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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446833 1. Establecimiento de rangos En concordancia con el principio de incentivar la reducción de las descargas de los parámetros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2010-VIVIENDA, la presente metodología establece cinco (05) rangos de concentración de los parámetros (DBO5, DQO, SST, AyG) en relación a los incrementos de concentraciones establecidas como valores máximos admisibles de las descargas de aguas residuales en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado sanitario y la transición de estos valores en relación a la dilución de la ciudad y los efectos generados y proyectados en la operación y mantenimiento de la red colectora y plantas de tratamiento de desagüe; con la fi nalidad de incentivar en los usuarios no domésticos la adecuación de sus sistemas con un pre tratamiento antes de verter sus desagües a la red colectora: Defi nición de Rangos de Parámetros RANGO PARÁMETROS DB05 DQO SST AyG VMA (mg/L) 500 1000 500 100 Rango 1 500,1-550 1000,1-1100 500,1-550 100,1-150 Rango 2 550,1 - 600 1100,1 - 1200 550,1 – 600 150,1 – 200 Rango 3 600,1 - 1000 1200,1 – 2500 600,1 – 1000 200,1 – 450 Rango 4 1000,1 – 104 2500,1 – 104 1000,1 – 104 450,1 – 103 Rango 5 Mayor a 104 Mayor a 104 Mayor a 104 Mayor a 103 2. Establecimiento de límite de pago adicional por cada rango Adicionalmente, se establece límites del pago adicional para cada rango establecido: Defi nición de Límite de Pago Adicional RANGO LIMITE DE PAGO ADICIONAL Rango 1 25% del importe facturado por el servicio de alcantarillado Rango 2 75% del importe facturado por el servicio de alcantarillado Rango 3 100% del importe facturado por el servicio de alcantarillado Rango 4 10 veces del importe facturado por el servicio de alcantarillado Rango 5 20 veces del importe facturado por el servicio de alcantarillado 3. Establecimiento de pesos específi cos para cada uno de los parámetros La metodología establece pesos específi cos para cada uno de los parámetros: DBO5, DQO, AyG y SST: Asignación Porcentual PARÁMETRO ASIGNACIÓN PORCENTUAL Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) 25% Demanda Química de Oxígeno (DQO) 35% Sólidos Suspendidos Totales (SST) 20% Aceites y Grasas 20% II Fórmula El pago adicional a ser aplicado a los usuarios no domésticos que producen agua residual no doméstica con concentraciones de DBO, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los Valores Máximos Admisibles del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, en adelante VMA, será aplicado sobre la estructura tarifaria previamente defi nida entre la EPS y la SUNASS. Por tanto, únicamente los usuarios que opten por arrojar en la red colectora pública agua residual no doméstica con concentraciones de DBO5, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los VMA deberán realizar el pago adicional. Ecuación 1: PA = Importe a facturar por el servicio de alcantarillado * F Donde: PA = Pago adicional F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional Factores por cada Rango: Factores por cada Rango RANGO FACTORES INDIVIDUALES F DB05 F DQO F SST F AyG TOTAL Asignación porcentual 25% 35% 20% 20% Rango 1 6% 9% 5% 5% 25% Rango 2 19% 26% 15% 15% 75% Rango 3 25% 35% 20% 20% 100% Rango 4 250% 350% 200% 200% 10 veces más Rango 5 500% 700% 400% 400% 20 veces más Ecuación 2: F = FDB05 + FDQ0 + FSST + FAyG Donde: F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional FDBO5 = Factor de exceso de DBO5 de acuerdo al rango FDQO = Factor de exceso de DQO de acuerdo al rango FSST = Factor de exceso de SST de acuerdo al rango FAyG = Factor de exceso de AyG de acuerdo al rango III Etapa de implementación La presente Metodología será aplicada, en cumplimiento con lo dispuesto en el D.S. Nº 021-2009- VIVIENDA. Luego del primer año de aplicación, esta Superintendencia revisará los rangos y factores haciendo los ajustes pertinentes. 666767-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan a Gerentes Públicos en diversos cargos de destino en el Poder Judicial RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 082-2011-SERVIR-PE Lima, 18 de julio de 2011 VISTOS, el Informe Nº 070-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 15-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional,