Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447005

advertir que al tratarse de una asignacion de caracter no remunerativo, su otorgamiento unicamente podria exigir la previa verificacion de la existencia del vinculo laboral al momento en que debe procesarse el pago; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a otorgar al personal civil administrativo en actividad que presta servicios en los referidos pliegos, comprendido en el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, una Asignacion Especial Mensual por un monto de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400.00) por persona. Articulo 2º.- Caracteristicas de la Asignacion Especial Mensual La Asignacion Especial Mensual prevista en el articulo 1º no tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho. Articulo 3º.- Financiamiento El costo que irrogue el presente decreto de urgencia se financiara con cargo al presupuesto institucional autorizado al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4º.- Pago de la Asignacion Especial Mensual La Asignacion Especial Mensual establecida en el articulo 1º del presente decreto de urgencia sera abonada mensualmente, a partir del mes de MORDAZA y hasta diciembre del presente ano fiscal. Articulo 5º.- Modificaciones Presupuestarias El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior podran realizar todas las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA, con excepcion de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 6º.- De la Programacion de Compromisos Anual (PCA) El Ministerio de Economia y Finanzas autorizara las solicitudes de incremento de la Programacion de Compromisos Anual (PCA), en la Generica de Gastos 2.1. Personal y Obligaciones Sociales, que requieran los Pliegos 007: Ministerio del Interior y 026: Ministerio de Defensa a traves del Modulo de Procesos Presupuestarios, para el debido cumplimiento del presente Decreto de Urgencia. Articulo 7º.- Disposicion derogatoria o de suspension Deroguense o dejense en suspenso, segun sea el caso, toda disposicion legal o reglamentaria que se oponga al presente decreto de urgencia o limite su aplicacion; exceptuandose, para efecto de la presente MORDAZA, de lo regulado en el literal b.3 de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411. Articulo 8º.- Refrendo El presente decreto de urgencia sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 669135-5

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Acreditan a los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, Callao y MORDAZA para la transferencia de funcion en materia de vivienda y saneamiento
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 466-2011-PCM/SD Miraflores, 20 de MORDAZA de 2011 VISTOS: Los Informes de Concordancia N° 011-2009-PCM/SDOTME, Nº 021-2010-PCM/SD-OTME, N° 002-2011-PCM/ SD-OTME y N° 003-2011-PCM/SD-OTME, elaborados segun lo dispuesto en la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 060-2008-PCM/SD, que extendio la vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 003-2007-PCM/SD, para normar y regular la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2008; y, el Informe Nº 032-2011-PCM/SDFNH. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2008PCM, se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2008", el mismo que comprendio a las cinco (5) funciones que no fueron incluidas en los planes anuales de transferencia aprobados desde el ano 2004 hasta el ano 2007, a fin de cumplir con la primera medida del Shock Descentralizador, MORDAZA por el Presidente de la Republica, que disponia la transferencia a los Gobiernos Regionales de las 185 funciones de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 060-2008-PCM/SD, se extendio la vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 0032007-PCM/SD, a fin de normar y regular la transferencia de las funciones comprendidas en el plan anual de transferencia del ano 2008, MORDAZA mencionado; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 007-2009-PCM/SD, se aprobaron los requisitos especificos minimos a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de la funcion g) del Art. 58 de la Ley Organica de Gobiernos

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