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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446832 la propuesta de metodología para la determinación de los pagos adicionales por exceso de concentración respecto de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el servicio de alcantarillado, (ii) derogación del literal “j” del artículo 47º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS, (iii) modifi cación el artículo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011- 2007-SUNASS y otras normas complementarias, su correspondiente Exposición de Motivos y la evaluación de comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, establece que los usuarios de los servicios de saneamiento tienen la obligación de hacer uso adecuado de dichos servicios, no dañar la infraestructura correspondiente y cumplir con las normas que los Reglamentos de las entidades prestadoras establezcan; Que, el literal i) del artículo 72º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, en adelante el T.U.O., señala que está prohibido arrojar en las redes de desagüe, elementos que contravengan las normas de calidad de los efl uentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA, se aprobaron Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, establecidos en sus Anexos Nº 1 y Nº 2. Asimismo, se modifi có el literal h) del artículo 56º del T.U.O. señalando, que es derecho de la EPS cobrar el costo adicional por las cargas contaminantes descargadas en el sistema de alcantarillado que superaren los VMA establecidos por la normatividad vigente; Que, al respecto el literal j) del artículo 47º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS, defi ne el costo adicional por cargas en el sistema de alcantarillado que superen el límite máximo establecido en el Reglamento de Prestación de Servicios de la EPS como un servicio colateral; Que, asimismo el artículo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento señala que las EPS podrán cobrar, a los usuarios, el costo adicional por descargas permitidas en el sistema de alcantarillado que superen el límite de volumen máximo establecido, de acuerdo con las disposiciones sobre servicios colaterales aprobadas por la SUNASS; Que, habiéndose defi nido al pago por las cargas contaminantes descargadas en el sistema de alcantarillado que superen los VMA como un pago adicional y no como un servicio colateral, corresponde la derogación del literal j) del artículo 47º del Reglamento General de Tarifas y modifi cación del artículo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento; Que, el referido Decreto Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA establece que la SUNASS elaborará y aprobará la metodología para la determinación de los pagos adicionales, que deberán realizar los usuarios, por exceso de concentración de los parámetros descritos en su Anexo Nº 1, por lo que corresponde la aprobación de la misma; Que, el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2011-SUNASS, la publicación del proyecto de norma que contiene (i) la propuesta de Metodología para la determinación de los pagos adicionales por exceso de concentración respecto de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado, (ii) derogación del literal “j” del artículo 47º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS, (iii) modifi cación el artículo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS y otras normas complementarias, otorgándose quince (15) días calendarios posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 13-2011. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la metodología para la determinación del pago adicional por exceso de concentración respecto de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado y que obra como Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- Derogar el literal j) del artículo 47º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS. Artículo 3º.- Modifi car el artículo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011- 2007-SUNASS, de la siguiente manera: “Artículo 42º.- Descargas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado sanitario Los usuarios no deben descargar, directa o indirectamente, en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado, aguas residuales no domésticas o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que no cumplan con la normativa de descargas de aguas residuales. Las EPS además, podrán cobrar a los usuarios el costo adicional correspondiente a las descargas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado que superen los Valores Máximos Admisibles establecidos por la normativa correspondiente, conforme a la metodología aprobada por la SUNASS.” Artículo 4º.- La SUNASS supervisará y fi scalizará a las EPS a fi n que cumplan con efectuar el monitoreo y control de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, asimismo impondrá las sanciones correspondientes. Para dicho efecto aplicará el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS- CD, en lo que corresponda. Artículo 5º.- Las EPS deberán incorporar en sus Reglamentos de Prestación de Servicios la metodología aprobada en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 6º.- Aprobar la Exposición de Motivos y disponer su publicación en la página web institucional (www.sunass.gob.pe). Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARAMETROS FIJADOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA I Consideraciones generales