Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2011 (26/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

dinero ascendente a trescientos nuevos soles, como acto disfuncional y de corrupcion, para colaborar con el resultado del MORDAZA cautelar numero cuatrocientos treinta y uno guion dos mil nueve, y por ofrecer favores al quejoso en el resultado del MORDAZA constitucional de MORDAZA numero trescientos cincuenta y ocho guion dos mil nueve, que se tramitaba ante la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, senalandose en el tercer considerando de la citada resolucion del Organo de Control que: "En el operativo de control, como se aprecia de los presentes actuados preliminares, se determino que los billetes hallados en poder del citado servidor Cabrejo Berrospide, en el interior del bolsillo derecho del saco que llevaba puesto, era el mismo dinero -pues correspondia- al que previamente fue fotocopiado en la sede de Control y que habia sido entregado al quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laguna". Segundo: Que, tambien se advierte a merito de la queja verbal presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contenida en el acta obrante a folio uno, y de la resolucion numero uno de fecha veinte de agosto de dos mil nueve emitida por la Oficina de Control de la Magistratura, que se dispuso abrir investigacion preliminar contra el servidor judicial Cabrejo Berrospide, por presunta solicitud en repetidas oportunidades de suma de dinero para agilizar el tramite ante la Sala Superior; por lo que se designo como magistrado sustanciador a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien entre otras diligencias dispuso se lleve a cabo un operativo contralor, que fuera ejecutado en el dia, conforme se advierte del Acta de Intervencion de folios veinte y seis a veinte y siete, con el cual se puede verificar la comision del acto de corrupcion descrito, determinandose que los billetes hallados en poder del citado servidor judicial en el interior del bolsillo de su saco, eran los mismos que previamente fueron fotocopiados y entregados al quejoso, en presencia del representante del Ministerio Publico. Tercero: Que, no obstante que el servidor judicial investigado no formulara su correspondiente descargo, siendo declarado rebelde mediante resolucion numero nueve de fecha primero de diciembre de dos mil nueve, de las Actas de Visualizacion de Videos corriente de folios ciento tres a ciento diez, puede apreciarse que este reconoce expresamente los cargos, admitiendo haber solicitado al quejoso la suma de trescientos nuevos soles para darle informacion de un MORDAZA como primicia, senalando estar arrepentido de los hechos; version que se corrobora con su declaracion preventiva en el MORDAZA penal que se le sigue ante el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, cuya instrumental corre de folios cincuenta y nueve a sesenta y tres. Cuarto: Que, en consecuencia, se ha determinado fehacientemente que el investigado incurrio en los hechos denunciados, los cuales configuran grave inconducta funcional contraria a los deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones propias, perjudicando la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; ya que el servidor judicial investigado no ha tenido en cuenta que por razones de su funcion esta obligado a mantener conducta intachable e incuestionable; mas aun, cuando la comision de dicha conducta disfuncional, tambien, se configura como un acto ilicito tipificado como delito contra la administracion publica, en la modalidad de corrupcion de funcionarios, cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado, y por cuya comision ha sido condenado a cuatro anos y dos meses de pena privativa de la libertad; todo lo que nos lleva a verificar la contravencion de los articulos diez, inciso uno, y diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por ello, teniendo en cuenta que la conducta disfuncional del servidor investigado ha contravenido los deberes y prohibiciones establecidos por ley, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial, corresponde imponerle la MORDAZA sancion disciplinaria; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA Cabrejo Berrospide, por su actuacion como Secretario de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en

el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

669500-12

Sancionan con destitucion a servidor judicial por su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Canete
INVESTIGACION ODECMA Nº 204-2009-CANETE
MORDAZA, veintiocho de diciembre de dos mil diez. VISTA: La Investigacion ODECMA numero doscientos cuatro guion dos mil nueve guion Canete seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario de Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Canete, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero cuarenta y nueve expedida con fecha doce de enero de dos mil diez, de folios trescientos noventa y seis a cuatrocientos trece; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, revisados los actuados se aprecia que mediante resolucion numero dos de fecha veinte y ocho de marzo de dos mil ocho, obrante de folios sesenta y cinco a sesenta y siete, se abrio investigacion contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Canete, imputandosele inconducta funcional al haber infringido sus deberes, senalandose en el MORDAZA considerando de la citada resolucion que: "... del analisis de lo actuado en la presente investigacion, fluye que el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...) habria hecho firmar al Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la resolucion del treinta y uno de enero, en el mes de febrero, que concede medida cautelar, pero que habia sido adulterada exprofesamente en su recepcion, sin percatarse que ese escrito habia sido presentado el primero de febrero, pero que habria sido adulterado (...) en tanto se le asigna como nueva fecha de recepcion el treinta de enero del ano en curso...". Segundo: Que, de conformidad con lo previsto en el articulo setenta y cinco del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, el procedimiento disciplinario tiene como finalidad investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, cuando se producen los supuestos de responsabilidad senalados en la ley, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar las conductas disfuncionales. Tercero: Que, segun los alcances de lo dispuesto por el articulo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administracion esta regida por una serie de principios esenciales1, todos ellos dirigidos a sustentar de un lado, la seguridad juridica, y de otro, el respeto de los derechos fundamentales de los administrados que la Constitucion Politica ampara, asi como son

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Principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad y retroactividad MORDAZA de la MORDAZA, concurso de infracciones, continuacion de infracciones, causalidad, presuncion de licitud y non bis in idem.

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