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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446944 Marco de Acceso de OSITRAN – REMA, y el Proyecto de Resolución presentado al Consejo Directivo, en su sesión de fecha xx de julio de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014- 2003-CD/OSITRAN, publicada el 25 de septiembre de 2003, se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA); Que, con Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054- 2005-CD-OSITRAN, publicada el 24 de septiembre de 2005, y Nº 006-2009-CD-OSITRAN, publicada el 11 de febrero de 2009, se modifi có el REMA; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el acceso a la infraestructura de transporte de uso público califi cada como Facilidad Esencial, por parte de los usuarios intermedios, se regula por las reglas establecidas en: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los contratos de concesión; c) El REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por OSITRAN; e) Los contratos de acceso; f) Los mandatos de acceso; g) Las demás disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular. Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fi n de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, mediante Carta Nº 255-2011-AAP, la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A. remitió, en virtud al Artículo 46º del REMA, su Proyecto de Reglamento de Acceso, para aprobación de OSITRAN; Que, con Resolución Nº 05-2011-GS/OSITRAN se aprobó la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de AAP en el Diario Ofi cial El Peruano, publicándose con fecha 06 de mayo de 2011, para recibir los comentarios y observaciones de los Usuarios Intermedios. En este caso, dicho plazo venció el día 27 de mayo de 2011; Que, el 27 de mayo de 2011, se recibieron los comentarios y observaciones por parte del Usuario Intermedio Talma Servicios Aeroportuarios S.A. al Proyecto de REA de AAP. Que, el Artículo 50º del REMA establece lo siguiente: “Artículo 50 Observaciones al proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. En el caso que OSITRAN observe el proyecto de Reglamento de Acceso, la Entidad Prestadora deberá subsanar las observaciones señaladas en un plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su notifi cación. Recibido el levantamiento de observaciones por parte de la Entidad Prestadora, OSITRAN cuenta con un plazo de diez (10) días para evaluar el proyecto corregido. En el caso de las Entidades Prestadoras que inician sus actividades, el proyecto de Reglamento de Acceso se entenderá aprobado si dentro de los plazos establecidos OSITRAN no ha emitido observaciones o aprobado el proyecto. (...).” Que, mediante Informe Nº 009-11-GS-GAL-OSITRAN, las Gerencias de Supervisión y Asesoría Legal evaluaron el Proyecto de Reglamento de Acceso de Aeropuertos Andinos del Perú S.A., indicando que dicho Proyecto de Reglamento, cuenta con observaciones que deberán ser subsanadas por concesionario, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 50º del REMA; Que, con Resolución de Presidencia Nº027-2011-PD- OSITRAN, de fecha 10 de junio de 2011, se aprobó el Informe Nº009-11-GS-GAL-OSITRAN, que contiene las observaciones respecto del Proyecto de Reglamento de Acceso presentado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A y se otorgó un plazo de diez (10) días para que la empresa Concesionaria cumpla con subsanar las observaciones formuladas; Que, mediante Carta Nº453-2011-AAP, de fecha de recepción 23 de junio de 2011, la empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., remitió dentro del plazo otorgado, una nueva versión del Proyecto de Reglamento de Acceso, considerando las observaciones realizadas por OSITRAN; Que, con Ofi cio Nº 2751-GS-OSITRAN, de fecha 05 de julio del 2011, la Gerencia de Supervisión de OSITRAN observó que en lo referente al literal f) del artículo 9º del proyecto de REA presentado, no se había cumplido con subsanar la observación realizada en el punto 24 del Informe Nº 009-11-GS-GAL, donde se menciona que no es posible brindar un servicio esencial sino se cuenta con el respectivo contrato de acceso; Que, mediante Carta Nº 537-2011-AAP, de fecha de recepción 11 de julio de 2011, Aeropuertos Andinos del Perú S.A. remitió un nuevo Proyecto de Reglamento de Acceso con las modifi caciones del artículo 9º indicadas en el Ofi cio 2751-2011-GS- OSITRAN; Que, luego de efectuar la evaluación correspondiente, en función a las disposiciones contenidas en el REMA, y en base a las observaciones advertidas por OSITRAN, en el Informe Nº 009-11-GS-GAL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2011-PD- OSITRAN, se advierte que el proyecto de Reglamento de Acceso presentado por la empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. cumple con las disposiciones del REMA de OSITRAN, por lo que corresponde su aprobación; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal p) del Artículo 5º de la Ley Nº 26917, es función de OSITRAN cautelar el Acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que interviene en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el Artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumpla los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el Artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede establecer disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras y los usuarios bajo su ámbito de competencia; Que, corresponde al Consejo Directivo pronunciarse sobre la aprobación del proyecto de Reglamento de Acceso de la Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., de conformidad con lo establecido en el literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley 27332, y con el Artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN; y, estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 393, que se inició el 16 de julio de 2011 y, culminó el 18 de julio de 2011; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A., de conformidad con lo establecido en el Informe Nº 013-11- GS-GAL-OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Segundo.- Disponer que la presente Resolución y el contenido del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A., sean publicados en la página Web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora. Tercero.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 013-11-GS-GAL-OSITRAN a la Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Supervisión efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución.