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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447373 Espinoza en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor HUGO JAVIER RODRÍGUEZ ESPINOZA al cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 670963-31 Establecen la veda reproductiva del recurso trucha en cuerpos de agua público de los departamentos de Huancavelica, Huánuco y Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2011-PRODUCE Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: Los Ofi cios N° 068-2011/GOB.REG.-HVCA/ GRDE-DIREPRO del 21 de marzo de 2011, N° 290-2011- GR-HUANUCO/DRPRODUCE-DR del 3 de mayo de 2011 y N° 313-2011-GR-CUSCO/DIREPRO del 20 de mayo de 2011 de las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco y Cusco, respectivamente; el Ofi cio Nº DE-100-172-2011- PRODUCE/IMP del 14 de junio de 2011 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los Informes N° 483-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 576-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 20 de junio y 11 de julio de 2011 respectivamente, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y los Informes Nº 016-2011- PRODUCE/OGAJ-cfva y N° 025-2011-PRODUCE/OGAJ- cfva del 23 de junio y 19 de julio de 2011, respectivamente, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial N° 152-2010- PRODUCE publicada el 23 de junio de 2010, se estableció la veda reproductiva del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua públicos del país, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2010, excepto en el departamento de Cajamarca donde culminó el 31 de agosto de 2010; Que, mediante los Ofi cios de Vistos, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco y Cusco informan sobre el estado biológico y madurez sexual del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en sus respectivas jurisdicciones y recomiendan establecer la veda anual reproductiva hasta el 30 de setiembre de 2011; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Ofi cio de Vistos remite el documento “Opinión sobre Período de Veda de la Trucha”, en el cual, en base a la relativa información disponible sobre la evolución de la condición reproductiva de la trucha en la región Huánuco, así como a los antecedentes normativos de establecimiento de períodos de veda reproductiva y considerando los principales aspectos biológicos de la especie y los alcances del principio precautorio, estima prudente establecer la veda reproductiva del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de setiembre de 2011; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función de lo informado por las Direcciones Regionales de la Producción citadas y por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, señala que el patrón usual de reproducción del recurso trucha Oncorhynchus mykiss se estaría presentando sin ninguna variación especial durante el presente año en los departamentos de Huancavelica, Huánuco y Cusco, por lo que propone establecer la veda hasta el 30 de setiembre de 2011, por ser necesario proteger al recurso durante la época de mayor incidencia de su reproducción natural para asegurar el proceso reproductivo y proteger los stocks poblacionales; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua públicos de los departamentos de Huancavelica, Huánuco y Cusco, quedando prohibida la extracción, el transporte la comercialización y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2011. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock de trucha proveniente de localidades donde esta Resolución Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente. Artículo 3º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha en los departamentos de Huancavelica, Huánuco y Cusco que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la Resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 4º.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales