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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447009 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 669134-9 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen mantener las preferencias arancelarias a Venezuela por un plazo de 90 días DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fi n de fortalecer la cooperación y el desarrollo económico mutuo, el 15 de abril de 2011 el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela suscribieron las Notas RE (GAB) Nº 6-24/19 y la Nota Nº 00092, respectivamente, mediante las cuales llegaron al entendimiento de continuar manteniendo las preferencias arancelarias vigentes a las que se refi ere el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, a partir del 22 de abril de 2011 y por un plazo de 90 días prorrogables, hasta que se concluyan las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial entre ambos países; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011- MINCETUR, publicado el 21 de abril de 2011, se dispuso mantener las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela a las que se refi ere el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, a partir del 22 de abril de 2011, por un plazo de 90 días prorrogables; Que, a pesar de los esfuerzos desplegados por ambos Gobiernos, las negociaciones del referido Acuerdo Bilateral de Complementación Productiva no han podido concluirse; Que, el 18 de julio de 2011, el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, y el 20 de julio del mismo año, la Viceministra para América Latina y el Caribe del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, suscribieron las Notas RE (GAB) Nº 6/27 y la Nota Nº 1248, respectivamente, mediante las cuales llegaron al entendimiento de continuar manteniendo las referidas preferencias arancelarias a partir del 21 de julio de 2011, por un plazo de 90 días adicionales; Que, la República Bolivariana de Venezuela y la República del Perú mantienen lazos históricos, culturales y económicos, por lo que las expresiones de voluntad de ambos Gobiernos ratifi can su deseo de fortalecer la cooperación y el desarrollo económico mutuo; Que, conforme a lo establecido en la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es la entidad competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Preferencias arancelarias Manténganse las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela a las que se refi ere el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, por un plazo de 90 días, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2011-MINCETUR. Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes, las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada puesta en ejecución de las preferencias arancelarias aplicables a la República Bolivariana de Venezuela, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 669134-3 Constituyen el Comité de Seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2011-MINCETUR/DM Lima, 19 de julio de 2011 Visto el Informe Nº 230-2011-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, señala que los Órganos Resolutivos y las Ofi cinas de Programación e Inversiones - OPI, o las que hagan sus veces, en cada Sector, forman parte del Sistema Nacional de Inversión Pública, mencionando la citada Ley que el Ministro constituye el Órgano Resolutivo del Sector; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, que establece en el numeral 26.2 del artículo 26º que el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública – PIP, está a cargo de la OPI que declaró la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública; Que, dicha Directiva, en su numeral 26.3 del artículo 26º dispone que la OPI de la Entidad Pública conformará un Comité de Seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública – en adelante Comité de Seguimiento; Que, el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2005- MINCETUR/DM, establece como una de las funciones de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo a través de la Ofi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública, la de declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública; Que, es necesario conformar el Comité que se haga cargo del seguimiento de los proyectos de inversión pública a cargo del MINCETUR; De acuerdo con el documento del Visto; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de