Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

la propuesta de metodologia para la determinacion de los pagos adicionales por exceso de concentracion respecto de los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el servicio de alcantarillado, (ii) derogacion del literal "j" del articulo 47º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS, (iii) modificacion el articulo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0112007-SUNASS y otras normas complementarias, su correspondiente Exposicion de Motivos y la evaluacion de comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 15º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, establece que los usuarios de los servicios de saneamiento tienen la obligacion de hacer uso adecuado de dichos servicios, no danar la infraestructura correspondiente y cumplir con las normas que los Reglamentos de las entidades prestadoras establezcan; Que, el literal i) del articulo 72º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA, en adelante el T.U.O., senala que esta prohibido arrojar en las redes de desague, elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2009VIVIENDA, se aprobaron Valores Maximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, establecidos en sus Anexos Nº 1 y Nº 2. Asimismo, se modifico el literal h) del articulo 56º del T.U.O. senalando, que es derecho de la EPS cobrar el costo adicional por las cargas contaminantes descargadas en el sistema de alcantarillado que superaren los VMA establecidos por la normatividad vigente; Que, al respecto el literal j) del articulo 47º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS, define el costo adicional por cargas en el sistema de alcantarillado que superen el limite MORDAZA establecido en el Reglamento de Prestacion de Servicios de la EPS como un servicio colateral; Que, asimismo el articulo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento senala que las EPS podran cobrar, a los usuarios, el costo adicional por descargas permitidas en el sistema de alcantarillado que superen el limite de volumen MORDAZA establecido, de acuerdo con las disposiciones sobre servicios colaterales aprobadas por la SUNASS; Que, habiendose definido al pago por las cargas contaminantes descargadas en el sistema de alcantarillado que superen los VMA como un pago adicional y no como un servicio colateral, corresponde la derogacion del literal j) del articulo 47º del Reglamento General de Tarifas y modificacion del articulo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento; Que, el referido Decreto Supremo Nº 021-2009VIVIENDA establece que la SUNASS elaborara y aprobara la metodologia para la determinacion de los pagos adicionales, que deberan realizar los usuarios, por exceso de concentracion de los parametros descritos en su Anexo Nº 1, por lo que corresponde la aprobacion de la misma; Que, el articulo 23º del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opiniones del publico en general, como requisito para la aprobacion de las normas de alcance general y regulaciones; Que, con el proposito MORDAZA referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2011-SUNASS, la publicacion del proyecto de MORDAZA que contiene (i) la propuesta de Metodologia para la determinacion de los pagos adicionales por exceso de concentracion respecto de los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de recoleccion del servicio de alcantarillado, (ii) derogacion del literal "j" del articulo 47º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS, (iii) modificacion el articulo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento aprobado por Resolucion

de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS y otras normas complementarias, otorgandose quince (15) dias calendarios posteriores a la publicacion del proyecto de MORDAZA para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23º del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 13-2011. HA RESUELTO: Articulo 1º.- Aprobar la metodologia para la determinacion del pago adicional por exceso de concentracion respecto de los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de recoleccion del servicio de alcantarillado y que obra como Anexo de la presente resolucion. Articulo 2º.- Derogar el literal j) del articulo 47º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS. Articulo 3º.- Modificar el articulo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0112007-SUNASS, de la siguiente manera: "Articulo 42º.- Descargas en el sistema de recoleccion del servicio de alcantarillado sanitario Los usuarios no deben descargar, directa o indirectamente, en el sistema de recoleccion del servicio de alcantarillado, aguas residuales no domesticas o cualquier otro MORDAZA de residuos solidos, liquidos o gaseosos que no cumplan con la normativa de descargas de aguas residuales. Las EPS ademas, podran cobrar a los usuarios el costo adicional correspondiente a las descargas en el sistema de recoleccion del servicio de alcantarillado que superen los Valores Maximos Admisibles establecidos por la normativa correspondiente, conforme a la metodologia aprobada por la SUNASS." Articulo 4º.- La SUNASS supervisara y fiscalizara a las EPS a fin que cumplan con efectuar el monitoreo y control de la concentracion de parametros de descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de recoleccion del servicio de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, asimismo impondra las sanciones correspondientes. Para dicho efecto aplicara el Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASSCD, en lo que corresponda. Articulo 5º.- Las EPS deberan incorporar en sus Reglamentos de Prestacion de Servicios la metodologia aprobada en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 6º.- Aprobar la Exposicion de Motivos y disponer su publicacion en la pagina web institucional (www.sunass.gob.pe). Articulo 7.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con el MORDAZA aprobatorio de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Olivarez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 METODOLOGIA PARA DETERMINAR EL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACION DE LOS PARAMETROS FIJADOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA I Consideraciones generales

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