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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447005 advertir que al tratarse de una asignación de carácter no remunerativo, su otorgamiento únicamente podría exigir la previa verifi cación de la existencia del vínculo laboral al momento en que debe procesarse el pago; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a otorgar al personal civil administrativo en actividad que presta servicios en los referidos pliegos, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, una Asignación Especial Mensual por un monto de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400.00) por persona. Artículo 2º.- Características de la Asignación Especial Mensual La Asignación Especial Mensual prevista en el artículo 1º no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. Artículo 3º.- Financiamiento El costo que irrogue el presente decreto de urgencia se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional autorizado al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Pago de la Asignación Especial Mensual La Asignación Especial Mensual establecida en el artículo 1º del presente decreto de urgencia será abonada mensualmente, a partir del mes de julio y hasta diciembre del presente año fi scal. Artículo 5º.- Modifi caciones Presupuestarias El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior podrán realizar todas las modifi caciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma, con excepción de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 6º.- De la Programación de Compromisos Anual (PCA) El Ministerio de Economía y Finanzas autorizará las solicitudes de incremento de la Programación de Compromisos Anual (PCA), en la Genérica de Gastos 2.1. Personal y Obligaciones Sociales, que requieran los Pliegos 007: Ministerio del Interior y 026: Ministerio de Defensa a través del Módulo de Procesos Presupuestarios, para el debido cumplimiento del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- Disposición derogatoria o de suspensión Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se oponga al presente decreto de urgencia o limite su aplicación; exceptuándose, para efecto de la presente norma, de lo regulado en el literal b.3 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411. Artículo 8º.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 669135-5 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Acreditan a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Apurímac, Callao y Puno para la transferencia de función en materia de vivienda y saneamiento RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 466-2011-PCM/SD Mirafl ores, 20 de julio de 2011 VISTOS: Los Informes de Concordancia N° 011-2009-PCM/SD- OTME, Nº 021-2010-PCM/SD-OTME, N° 002-2011-PCM/ SD-OTME y N° 003-2011-PCM/SD-OTME, elaborados según lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 060-2008-PCM/SD, que extendió la vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, para normar y regular la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008; y, el Informe Nº 032-2011-PCM/SD- FNH. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2008- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, el mismo que comprendió a las cinco (5) funciones que no fueron incluidas en los planes anuales de transferencia aprobados desde el año 2004 hasta el año 2007, a fi n de cumplir con la primera medida del Shock Descentralizador, anunciada por el Presidente de la República, que disponía la transferencia a los Gobiernos Regionales de las 185 funciones de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 060-2008-PCM/SD, se extendió la vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003- 2007-PCM/SD, a fi n de normar y regular la transferencia de las funciones comprendidas en el plan anual de transferencia del año 2008, antes mencionado; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2009-PCM/SD, se aprobaron los requisitos específi cos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de la función g) del Art. 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos