Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447374 que realicen la extracción de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo o la Dirección General de Acuicultura que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales están exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con fi nes de investigación o evaluación del recurso trucha. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, comercialicen o procesen el recurso declarado en veda, así como las que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco y Cusco, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 670616-1 Aceptan renuncia de Director de Infraestructura del FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 193-2011-FONDEPES/J Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, cuya fi nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente el desarrollo de las actividades de pesca artesanal y de acuicultura, para cuyo efecto goza de autonomía técnica, económica, administrativa y académica; Que, mediante Resolución Jefatural No. 011-2011- FONDEPES/J de 07 de enero de 2011, se designó al señor Ingeniero Wilbert Trujillano Arriola, en el cargo de Director de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el respectivo acto administrativo: De conformidad a lo previsto por el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el artículo 10° literal l) del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor Ingeniero Civil WILBERT TRUJILLANO ARRIOLA, al cargo de Director de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- La presente resolución tendrá efi cacia a partir del 01 de agosto de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR Jefe 670544-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” DECRETO SUPREMO Nº 094-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” fue suscrito el 31 de mayo de 2011, en la ciudad de Tokio, Japón; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; y, Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al señor Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, suscrito el 31 de mayo de 2011, en la ciudad de Tokio, Japón. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 670963-7 Ratifican el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” DECRETO SUPREMO Nº 095-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA