Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2011 (26/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

447265

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 014-2009-PCM, se acredito a las municipalidades distritales que se detallan en el Anexo 1, que forman parte de la referida Resolucion, entre ellas a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, para la transferencia de gestion educativa en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 078-2006-PCM, el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, la Resolucion Ministerial N° 0031-2007-ED y el Decreto Supremo N° 005-2008ED, implicadas en el Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 014-2009-PCM, una vez notificado el Ministerio de Educacion y las municipalidades que han acreditado transferencia de funciones en materia de gestion educativa, se debera proceder a la suscripcion de las Actas de Entrega y Recepcion, de conformidad con el articulo 3° de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 0102009-PCM/SD; Que, mediante Oficio N° 0468-2011-ME/VMGI-OCR, de fecha 20 de MORDAZA de 2011, la Oficina de Coordinacion Regional del Viceministerio de Gestion Institucional remite debidamente suscritas por los Presidentes de las Comisiones de Transferencias del Ministerio de Educacion y la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, las Actas de Entrega y Recepcion de competencias, funciones y recursos; asi como las Actas Sustentatorias de la transferencia de presupuesto, saldos contables y acervo documentario, con arreglo a lo establecido en el numeral 8) de la Directiva N° 003-2009-PCM/SD "Normas para la ejecucion de transferencia de competencias, funciones y recursos en materia de gestion educativa a los Gobiernos Locales incorporados en el Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa"; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del punto 8.4.15 del numeral 8.4 de la referida Directiva N° 003-2009-PCM/SD, posteriormente a la suscripcion de las Actas de Entrega y Recepcion y las respectivas Actas Sustentatorias, se emite la Resolucion Ministerial que declara la culminacion del MORDAZA de transferencia a cada municipalidad, publicandose en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar culminado el MORDAZA de transferencia de la gestion educativa a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, de la provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

670338-2

ENERGIA Y MINAS
Imponen derecho de servidumbre minera de uso sobre area de inmueble ubicado en el departamento de MORDAZA, para efectos de instalar parte de la infraestructura del Proyecto Quellaveco
RESOLUCION SUPREMA Nº 076-2011-EM
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2011 VISTO, el Informe N° 975-2010-MEM-DGM/DNM, de la Direccion Normativa de Mineria de la Direccion General de Mineria sobre el establecimiento de servidumbre minera de uso solicitada por ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. (en adelante LA EMPRESA), con R.U.C. N° 20137913250;

Que, el Articulo 37º, inciso 3 y articulos 130º a 135º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM; asi como el articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de Inversion privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas ­cuyo texto ha sido sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 26570- y el reglamento del Articulo 7º de la Ley 26506, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-96-AG y los articulos 43º y 44º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, establecen las condiciones bajo las cuales sera solicitada y otorgada la solicitud de servidumbre minera; Que, LA EMPRESA es titular del Proyecto Minero Quellaveco, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, consistente en el desarrollo de una mina de cobre a tajo abierto que tendra una planta de beneficio de 85,000 TN/dia y cuyo periodo de operacion esta previsto para aproximadamente treinta y dos (32) anos; Que, LA EMPRESA, con base en las normas anteriormente citadas, solicito la imposicion de una servidumbre minera sobre un area de 8,556.5589 hectareas del inmueble "Capillune Carpane", inscrito en la Ficha N° 4609 de la Oficina Registral Regional ­ Region MORDAZA MORDAZA Mariategui, para instalar en dicha extension la infraestructura consistente en lineas de alta tension, caminos de acceso, MORDAZA de servicio, canaleta de relaves, agua recuperada, tranque de relaves, concentraducto, pozos de monitoreo, camara de carga y MORDAZA de mantencion; Que, LA EMPRESA es propietaria del 95.68500706% de derechos y acciones sobre el predio denominado "Capillune Carpane", y que tiene como copropietarios, con los porcentajes de derechos y acciones correspondientes sobre dicho predio, a las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular del 0.17480621%; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular del 2.1551724%; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular del 1.724138%; MORDAZA Policarpio MORDAZA MORDAZA, titular de 0.16026113%; e MORDAZA MORDAZA Coaila MORDAZA, titular de 0.1006152%; Que, ante la imposibilidad de ubicar a los copropietarios del inmueble, LA EMPRESA dio inicio al procedimiento de imposicion de servidumbre legal, llevandose a cabo la etapa de trato directo y transcurriendo por la etapa de conciliacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2003-AG; Que, conforme al procedimiento, el perito minero designado para la determinacion de la necesidad y magnitud de la servidumbre solicitada, concluyo que la servidumbre minera a implantarse no afectaria posesion alguna directa o indirectamente pues el area de terreno donde se ubica la servidumbre minera no tiene centros poblados, es eriaza y esta conformada por cerros y quebradas de fuerte pendiente, sin riego y que, adicionalmente, dicha servidumbre es completamente necesaria ya que no existe otra alternativa para la ubicacion y desarrollo del proyecto minero Quellaveco; Que, asimismo, la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento emitio un Informe Tecnico concluyendo que la magnitud de la servidumbre solicitada no perjudicara al resto del predio sirviente, de modo tal que lo haga inutil o lo afecte de manera sustantiva respecto de los fines para los cuales estaba siendo usado o estuviere destinado. Igualmente, efectuo la valuacion del derecho de servidumbre y compensacion de danos y perjuicios del predio solicitado en servidumbre, estableciendo los montos siguientes:
LOTE % DE N° COPROPIEDAD 1 2 3 4 5 6 95.68500706 0.17480621 2.15517240 1.72413800 0.16026113 0.10061520 PROPIETARIOS LA EMPRESA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA POLICARPIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA COAILA MORDAZA DANOS Y SERVIDUMBRE PERJUICIOS US$ US$ 1'861,141.30 1'879,940.71 6,475.65 81,147.94 64,958.83 6,070.92 3,844.92 6,541.06 81,967.62 65,614.98 6,132.24 3,883.75

TOTAL 100

2'023,639.56 2'044,080.36

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