Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)
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TEXTO DE LA PÁGINA 37
El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011
NORMAS LEGALES
DECRETA:
447009
Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 669134-9
Articulo 1º.- Preferencias arancelarias Mantenganse las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela a las que se refiere el articulo 135 del Acuerdo de Cartagena, por un plazo de 90 dias, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2011-MINCETUR. Articulo 2º.- Comunicacion a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes, las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada puesta en ejecucion de las preferencias arancelarias aplicables a la Republica Bolivariana de Venezuela, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 669134-3
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen mantener las preferencias arancelarias a Venezuela por un plazo de 90 dias
DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fin de fortalecer la cooperacion y el desarrollo economico mutuo, el 15 de MORDAZA de 2011 el Ministro de Relaciones Exteriores del Peru y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela suscribieron las Notas RE (GAB) Nº 6-24/19 y la Nota Nº 00092, respectivamente, mediante las cuales llegaron al entendimiento de continuar manteniendo las preferencias arancelarias vigentes a las que se refiere el articulo 135 del Acuerdo de Cartagena, a partir del 22 de MORDAZA de 2011 y por un plazo de 90 dias prorrogables, hasta que se concluyan las negociaciones de un Acuerdo de Complementacion Productiva y Comercial entre ambos paises; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011MINCETUR, publicado el 21 de MORDAZA de 2011, se dispuso mantener las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela a las que se refiere el articulo 135 del Acuerdo de Cartagena, a partir del 22 de MORDAZA de 2011, por un plazo de 90 dias prorrogables; Que, a pesar de los esfuerzos desplegados por ambos Gobiernos, las negociaciones del referido Acuerdo Bilateral de Complementacion Productiva no han podido concluirse; Que, el 18 de MORDAZA de 2011, el Ministro de Relaciones Exteriores del Peru, y el 20 de MORDAZA del mismo ano, la Viceministra para MORDAZA Latina y el Caribe del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela, suscribieron las Notas RE (GAB) Nº 6/27 y la Nota Nº 1248, respectivamente, mediante las cuales llegaron al entendimiento de continuar manteniendo las referidas preferencias arancelarias a partir del 21 de MORDAZA de 2011, por un plazo de 90 dias adicionales; Que, la Republica Bolivariana de Venezuela y la Republica del Peru mantienen lazos historicos, culturales y economicos, por lo que las expresiones de voluntad de ambos Gobiernos ratifican su deseo de fortalecer la cooperacion y el desarrollo economico mutuo; Que, conforme a lo establecido en la Ley 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es la entidad competente para negociar, suscribir y poner en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Constituyen el Comite de Seguimiento de los Proyectos de Inversion Publica del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2011-MINCETUR/DM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 Visto el Informe Nº 230-2011-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del articulo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, senala que los Organos Resolutivos y las Oficinas de Programacion e Inversiones - OPI, o las que MORDAZA sus veces, en cada Sector, forman parte del Sistema Nacional de Inversion Publica, mencionando la citada Ley que el Ministro constituye el Organo Resolutivo del Sector; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 003-2011EF/68.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, que establece en el numeral 26.2 del articulo 26º que el seguimiento de los Proyectos de Inversion Publica PIP, esta a cargo de la OPI que declaro la viabilidad del Proyecto de Inversion Publica; Que, dicha Directiva, en su numeral 26.3 del articulo 26º dispone que la OPI de la Entidad Publica conformara un Comite de Seguimiento de los Proyectos de Inversion Publica en adelante Comite de Seguimiento; Que, el Manual de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 073-2005MINCETUR/DM, establece como una de las funciones de la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo a traves de la Oficina de Cooperacion Tecnica e Inversion Publica, la de declarar la viabilidad de los proyectos de inversion publica; Que, es necesario conformar el Comite que se haga cargo del seguimiento de los proyectos de inversion publica a cargo del MINCETUR; De acuerdo con el documento del Visto; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de