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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447376 Ministerial en la dirección electrónica htp://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 670958-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia de Viceministra de Trabajo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2011-TR Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2009- TR, se designó a la señora abogada Elisabed Mercedes Zevallos Laguna en el cargo de Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada ELISABED MERCEDES ZEVALLOS LAGUNA al cargo de Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 670963-33 Aceptan renuncia de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2011-TR Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-2008- TR, se designó al señor Javier Alberto Barreda Jara en el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa hoy Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JAVIER ALBERTO BARREDA JARA al cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 670963-34 Disponen Prepublicación de Proyecto de Ley del Trabajador Autoempleado en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2011-TR Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona al trabajo, el cual se constituye como un deber y un derecho, base del bienestar social y un medio de realización de la persona. En tal sentido, el Estado promueve las condiciones para el progreso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivo de educación para el trabajo; Que, de acuerdo a la Décimo Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional, se recoge el compromiso estatal de promover y propiciar en el marco de una política social de mercado, la creación descentralizada de nuevos puestos de trabajo, en concordancia con los planes de desarrollo nacional, regional y local; así como mejorar la calidad del empleo; con ingresos y condiciones adecuadas y acceso a la seguridad social para permitir una vida digna; Que, los trabajadores autoempleados representaron para el año 2008 el 37% de la PEA ocupada, es decir 5’455,814 personas, sin embargo, existe un alto índice de informalidad y baja productividad en algunos sectores. Asimismo, se advierte el bajo nivel educativo y de capacitación para el trabajo alcanzado por los trabajadores autoempleados, siendo que el 91% del total solo ha llegado hasta el nivel secundario de educación, lo que confi gura que el 98% de estos trabajadores tengan bajo nivel de califi cación; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como ente rector en materia de trabajo y promoción del empleo, ejerce competencia sobre la promoción del autoempleo, conforme lo señala la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, debido a la necesidad de contar con una regulación referida a los trabajadores autoempleados, que les proporcione un mayor nivel de empleabilidad, insertándolos al mundo laboral mayoritariamente competitivo, se ha propuesto el Proyecto de Ley del Trabajador Autoempleado, cuya fi nalidad es promover la inserción competitiva del trabajador autoempleado en la economía, con equidad e igualdad de oportunidades mediante el desarrollo de capacidades, la formalización y el acceso a la protección social; Que, en atención al principio de participación y transparencia en la gestión pública, que establece el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley