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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447004 complementarias y reglamentarias; y las normas que se opongan a la presente Ley, con excepción de la Ley 26496, Régimen de la Propiedad, Comercialización y Sanciones por la Caza de las Especies de Vicuña, Guanaco y sus Híbridos, sus normas complementarias y otra normativa vinculadas a la conservación de los camélidos sudamericanos silvestres. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 669135-3 LEY Nº 29764 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1058, DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON RECURSOS HÍDRICOS Y CON OTROS RECURSOS RENOVABLES Artículo 1. Prórroga del benefi cio tributario Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020, el benefi cio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que Promueve la Inversión en la Actividad de Generación Eléctrica con Recursos Hídricos y con Otros Recursos Renovables. Artículo 2. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 669135-4 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2011 AUTORIZAN AL MINISTERIO DE DEFENSA Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR A OTORGAR UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL MENSUAL, A FAVOR DE SU PERSONAL CIVIL ADMINISTRATIVO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2011 se aprobó el otorgamiento de una Bonifi cación Extraordinaria a favor del personal militar y policial en actividad; Que, el personal civil bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 de los Pliegos Ministerio de Defensa y del Interior son los que apoyan en la parte administrativa las labores de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, desarrollando responsabilidades desde su ámbito de competencia a fi n que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú cumplan adecuadamente sus funciones; Que, en tal sentido, también resulta necesario otorgar una Asignación Especial Mensual temporal al citado personal civil administrativo del Pliego 026: Ministerio de Defensa y el del Pliego 007: Ministerio del Interior, en reconocimiento y compensación al esfuerzo que realizan en las labores administrativas asignadas; Que, por tanto, es necesario dictar una medida urgente en materia económica de carácter excepcional y temporal en favor de dicho personal civil administrativo, en función a las reales posibilidades fi scales, autorizando a los Pliegos 026: Ministerio de Defensa y Pliego 007: Ministerio del Interior a otorgar una Asignación Especial Mensual para el referido personal civil administrativo nombrado y contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; Que, la aplicación efectiva de la citada medida extraordinaria, exige reconocer la Asignación Especial Mensual antes mencionada en forma inmediata a partir del mes de julio del presente año fi scal, más aun si se considera la urgencia con que debe atenderse la necesidad del personal benefi ciario; asimismo, corresponde