del inicio de sus operaciones. Artículo 5º.- Para el inicio de las operaciones, la empresa ACEROS Y METALES DEL SUR E.I.R.L. deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC. Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a la empresa ACEROS Y METALES DEL SUR E.I.R.L. para su conocimiento y fi nes que considere pertinentes. Artículo 7º.- REMITIR la presente Resolución Directoral al Diario Ofi cial El Peruano, para su publicación. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral se encuentra sujeta a las acciones que realice la DGASA en el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 666592-1 Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. - ITEV S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en la provincia de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2043-2011-MTC/15 Lima, 3 de junio de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 028881, 049079 y 054954, presentados por la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15, y sus modifi catorias se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que