Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447003

excepcion de lo dispuesto en los articulos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 135; la sexta, setima y octava disposiciones complementarias transitorias de la presente Ley. SETIMA. La presente Ley se reglamenta mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Agricultura, de la Produccion y de Comercio Exterior y Turismo, en el plazo MORDAZA de un ano contado desde su publicacion en el diario oficial El Peruano. Para tal fin, el Ministerio de Agricultura implementa un MORDAZA participativo y de consulta previa, libre e informada y prepublica el texto preliminar. OCTAVA. En el plazo MORDAZA de sesenta dias naturales a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley, el Serfor elabora el reglamento del Sistema Nacional de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA (Sinafor), el cual se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. NOVENA. Las autoridades regionales forestales y de fauna MORDAZA pueden aprobar planes de manejo forestal que incluyan acuerdos entre los titulares del titulo habilitante y posesionarios, establecidos en dichas areas MORDAZA de la aprobacion de la presente Ley y que se encuentren reconocidos como posesionarios calificados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. El reglamento precisa las condiciones y requisitos para su aplicacion. DECIMA. A solicitud de cualquiera de las partes interesadas y dentro del ambito de sus competencias, la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA evalua los eventuales casos de superposicion entre los titulos habilitantes y las tierras de comunidades campesinas y nativas. En estos casos, dicha autoridad determina la solucion a la superposicion identificada y las compensaciones correspondientes conforme al procedimiento dispuesto en el reglamento de la presente Ley. UNDECIMA. El Poder Ejecutivo elabora un glosario de los terminos usados en la presente Ley, que forma parte del reglamento. DUODECIMA. Lo dispuesto en el Titulo IV de la Seccion MORDAZA de la presente Ley es aplicable, en lo que corresponde, a poblaciones indigenas asentadas en la Amazonia y constituidas como comunidades campesinas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Las unidades de aprovechamiento ubicadas en los bosques de produccion permanente, que no hayan sido otorgadas durante los segundos concursos publicos o que hayan sido revertidas al Estado a la fecha de vigencia de la presente Ley, se otorgan a traves de un MORDAZA transparente, abreviado y que cuente con las previsiones necesarias de prepublicacion y difusion, a fin de permitir la participacion de todos los interesados. En caso de que efectuado el MORDAZA de informacion publica no se presenten otros postores, continua el procedimiento abreviado. El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimiento para esta modalidad de otorgamiento. Los gobiernos regionales que solo hayan realizado un primer MORDAZA de concurso pueden emplear este mecanismo siempre que cuenten con la zonificacion ecologico-economica aprobada a nivel regional a la fecha de publicacion de la presente Ley. La presente disposicion complementaria transitoria rige durante los siguientes dos anos desde la entrada en vigencia de la presente Ley o hasta la aprobacion de nuevos concursos publicos a nivel regional, lo que ocurra primero. SEGUNDA. El Ministerio de Agricultura, mediante decreto supremo a propuesta del Serfor, establece un regimen para la promocion y el fortalecimiento de las actividades de manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna MORDAZA de los titulos habilitantes otorgados en el MORDAZA de la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Este decreto supremo se promulga como MORDAZA a los ciento ochenta dias de vigencia de la presente Ley.

TERCERA. Los organos creados y reconocidos en el MORDAZA de la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, se adecuan a la presente Ley mediante los mecanismos que apruebe el Serfor. CUARTA. En las areas donde no exista la zonificacion ecologico-economica aprobada, la zonificacion forestal se realiza por la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA en base a los lineamientos tecnicos que establece el Serfor, en el MORDAZA normativo nacional sobre zonificacion ecologico-economica aprobado por el Ministerio del Ambiente. QUINTA. En el plazo de sesenta dias, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Agricultura, con la participacion del Serfor y en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, adecua el reglamento de clasificacion de tierras por su capacidad de uso mayor en concordancia a lo establecido en la presente Ley. SEXTA. El Poder Ejecutivo dicta las medidas necesarias para el MORDAZA de fusion, bajo la modalidad de absorcion, de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA (DGFFS) al Serfor, correspondiendo a este ultimo la calidad de ente absorbente. SETIMA. Exonerase al Serfor de las disposiciones establecidas en los articulos 6, 9 y 10 de la Ley 29626, Ley que Aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario. OCTAVA. Hasta que se apruebe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Serfor, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la entidad fusionada, asi como aquellas funciones transferidas. NOVENA. El pliego presupuestario Ministerio de Agricultura propone al Ministerio de Economia y Finanzas la transferencia de las partidas correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA (Serfor), en el MORDAZA del MORDAZA de fusion por absorcion aprobado mediante la sexta disposicion complementaria transitoria. Para dicho fin, la transferencia de partidas se aprueba mediante decreto supremo con el refrendo de los Ministros de Agricultura y de Economia y Finanzas acompanado del respectivo informe sustentatorio. DECIMA. En tanto se apruebe el reglamento de la presente Ley, mantiene su vigencia la Resolucion Jefatural 232-2006-INRENA. UNDECIMA. En relacion a los articulos 66 y 91 y en concordancia con el derecho a la posesion reconocida en el Convenio 169 de la OIT, las comunidades en tramite de reconocimiento, titulacion o ampliacion territorial pueden solicitar el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal y de fauna MORDAZA de conduccion directa. El reglamento especifica las condiciones para este otorgamiento por parte de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. DUODECIMA. En concordancia con el derecho de posesion reconocido en el Convenio 169 de la OIT, la autoridad competente en materia de reconocimiento, titulacion y ampliacion territorial de tierras comunales elabora y administra la base de datos oficial e integrada de comunidades posesionarias que se encuentren en tramite de reconocimiento, titulacion o ampliacion territorial. DECIMOTERCERA. Los gobiernos regionales otorgan el correspondiente titulo habilitante de cesion en uso a las comunidades que a la vigencia de esta Ley tengan solo titulo de propiedad sobre las areas de aptitud agropecuaria. El Serfor, para tal efecto, establece el procedimiento y elabora un plan nacional para garantizar que el Estado cumpla con otorgar los titulos de cesion en uso de las tierras de capacidad de uso mayor forestal y de capacidad de uso mayor para proteccion que las comunidades usan u ocupan en el MORDAZA de su resolucion de reconocimiento DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. Deroganse la Ley 28852, Ley de Promocion de la Inversion Privada en Reforestacion y Agroforesteria, con excepcion de los articulos 1 y 3; la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, sus normas modificatorias,

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