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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446830 La aplicación de la citada Escala se realizará para sancionar los incumplimientos derivados de las actividades de hidrocarburos establecidos en el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007- OS/CD que se desarrollen como parte de las operaciones de explotación (producción y desarrollo), procesamiento de hidrocarburos (gas natural, líquidos de gas natural, hidrocarburos líquidos y/o GLP) y transporte por ductos, que le han sido designadas por la Gerencia General para ser supervisadas, fi scalizadas o sancionadas. Artículo 3º.- Gerencia General Disponer que la Gerencia General en su calidad de órgano sancionador, podrá aplicar la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD o la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, que incluye sus normas modifi catorias y sustitutorias; en los casos en que la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos actúen únicamente como órganos instructores, en los casos no incluidos en los artículos 1º y 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su publicación, conjuntamente con la Exposición de Motivos, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 666832-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmula tarifaria que será de aplicación por EMPSSAPAL S.A. para el próximo quinquenio regulatorio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2011-SUNASS-CD Lima, 15 de julio de 2011 VISTO: El Informe Nº 021-2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima - EMPSSAPAL S.A. para el próximo quinquenio; así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por EMPSSAPAL S.A. para el próximo quinquenio. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 014-2009-SUNASS-GRT del 10 de agosto del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión así como la determinación de precios de servicios colaterales; Que, según el informe de vistos –el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444– se ha procedido a publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; se realizó la Audiencia Pública, y se ha presentado el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública), por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión del 28/06/2011; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación por EMPSSAPAL S.A. para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,042) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,044) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de las estructura tarifarias vigentes T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Artículo 2º.- Aprobar las estructura tarifaria para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detallan a continuación. Por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado. A. LOCALIDAD DE SICUANI a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 1,20. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 15 0,528 0,528 0,550 0,550 0,550 15 a más 0,639 0,639 0,666 0,666 0,666 Doméstico 0 a 8 0,528 0,528 0,550 0,550 0,550 8 a 20 0,608 0,608 0,634 0,634 0,634 20 a más 1,046 1,046 1,090 1,090 1,090 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 24 0,828 0,828 0,863 0,863 0,863 24 a más 1,362 1,362 1,419 1,419 1,419 Industrial 0 a 60 1,449 1,449 1,510 1,510 1,510 60 a más 2,122 2,122 2,211 2,211 2,211 Estatal 0 a 20 0,810 0,810 0,844 0,844 0,844 20 a más 1,314 1,314 1,369 1,369 1,369 (1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,2% en el año 3.