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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447265 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 014-2009-PCM, se acreditó a las municipalidades distritales que se detallan en el Anexo 1, que forman parte de la referida Resolución, entre ellas a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para la transferencia de gestión educativa en el marco del Decreto Supremo N° 078-2006-PCM, el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, la Resolución Ministerial N° 0031-2007-ED y el Decreto Supremo N° 005-2008- ED, implicadas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 014-2009-PCM, una vez notifi cado el Ministerio de Educación y las municipalidades que han acreditado transferencia de funciones en materia de gestión educativa, se deberá proceder a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 010- 2009-PCM/SD; Que, mediante Ofi cio N° 0468-2011-ME/VMGI-OCR, de fecha 20 de julio de 2011, la Ofi cina de Coordinación Regional del Viceministerio de Gestión Institucional remite debidamente suscritas por los Presidentes de las Comisiones de Transferencias del Ministerio de Educación y la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, las Actas de Entrega y Recepción de competencias, funciones y recursos; así como las Actas Sustentatorias de la transferencia de presupuesto, saldos contables y acervo documentario, con arreglo a lo establecido en el numeral 8) de la Directiva N° 003-2009-PCM/SD “Normas para la ejecución de transferencia de competencias, funciones y recursos en materia de gestión educativa a los Gobiernos Locales incorporados en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa”; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del punto 8.4.15 del numeral 8.4 de la referida Directiva N° 003-2009-PCM/SD, posteriormente a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción y las respectivas Actas Sustentatorias, se emite la Resolución Ministerial que declara la culminación del proceso de transferencia a cada municipalidad, publicándose en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar culminado el proceso de transferencia de la gestión educativa a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, de la provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 670338-2 ENERGIA Y MINAS Imponen derecho de servidumbre minera de uso sobre área de inmueble ubicado en el departamento de Moquegua, para efectos de instalar parte de la infraestructura del Proyecto Quellaveco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2011-EM Lima, 25 de julio de 2011 VISTO, el Informe N° 975-2010-MEM-DGM/DNM, de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería sobre el establecimiento de servidumbre minera de uso solicitada por ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. (en adelante LA EMPRESA), con R.U.C. N° 20137913250; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 37º, inciso 3 y artículos 130º a 135º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM; así como el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de Inversión privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas –cuyo texto ha sido sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26570- y el reglamento del Artículo 7º de la Ley 26506, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-96-AG y los artículos 43º y 44º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, establecen las condiciones bajo las cuales será solicitada y otorgada la solicitud de servidumbre minera; Que, LA EMPRESA es titular del Proyecto Minero Quellaveco, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, consistente en el desarrollo de una mina de cobre a tajo abierto que tendrá una planta de benefi cio de 85,000 TN/día y cuyo periodo de operación está previsto para aproximadamente treinta y dos (32) años; Que, LA EMPRESA, con base en las normas anteriormente citadas, solicitó la imposición de una servidumbre minera sobre un área de 8,556.5589 hectáreas del inmueble “Capillune Carpane”, inscrito en la Ficha N° 4609 de la Ofi cina Registral Regional – Región José Carlos Mariategui, para instalar en dicha extensión la infraestructura consistente en líneas de alta tensión, caminos de acceso, camino de servicio, canaleta de relaves, agua recuperada, tranque de relaves, concentraducto, pozos de monitoreo, cámara de carga y camino de mantención; Que, LA EMPRESA es propietaria del 95.68500706% de derechos y acciones sobre el predio denominado “Capillune Carpane”, y que tiene como copropietarios, con los porcentajes de derechos y acciones correspondientes sobre dicho predio, a las siguientes personas: Balvina Mamani Marca, titular del 0.17480621%; Pedro Vilca Anco, titular del 2.1551724%; Agripina Vilca Arias, titular del 1.724138%; Alfonso Policarpio Fernández Cabana, titular de 0.16026113%; e Inocencia Celestina Coaila García, titular de 0.1006152%; Que, ante la imposibilidad de ubicar a los copropietarios del inmueble, LA EMPRESA dio inicio al procedimiento de imposición de servidumbre legal, llevándose a cabo la etapa de trato directo y transcurriendo por la etapa de conciliación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2003-AG; Que, conforme al procedimiento, el perito minero designado para la determinación de la necesidad y magnitud de la servidumbre solicitada, concluyó que la servidumbre minera a implantarse no afectaría posesión alguna directa o indirectamente pues el área de terreno donde se ubica la servidumbre minera no tiene centros poblados, es eriaza y está conformada por cerros y quebradas de fuerte pendiente, sin riego y que, adicionalmente, dicha servidumbre es completamente necesaria ya que no existe otra alternativa para la ubicación y desarrollo del proyecto minero Quellaveco; Que, asimismo, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emitió un Informe Técnico concluyendo que la magnitud de la servidumbre solicitada no perjudicará al resto del predio sirviente, de modo tal que lo haga inútil o lo afecte de manera sustantiva respecto de los fi nes para los cuales estaba siendo usado o estuviere destinado. Igualmente, efectuó la valuación del derecho de servidumbre y compensación de daños y perjuicios del predio solicitado en servidumbre, estableciendo los montos siguientes: LOTE N° % DE COPROPIEDAD PROPIETARIOS SERVIDUMBRE US$ DAÑOS Y PERJUICIOS US$ 1 95.68500706 LA EMPRESA 1’861,141.30 1’879,940.71 2 0.17480621 BALVINA MAMANI MARCA 6,475.65 6,541.06 3 2.15517240 PEDRO VILCA ANCO 81,147.94 81,967.62 4 1.72413800 AGRIPINA VILCA ARIAS 64,958.83 65,614.98 5 0.16026113 ALFONSO POLICARPIO FERNÁNDEZ CABANA 6,070.92 6,132.24 6 0.10061520 INOCENCIA CELESTINA COAILA GARCÍA 3,844.92 3,883.75 TOTAL 100 2’023,639.56 2’044,080.36