Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
Ecuacion 1:
Importe a facturar por el servicio de alcantarillado

446833

1. Establecimiento de rangos En concordancia con el MORDAZA de incentivar la reduccion de las descargas de los parametros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2010-VIVIENDA, la presente metodologia establece cinco (05) rangos de concentracion de los parametros (DBO5, DQO, SST, AyG) en relacion a los incrementos de concentraciones establecidas como valores maximos admisibles de las descargas de aguas residuales en el sistema de recoleccion del servicio de alcantarillado sanitario y la transicion de estos valores en relacion a la dilucion de la MORDAZA y los efectos generados y proyectados en la operacion y mantenimiento de la red colectora y plantas de tratamiento de desague; con la finalidad de incentivar en los usuarios no domesticos la adecuacion de sus sistemas con un pre tratamiento MORDAZA de verter sus desagues a la red colectora: Definicion de Rangos de Parametros
RANGO VMA (mg/L) Rango 1 Rango 2 Rango 3 Rango 4 Rango 5 PARAMETROS DB05 500 500,1-550 550,1 - 600 600,1 - 1000 1000,1 ­ 104 Mayor a 104 DQO 1000 1000,1-1100 1100,1 - 1200 1200,1 ­ 2500 2500,1 ­ 104 Mayor a 104 SST 500 500,1-550 550,1 ­ 600 600,1 ­ 1000 1000,1 ­ 104 Mayor a 104 AyG 100 100,1-150 150,1 ­ 200 200,1 ­ 450 450,1 ­ 103 Mayor a 103

PA

=

*

F

Donde:
PA = F= Pago adicional Factor de ajuste para calcular el pago adicional

Factores por cada Rango: Factores por cada Rango
FACTORES INDIVIDUALES F DQO F SST F AyG 35% 9% 26% 35% 350% 700% 20% 5% 15% 20% 200% 400% 20% 5% 15% 20% 200% 400% TOTAL 25% 75% 100% 10 veces mas 20 veces mas

RANGO Asignacion porcentual Rango 1 Rango 2 Rango 3 Rango 4 Rango 5

F DB05 25% 6% 19% 25% 250% 500%

Ecuacion 2: F = FDB05 + FDQ0 + FSST + FAyG

2. Establecimiento de limite de pago adicional por cada rango Adicionalmente, se establece limites del pago adicional para cada rango establecido: Definicion de Limite de Pago Adicional
RANGO Rango 1 Rango 2 Rango 3 Rango 4 Rango 5 LIMITE DE PAGO ADICIONAL 25% del importe facturado por el servicio de alcantarillado 75% del importe facturado por el servicio de alcantarillado 100% del importe facturado por el servicio de alcantarillado 10 veces del importe facturado por el servicio de alcantarillado 20 veces del importe facturado por el servicio de alcantarillado

Donde: F= FDBO5 = FDQO = FSST = FAyG = Factor de ajuste para calcular el pago adicional Factor de exceso de DBO5 de acuerdo al rango Factor de exceso de DQO de acuerdo al rango Factor de exceso de SST de acuerdo al rango Factor de exceso de AyG de acuerdo al rango

III Etapa de implementacion La presente Metodologia sera aplicada, en cumplimiento con lo dispuesto en el D.S. Nº 021-2009VIVIENDA. Luego del primer ano de aplicacion, esta Superintendencia revisara los rangos y factores haciendo los ajustes pertinentes. 666767-1

3. Establecimiento de pesos especificos para cada uno de los parametros La metodologia establece pesos especificos para cada uno de los parametros: DBO5, DQO, AyG y SST: Asignacion Porcentual
PARAMETRO Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO5) Demanda Quimica de Oxigeno (DQO) Solidos Suspendidos Totales (SST) Aceites y Grasas ASIGNACION PORCENTUAL 25% 35% 20% 20%

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Asignan a Gerentes Publicos en diversos cargos de destino en el Poder Judicial
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 082-2011-SERVIR-PE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2011 VISTOS, el Informe Nº 070-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos y el Acta de Comite de Gerentes Nº 15-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Publicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional,

II Formula El pago adicional a ser aplicado a los usuarios no domesticos que producen agua residual no domestica con concentraciones de DBO, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los Valores Maximos Admisibles del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, en adelante VMA, sera aplicado sobre la estructura tarifaria previamente definida entre la EPS y la SUNASS. Por tanto, unicamente los usuarios que opten por arrojar en la red colectora publica agua residual no domestica con concentraciones de DBO5, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los VMA deberan realizar el pago adicional.

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