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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 113

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447633 Salud, Población, Vivienda y Saneamiento del Consejo Regional de Ica; Que, en atención a las consideraciones precedentes, la sustentación de los funcionarios, la deliberación realizada por los señores Consejeros Regionales, durante la sesión ordinaria de la fecha; el Pleno del Consejo Regional, aprobó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional con las precisiones establecidas en la parte resolutiva de la presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Descentralizada realizada en la Provincia de Palpa, el catorce de junio del año dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional Multisectorial para la Prevención y Control de ITS, VIH y SIDA en la Región Ica, Período 2011-2016, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Disposición derogatoria y modifi catoria: Quedan derogadas y modifi cadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional; Gerencia de Desarrollo Social; la Dirección Regional de Salud y la Dirección Regional de Educación, para que implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Publicar y difundir la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente Regional de Ica, para su promulgación. JUAN PEDRO ANDIA MORON Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 671012-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Declaran feriado laborable los primeros miércoles y jueves de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre a fin de promover la participación en actividades de prevención y control del dengue, malaria y otras epidemias ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2011-GOB.REG.TUMBES–CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 15 de fecha 17 de junio del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 047-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con las Leyes Nºs. 27902 y 29053, establece que es función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; así como organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, con Ordenanza Regional N° 004-2009-GOB.REG. TUMBES-CR, se aprobó incorporar en la política regional y Plan Concertado Regional de Desarrollo, entre otras, las prioridades sanitarias del Dengue y Malaria; Que, el Gobierno Central, a través del Ministerio de Salud ha emitido la Resolución Ministerial N° 088-2011/MINSA, de fecha 02 de febrero del 2011, mediante la cual declara “Alerta Amarilla”, entre otros, de los establecimientos de Salud de la Dirección Regional de Salud de Tumbes, por el plazo de 60 días calendario, disponiendo además que las Direcciones Regionales de Salud incrementen en su jurisdicción la alerta al nivel que corresponda; Que, es política regional lograr que el Dengue y Malaria dejen de ser enfermedades virales endémicas en la Región Tumbes, para lo cual deberán realizarse trimestralmente las abatizaciones (colocación de bolsitas de abate en depósitos de agua limpia) y las siguientes actividades: a) En el caso del dengue: escobillado y tapado de recipientes donde almacenan agua, limpieza de los patios, eliminando inservibles como recipientes artifi ciales que retengan agua y que no son de utilidad; controlando botes, cubetas, tinas, cambiando el agua a los fl oreros y limpiando pilas y piletas por lo menos una vez por semana y acudir al establecimiento de salud más cercano de manera oportuna. b) En el caso de la malaria: se recomienda eliminar los microambientes donde se produce el vector (agentes transmisores de enfermedades como el zancudo, garrapata, pulga, etc.), a través de la eliminación de la maleza o monte y charcos que se encuentran alrededor del domicilio. c) Abatizaciones: colocación de bolsitas de abate. Que, estas actividades de prevención y control se realizan con la fi nalidad de evitar la propagación de los zancudos que transmiten las enfermedades del Dengue, Malaria y otras que pudieran presentarse y lograr que dejen de ser enfermedades virales endémicas en la Región Tumbes, por lo tanto constituyen acciones a favor de la salud pública de nuestra población en la que deben participar funcionarios y trabajadores de las instituciones públicas, de la actividad privada, civil, militar, religiosa y ciudadanía en general, para lo cual debe establecerse feriados laborables; consecuentemente, la contravención de las medidas establecidas en la presente ordenanza regional confi gurará un delito contra la salud pública tipifi cada en el artículo 292° del Código Penal; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DISPONER que las diferentes organizaciones sociales, comunitarias, instituciones de carácter público y privado, se constituyan en forma dinámica y responsable en las intervenciones de diagnóstico, planifi cación, organización, ejecución y evaluación-monitoreo, frente a la problemática sanitaria de dengue, malaria y otras que pudieran presentarse en la región de Tumbes. Artículo Segundo.- DECLARAR FERIADO LABORABLE en la Región Tumbes los primeros miércoles y jueves de los meses de Marzo, Junio, Setiembre y