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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446831 c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (2) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 15 0,190 0,190 0,198 0,198 0,198 15 a más 0,231 0,231 0,241 0,241 0,241 Doméstico 0 a 8 0,190 0,190 0,198 0,198 0,198 8 a 20 0,220 0,220 0,230 0,230 0,230 20 a más 0,377 0,377 0,394 0,394 0,394 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 24 0,299 0,299 0,312 0,312 0,312 24 a más 0,491 0,491 0,513 0,513 0,513 Industrial 0 a 60 0,523 0,523 0,546 0,546 0,546 60 a más 0,765 0,765 0,799 0,799 0,799 Estatal 0 a 20 0,292 0,292 0,305 0,305 0,305 20 a más 0,474 0,474 0,495 0,495 0,495 (2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,4% en el año 3. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 15 15 24 60 20 B. LOCALIDAD DE SANTO TOMÁS a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 1,20. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (3) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,169 0,169 0,176 0,176 0,176 10 a más 0,390 0,390 0,406 0,406 0,406 Doméstico 0 a 8 0,188 0,188 0,196 0,196 0,196 8 a 20 0,270 0,270 0,281 0,281 0,281 20 a más 0,445 0,445 0,464 0,464 0,464 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 20 0,443 0,443 0,462 0,462 0,462 20 a más 0,717 0,717 0,747 0,747 0,747 Industrial 0 a más 0,717 0,717 0,747 0,747 0,747 Estatal 0 a 20 0,233 0,233 0,243 0,243 0,243 20 a más 0,445 0,445 0,464 0,464 0,464 (3) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,2% en el año 3. c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (4) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,017 0,017 0,018 0,018 0,018 10 a más 0,039 0,039 0,041 0,041 0,041 Doméstico 0 a 8 0,019 0,019 0,020 0,020 0,020 8 a 20 0,027 0,027 0,028 0,028 0,028 20 a más 0,045 0,045 0,047 0,047 0,047 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 20 0,045 0,045 0,047 0,047 0,047 20 a más 0,072 0,072 0,075 0,075 0,075 Industrial 0 a más 0,072 0,072 0,075 0,075 0,075 Estatal 0 a 20 0,024 0,024 0,025 0,025 0,025 20 a más 0,045 0,045 0,047 0,047 0,047 (4) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,4% en el año 3. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 15 20 20 20 En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. Artículo 3º.- Aprobar las metas de gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 4º.- Disponer la aplicación de la estructura tarifaria establecidas en la presente resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5º.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMPSSAPAL S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 6º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que EMPSSAPAL S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 7º.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales establecido en el Anexo Nº 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario Ofi cial El Peruano. La Exposición de Motivos, los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se consignarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo 666768-1 Aprueban Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en Anexo 1 del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, así como el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2011-SUNASS-CD Lima, 15 de julio de 2011 VISTO: El Informe Nº 021-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene (i)