Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
DECRETA:

447009

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 669134-9

Articulo 1º.- Preferencias arancelarias Mantenganse las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela a las que se refiere el articulo 135 del Acuerdo de Cartagena, por un plazo de 90 dias, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2011-MINCETUR. Articulo 2º.- Comunicacion a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes, las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada puesta en ejecucion de las preferencias arancelarias aplicables a la Republica Bolivariana de Venezuela, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 669134-3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen mantener las preferencias arancelarias a Venezuela por un plazo de 90 dias
DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fin de fortalecer la cooperacion y el desarrollo economico mutuo, el 15 de MORDAZA de 2011 el Ministro de Relaciones Exteriores del Peru y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela suscribieron las Notas RE (GAB) Nº 6-24/19 y la Nota Nº 00092, respectivamente, mediante las cuales llegaron al entendimiento de continuar manteniendo las preferencias arancelarias vigentes a las que se refiere el articulo 135 del Acuerdo de Cartagena, a partir del 22 de MORDAZA de 2011 y por un plazo de 90 dias prorrogables, hasta que se concluyan las negociaciones de un Acuerdo de Complementacion Productiva y Comercial entre ambos paises; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011MINCETUR, publicado el 21 de MORDAZA de 2011, se dispuso mantener las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela a las que se refiere el articulo 135 del Acuerdo de Cartagena, a partir del 22 de MORDAZA de 2011, por un plazo de 90 dias prorrogables; Que, a pesar de los esfuerzos desplegados por ambos Gobiernos, las negociaciones del referido Acuerdo Bilateral de Complementacion Productiva no han podido concluirse; Que, el 18 de MORDAZA de 2011, el Ministro de Relaciones Exteriores del Peru, y el 20 de MORDAZA del mismo ano, la Viceministra para MORDAZA Latina y el Caribe del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela, suscribieron las Notas RE (GAB) Nº 6/27 y la Nota Nº 1248, respectivamente, mediante las cuales llegaron al entendimiento de continuar manteniendo las referidas preferencias arancelarias a partir del 21 de MORDAZA de 2011, por un plazo de 90 dias adicionales; Que, la Republica Bolivariana de Venezuela y la Republica del Peru mantienen lazos historicos, culturales y economicos, por lo que las expresiones de voluntad de ambos Gobiernos ratifican su deseo de fortalecer la cooperacion y el desarrollo economico mutuo; Que, conforme a lo establecido en la Ley 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es la entidad competente para negociar, suscribir y poner en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Constituyen el Comite de Seguimiento de los Proyectos de Inversion Publica del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2011-MINCETUR/DM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 Visto el Informe Nº 230-2011-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del articulo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, senala que los Organos Resolutivos y las Oficinas de Programacion e Inversiones - OPI, o las que MORDAZA sus veces, en cada Sector, forman parte del Sistema Nacional de Inversion Publica, mencionando la citada Ley que el Ministro constituye el Organo Resolutivo del Sector; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 003-2011EF/68.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, que establece en el numeral 26.2 del articulo 26º que el seguimiento de los Proyectos de Inversion Publica ­ PIP, esta a cargo de la OPI que declaro la viabilidad del Proyecto de Inversion Publica; Que, dicha Directiva, en su numeral 26.3 del articulo 26º dispone que la OPI de la Entidad Publica conformara un Comite de Seguimiento de los Proyectos de Inversion Publica ­ en adelante Comite de Seguimiento; Que, el Manual de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 073-2005MINCETUR/DM, establece como una de las funciones de la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo a traves de la Oficina de Cooperacion Tecnica e Inversion Publica, la de declarar la viabilidad de los proyectos de inversion publica; Que, es necesario conformar el Comite que se haga cargo del seguimiento de los proyectos de inversion publica a cargo del MINCETUR; De acuerdo con el documento del Visto; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de

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