Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

MORDAZA de Acceso de OSITRAN ­ REMA, y el Proyecto de Resolucion presentado al Consejo Directivo, en su sesion de fecha xx de MORDAZA de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0142003-CD/OSITRAN, publicada el 25 de septiembre de 2003, se aprobo el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA); Que, con Resoluciones de Consejo Directivo Nº 0542005-CD-OSITRAN, publicada el 24 de septiembre de 2005, y Nº 006-2009-CD-OSITRAN, publicada el 11 de febrero de 2009, se modifico el REMA; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, y precisa los criterios tecnicos, economicos y legales a los cuales deberan sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, incluida su forma y mecanismo de celebracion; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso publico que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 12º del REMA, el acceso a la infraestructura de transporte de uso publico calificada como Facilidad Esencial, por parte de los usuarios intermedios, se regula por las reglas establecidas en: a) La Ley y demas dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los contratos de concesion; c) El REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por OSITRAN; e) Los contratos de acceso; f) Los mandatos de acceso; g) Las demas disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular. Que, el Articulo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora debera contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la informacion relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, mediante Carta Nº 255-2011-AAP, la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Peru S.A. remitio, en virtud al Articulo 46º del REMA, su Proyecto de Reglamento de Acceso, para aprobacion de OSITRAN; Que, con Resolucion Nº 05-2011-GS/OSITRAN se aprobo la difusion del Proyecto de Reglamento de Acceso de AAP en el Diario Oficial El Peruano, publicandose con fecha 06 de MORDAZA de 2011, para recibir los comentarios y observaciones de los Usuarios Intermedios. En este caso, dicho plazo vencio el dia 27 de MORDAZA de 2011; Que, el 27 de MORDAZA de 2011, se recibieron los comentarios y observaciones por parte del Usuario Intermedio Talma Servicios Aeroportuarios S.A. al Proyecto de REA de AAP. Que, el Articulo 50º del REMA establece lo siguiente: "Articulo 50 Observaciones al proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. En el caso que OSITRAN observe el proyecto de Reglamento de Acceso, la Entidad Prestadora debera subsanar las observaciones senaladas en un plazo de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Recibido el levantamiento de observaciones por parte de la Entidad Prestadora, OSITRAN cuenta con un plazo de diez (10) dias para evaluar el proyecto corregido. En el caso de las Entidades Prestadoras que inician sus actividades, el proyecto de Reglamento de Acceso se entendera aprobado si dentro de los plazos establecidos OSITRAN no ha emitido observaciones o aprobado el proyecto. (...)." Que, mediante Informe Nº 009-11-GS-GAL-OSITRAN, las Gerencias de Supervision y Asesoria Legal evaluaron el Proyecto de Reglamento de Acceso de Aeropuertos Andinos del Peru S.A., indicando que dicho Proyecto de Reglamento, cuenta con observaciones que deberan ser subsanadas por concesionario, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 50º del REMA;

Que, con Resolucion de Presidencia Nº027-2011-PDOSITRAN, de fecha 10 de junio de 2011, se aprobo el Informe Nº009-11-GS-GAL-OSITRAN, que contiene las observaciones respecto del Proyecto de Reglamento de Acceso presentado por Aeropuertos Andinos del Peru S.A y se otorgo un plazo de diez (10) dias para que la empresa Concesionaria cumpla con subsanar las observaciones formuladas; Que, mediante Carta Nº453-2011-AAP, de fecha de recepcion 23 de junio de 2011, la empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Peru S.A., remitio dentro del plazo otorgado, una nueva version del Proyecto de Reglamento de Acceso, considerando las observaciones realizadas por OSITRAN; Que, con Oficio Nº 2751-GS-OSITRAN, de fecha 05 de MORDAZA del 2011, la Gerencia de Supervision de OSITRAN observo que en lo referente al literal f) del articulo 9º del proyecto de REA presentado, no se habia cumplido con subsanar la observacion realizada en el punto 24 del Informe Nº 009-11-GS-GAL, donde se menciona que no es posible brindar un servicio esencial sino se cuenta con el respectivo contrato de acceso; Que, mediante Carta Nº 537-2011-AAP, de fecha de recepcion 11 de MORDAZA de 2011, Aeropuertos Andinos del Peru S.A. remitio un MORDAZA Proyecto de Reglamento de Acceso con las modificaciones del articulo 9º indicadas en el Oficio 2751-2011-GS- OSITRAN; Que, luego de efectuar la evaluacion correspondiente, en funcion a las disposiciones contenidas en el REMA, y en base a las observaciones advertidas por OSITRAN, en el Informe Nº 009-11-GS-GAL, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 027-2011-PDOSITRAN, se advierte que el proyecto de Reglamento de Acceso presentado por la empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Peru S.A. cumple con las disposiciones del REMA de OSITRAN, por lo que corresponde su aprobacion; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal p) del Articulo 5º de la Ley Nº 26917, es funcion de OSITRAN cautelar el Acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que interviene en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el Articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumpla los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el Articulo 22º del Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede establecer disposiciones de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras y los usuarios bajo su ambito de competencia; Que, corresponde al Consejo Directivo pronunciarse sobre la aprobacion del proyecto de Reglamento de Acceso de la Concesionaria Aeropuertos Andinos del Peru S.A., de conformidad con lo establecido en el literal a) del Articulo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del Articulo 3.1 de la Ley 27332, y con el Articulo 22º del Reglamento General de OSITRAN; y, estando a lo acordado en la Sesion de Consejo Directivo Nº 393, que se inicio el 16 de MORDAZA de 2011 y, culmino el 18 de MORDAZA de 2011; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Peru S.A., de conformidad con lo establecido en el Informe Nº 013-11GS-GAL-OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Segundo.- Disponer que la presente Resolucion y el contenido del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Peru S.A., MORDAZA publicados en la pagina Web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora. Tercero.- Notificar la presente Resolucion y el Informe Nº 013-11-GS-GAL-OSITRAN a la Concesionaria Aeropuertos Andinos del Peru S.A. Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Supervision efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolucion.

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