Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

La tenencia por personas naturales de ejemplares de especies de fauna MORDAZA se rige por lo que establece el reglamento. Estos solo pueden provenir de zoocriaderos o areas de manejo autorizadas y deben estar debidamente marcados y registrados ante la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA y por el titular interesado, quien es legalmente responsable del bienestar de dichos ejemplares. TITULO V Medidas sanitarias y de control biologico Articulo 100. Medidas sanitarias La autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA realiza o autoriza la aplicacion de medidas sanitarias, incluyendo la extraccion de ejemplares de fauna MORDAZA por razones de sanidad o de seguridad, con el objeto de evitar danos que ejemplares de especies de la fauna MORDAZA puedan ocasionar en forma permanente o eventual, directamente al hombre, a la agricultura, a la ganaderia, a la vegetacion y a la propia fauna silvestre. La autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA coordina su ejecucion con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) y con la autoridad competente del Ministerio de Salud cuando se trate de aspectos sanitarios. Articulo 101. Uso de aves de presa para el control biologico La autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA autoriza el uso de aves de presa para el control biologico, las cuales solo provienen de zoocriaderos autorizados, asegurandose su adecuado manejo y bienestar. TITULO VI Caza Articulo 102. Caza de subsistencia La caza de subsistencia es la que se practica exclusivamente para la subsistencia del cazador y de su familia. Esta permitida solo a los integrantes de las comunidades campesinas y nativas. En el caso de los pobladores rurales, se realiza en ambitos autorizados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Las autoridades comunales, mediante acuerdos internos, regulan y administran el aprovechamiento de las especies de fauna MORDAZA en el ambito de sus tierras en funcion al numero de habitantes, area de la comunidad y situacion de la conservacion de la fauna MORDAZA, respetando las regulaciones sobre especies amenazadas y asegurando la conservacion del recurso, estableciendo un listado de especies susceptibles de ser empleadas para la caza para consumo domestico fijando temporadas y cuotas, siendo este el instrumento de gestion reconocido por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Articulo 103. Caza o captura con fines comerciales La caza o captura con fines comerciales es la que se practica en areas autorizadas para obtener un beneficio economico. Debe tener la respectiva licencia, autorizacion o contrato y esta sujeta al pago de los derechos correspondientes. Cada autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA elabora y aprueba el calendario regional de caza comercial de acuerdo a la especie, distribucion, cantidad y valor comercial. Este calendario se MORDAZA en la informacion cientifica obtenida de los estudios poblacionales de las especies que consigna, realizados por el Serfor o las autoridades regionales forestales y de fauna MORDAZA o por terceros, considerando su impacto en las poblaciones de las especies y en los ecosistemas que sustentan dichas poblaciones. Fija las temporadas de caza y los volumenes totales autorizados a extraer. La comercializacion de carne de especies de fauna MORDAZA solo procede en caso de que provenga de zoocriaderos o areas de manejo. Con este fin, para las areas de manejo, la autoridad regional forestal y de fauna

MORDAZA establece las especies y el volumen MORDAZA permitido para comercializar por temporadas a cada cazador comercial registrado y a la comunidad en su conjunto. Articulo 104. Caza deportiva La caza deportiva es la que el cazador practica unicamente con fines deportivos y sin fines de lucro, contando con la licencia y la autorizacion correspondiente otorgadas por la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA, de acuerdo a los tipos y modalidades especificados en el reglamento. La licencia tiene alcance nacional, la autorizacion es de alcance regional. La autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestion forestal y de fauna MORDAZA dentro de su jurisdiccion, de acuerdo a la especie, distribucion, abundancia e interes cinegetico, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extraccion totales y por autorizacion. El reglamento regula la practica de la caza deportiva y de las actividades economicas y servicios vinculados a esta actividad a fin de optimizar sus beneficios ecologicos y socioeconomicos. Articulo 105. Cetreria La cetreria es la caza de animales silvestres en su medio natural mediante el empleo de aves de presa adiestradas por el hombre y con fines deportivos. Solo se permite el uso de aves de presa reproducidas en zoocriaderos o cuya captura MORDAZA sido autorizada por el Serfor. Esta sujeta a los calendarios regionales de caza deportiva en los aspectos que corresponda. Su practica requiere contar con licencia y autorizacion para la tenencia de cada ave de presa, otorgada por la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA, salvo que se trate de especimenes extraidos del medio natural, en cuyo caso corresponde al Serfor otorgar la autorizacion. TITULO VII Conservacion de la fauna MORDAZA Articulo 106. Rol del Estado en la conservacion de la fauna MORDAZA El Estado promueve, MORDAZA y supervisa la conservacion y el uso sostenible de la fauna MORDAZA, bajo cualquier modalidad establecida en esta Ley. Para ello, asigna el presupuesto correspondiente. Promueve la participacion privada y comunal en el manejo para la conservacion y aprovechamiento de la fauna silvestre. Fomenta la conciencia nacional sobre el manejo de la fauna MORDAZA y de los ecosistemas que sustentan sus poblaciones y su capacidad de renovacion natural. Articulo 107. Lista de ecosistemas fragiles El Serfor, en coordinacion con las autoridades regionales forestales y de fauna MORDAZA, aprueba la lista de ecosistemas fragiles en concordancia con la Ley 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios tecnicos e informacion cientifica disponible, en el ambito de su competencia. Esta lista se actualiza cada cinco anos, caso contrario queda automaticamente ratificada. El Serfor establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna MORDAZA en estos ecosistemas. Articulo 108. Planes nacionales de conservacion y aprovechamiento sostenible de especies clave El Serfor elabora los planes nacionales de conservacion y aprovechamiento sostenible de especies clave de fauna MORDAZA que, por su importancia economica y su grado de amenaza, requieren medidas especiales para su conservacion a fin de continuar brindando beneficios a la sociedad sin poner en riesgo su supervivencia. En el caso de especies de interes cinegetico con poblaciones de baja densidad, se incorporan en los planes respectivos criterios de precaucion y gradualidad.

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